Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 25 de Agosto de 2016 (Rol Nº 000733-2016) - Jurisprudencia - VLEX 647717233

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 25 de Agosto de 2016 (Rol Nº 000733-2016)

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “UNIVERSAL MEDIA”, ,

por MCCANN-ERICKSON S.A. DE PUBLICIDAD, para distinguir “Servicios de

producción, representación, edición y montaje de programas de radio y de

televisión y de obras audiovisuales en general; servicios de fotografía; servicios de

publicación y de edición de productos editoriales, incluyendo folletos, laminas,

ilustraciones, libros, revistas, diarios y publicaciones de todo tipo de formato;

servicios de edición y suministro de publicaciones electrónicas y digitales,

incluyendo textos y otras publicaciones en formatos sonoros, visuales,

audiovisuales y multimedia, todas las anteriores respecto de publicaciones

electrónicas y digitales no descargables; juegos proporcionados en línea; alquiler

de toda clase de soportes sonoros y/o visuales y soportes multimedia, así como de

juegos y juguetes; préstamo de libros y de otras publicaciones; organización de

concursos (actividades educativas y recreativas) y de juegos; organización de

espectáculos; servicios de animación lúdica; reserva de plazas para espectáculos;

organización de seminarios, estancias de formación y cursos; organización y

dirección de conferencias, foros, congresos y coloquios; organización de

exposiciones con fines culturales y educativos, de actividades deportivas y de

esparcimiento en general; servicios de educación, enseñanza y de capacitación en

todas sus formas y en todos los niveles, sea preescolar, básico, media, superior

y/o técnica; talleres de aprendizaje”, clase 41.

A fojas 20, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, rechazó de oficio dicho

registro, fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas

en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro

N° 864481, que en realidad corresponde al N°804.481 de la marca “UNIVERSAL”,

registro N° 914.216 de la marca “UNIVERSAL” que distingue “servicios de

esparcimiento”, clase 41; registro N° 998.400 marca

mixta para distinguir “producción y distribución de

programas de televisión y películas cinematográficas; servicios de programación

televisiva; suministro de videos y programas de televisión y...

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