Sentencia nº Rol 3093 de Tribunal Constitucional, 26 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645905609

Sentencia nº Rol 3093 de Tribunal Constitucional, 26 de Julio de 2016

Fecha26 Julio 2016

Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 58: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos la copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada, enviado por el tribunal que conoce de ella.

Proveyendo a fojas 89: a lo principal, al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañado; al segundo otrosí, téngase por evacuado el traslado;

P. a fojas 107: a lo principal y al otrosí, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 6 de junio de 2016, doña G.V.V., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos , letra d), 12 y 63, letra i), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para que surta efectos en el proceso sobre apelación de sentencia de protección, sustanciado ante la Corte Suprema, bajo el Rol N° 33270-2016;

  2. Que, por resolución de fojas 52, esta S. admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento referido a la gestión judicial invocada en estos autos, y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que el aludido tribunal competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3°. Que el traslado conferido para pronunciarse sobre la admisibilidad fue evacuado dentro de plazo;

  3. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta S. ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal N° 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997;

  4. Que, al efecto, cabe anotar, que los preceptos censurados consagran la atribución municipal de dictar reglamentaciones ejecutorias de ley, generales y obligatorias, como resultan ser las ordenanzas municipales. Aquella potestad, se asemeja a la potestad reglamentaria de ejecución del Presidente de la Republica, que establece el artículo 32, N° , de la Constitución Política, en tanto importa el poder de desarrollar los mandatos legales, por medio de una regulación pormenorizada, para así conseguir su concreción;

  5. Que, conforme al...

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