Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 30 de Julio de 2015 (Rol Nº 001381-2015)
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, treinta de julio del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “ARAUCO PREMIUM OUTLET
BUENAVENTURA” por Parque Arauco S.A., para
distinguir Servicios de restauración (alimentación). Servicios de procuración de
alimentos o bebidas preparados para el consumo. Servicios de restaurante, bar,
pub, casinos de alimentación institucionales, salón de té, sandwicheria, heladería,
cafetería, banquetearía, servicios de comidas preparadas para llevar y servicios de
alimentos y bebidas en general. Servicios de restaurantes de autoservicios,
cantinas, snack-bars. Servicios hoteleros, reserva de hoteles, servicios de alquiler
de reserva de alojamientos temporales. Explotación de campings. Servicios de
casas de vacaciones. Servicios de guarderías infantiles. Sala cuna. Explotación de
campings. Alquiler de salas de reuniones. Alquiles de sillas, mesas, mantelería y
cristalería. Servicios de albergues para animales, de la clase 43;
A fojas 31, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha tres de marzo del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro
fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las
letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el Registro N°
776.584, correspondiente a la marca “BUENAVENTURA”, que distingue servicios
prestados por establecimientos que se encargan esencialmente de procurar
alimentos o bebidas preparados para el consumo; bar; restaurant; café; salón de
té; fuente de soda, de la clase 43, la que pertenece a Conservera Osiris S.A.;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error
o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su
adecuada concurrencia mercantil;
Que, en opinión de estos sentenciadores, el signo solicitado
presenta suficiente diferencias gráficas y fonéticas
con el signo fundante del rechazo de oficio “BUENAVENTURA”, toda vez que el
primero incorpora elementos complementarios que resultan plenamente distintivos,
lo que se acrecienta al incorporar el concepto “ARAUCO”, que es precisamente un
MALL
ampliamente conocido por los consumidores locales y cuyo titular es el
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba