Sentencia nº Rol 3106 de Tribunal Constitucional, 12 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645211137

Sentencia nº Rol 3106 de Tribunal Constitucional, 12 de Julio de 2016

Fecha12 Julio 2016

Santiago, doce de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 160/SEC/16, de 16 de junio de 2016 -ingresado a esta M. el 17 del mismo mes y año-, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que repone facultades del Servicio Electoral (Boletín Nº 10.716-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad a su respecto;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.

CUARTO

Que el proyecto de ley remitido dispone:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 144 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

  1. Reemplázase, en el inciso primero, la frase “en los artículos 124, 125, 126, 127, 138, 139 y 142”, por la siguiente: “en los artículos 138 y 139”.

  2. S. el inciso segundo por el siguiente:

Sin perjuicio de lo anterior, el conocimiento de las infracciones sancionadas en los artículos 124, 125, 126 y 127, y en general la fiscalización de lo dispuesto en el Párrafo 6° del Título I corresponderá al Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica.

;

NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO DE LEY.

QUINTO

Que los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Constitución Política disponen:

Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

;

SEXTO

Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

;

SÉPTIMO

Que los incisos primero y cuarto del artículo 94 bis de la Constitución Política disponen:

Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

(…) La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.

;

NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LA NORMATIVA DEL PROYECTO DE LEY.

OCTAVO.- Que la disposición contenida en el artículo único del proyecto remitido, que modifica el artículo 144 de la Ley N° 18.700, es propia de las leyes orgánicas constitucionales sobre sistema electoral público; sobre sistema de inscripciones electorales, registro electoral y Servicio Electoral; y sobre financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Constitución Política; y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Servicio Electoral a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 94 bis de la Constitución Política.

El precepto aludido es propio de las referidas leyes orgánicas constitucionales, toda vez que modifica el artículo 144 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, confiriendo facultades fiscalizadoras y sancionatorias al Servicio Electoral en relación con la propaganda electoral, en el marco de lo consignado por el artículo 94 bis constitucional que confiere a dicho Servicio competencias para “la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios”.

La nueva norma que introduce el proyecto suprime atribuciones que, antes de la modificación que el proyecto de ley efectúa, correspondían a los Juzgados de Policía Local. En consecuencia, la norma del artículo único del proyecto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 11690-21 de Tribunal Constitucional, 23 de Septiembre de 2021
    • Chile
    • 23 Septiembre 2021
    ...de la Carta Fundamental al reglamentar atribuciones del Servicio Electoral, según ya se ha pronunciado esta M., a modo ejemplar en STC Rol N° 3106, c. 8°. Artículo 2° del proyecto de ley en examen que introduce modificaciones a la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Insc......
  • Sentencia núm. S/N, el 21 de Abril de 2017. SENTENCIA
    • Chile
    • Legislación Oficial OTROS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    • 18 Abril 2017
    ...que ciertas atribuciones son materias propias de ley orgánica constitucional (STC 171, 340, 349, 395, 1577, 1894, 2132, 2152, 2285, 2831, 3106). Lo mismo ha hecho la Corte Suprema, al informar proyectos de ley que afectan atribuciones o competencias de tribunales no integrantes del Poder Ju......
1 sentencias
  • Sentencia nº Rol 11690-21 de Tribunal Constitucional, 23 de Septiembre de 2021
    • Chile
    • 23 Septiembre 2021
    ...de la Carta Fundamental al reglamentar atribuciones del Servicio Electoral, según ya se ha pronunciado esta M., a modo ejemplar en STC Rol N° 3106, c. 8°. Artículo 2° del proyecto de ley en examen que introduce modificaciones a la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Insc......
1 diposiciones normativas
  • Sentencia núm. S/N, el 21 de Abril de 2017. SENTENCIA
    • Chile
    • Legislación Oficial OTROS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    • 18 Abril 2017
    ...que ciertas atribuciones son materias propias de ley orgánica constitucional (STC 171, 340, 349, 395, 1577, 1894, 2132, 2152, 2285, 2831, 3106). Lo mismo ha hecho la Corte Suprema, al informar proyectos de ley que afectan atribuciones o competencias de tribunales no integrantes del Poder Ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR