Sentencia nº Rol 3131 de Tribunal Constitucional, 22 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645905589

Sentencia nº Rol 3131 de Tribunal Constitucional, 22 de Julio de 2016

Fecha22 Julio 2016

Santiago, veintidós de julio de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 96: como se pide, notifíquese al correo electrónico indicado.

Proveyendo a fojas 98: a lo principal y al otrosí, estese a lo que se resolverá.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 12 de julio de 2016, SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. Sociedad Concesionaria, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 462 y 466 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre cobranza laboral, RIT C-3699-2015, sustanciado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago;

  2. Que, a fojas 96, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;

  3. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras);

  4. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, los preceptos legales reprochados no son decisivos en la resolución del proceso judicial pendiente, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 5° del artículo 84 de la Ley N° 17.997;

  5. Que, al efecto, cabe precisar que los preceptos cuestionados no otorgan competencia alguna para resolver la nulidad solicitada por la actora en el proceso de cobranza laboral pendiente. Éstos, más bien, fijan la ritualidad con la que se da inicio al desarrollo de esa clase de procedimiento ejecutivo y, conforme al mérito de autos, ya fueron aplicados;

  6. Que, por lo expuesto precedentemente, ha de colegirse que en atención al contenido normativo de las disposiciones reprochadas y al estado de tramitación del proceso de cobranza pendiente, éstas no tendrán aplicación decisoria en el mismo, por lo que el requerimiento de autos resulta inadmisible y así se declarará.

Y TENIENDO...

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