Sentencia nº Rol 3125 de Tribunal Constitucional, 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647583945

Sentencia nº Rol 3125 de Tribunal Constitucional, 10 de Agosto de 2016

Fecha10 Agosto 2016

Santiago, diez de agosto de dos mil dieciséis.

Proveyendo a lo principal de fojas 175, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos; al segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, como se pide, y al cuarto otrosí, estése a lo que se resolverá.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 14 de julio de 2016, esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por S.B.A. respecto del artículo 229 del Código Civil, en la causa RIT C-3073-2016, RUC 16-2-0233010-3, de que conoce el Segundo Juzgado de Familia de Santiago;

  2. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por don Salvador Pia Tarazona;

  3. Que el artículo 93, inciso decimoprimero de la Constitución, dispone que “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique (…) que la impugnación esté fundada razonablemente”.

    Por su parte, el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta M. establece que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (…) 6°. Cuando carezca de fundamento plausible”;

  4. Que esta S. ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 transcrito, conforme se señalará a continuación;

  5. Que la actora solicita la declaración de inaplicabilidad del artículo 229 del Código Civil que, según ella misma indica, “dispone -en general- a favor del padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a cargo” (SIC, fojas 1), solicitando en el petitorio sin más la declaración de inaplicabilidad del artículo 299 en su totalidad (fojas 43).

    La acción de enmarca en un juicio pendiente ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago en que el padre ha demandado la modificación (ampliación) del régimen de relación directa y regular que mantiene con su hija de actuales 5 años de edad, y cuya madre, requirente de inaplicabilidad, estima que, atendidas las condiciones de salud que...

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