Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 13 de Mayo de 2015 (Rol Nº 000529-2015)
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, trece de mayo del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “K-TAPE” por Ingo
Kumbrink, para distinguir: “cinta adhesiva, elástica permeable al aire para
propósitos médicos; materiales para apósitos y material de cinta adhesiva para
propósitos médicos; compresas, tiras adhesivas y cintas adhesivas para propósitos
médicos, gasas adhesivas, parches para propósitos sanitarios y para apósitos”,
clase 5 y “material instructivo en la forma de impresos, particularmente, libros,
panfletos, boletines, diarios, fotografías, representaciones gráficas”, clase 16.
A fojas 24, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, rechazó de oficio dicho
registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas
en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial.
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en que el conjunto pedido resulta
descriptivo e inductivo a error.
Que, en opinión de estos sentenciadores, la marca requerida
apreciada como conjunto, no resulta incursa en la causal de irregistrabilidad
contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, siendo
más bien un signo evocativo, esto es, que sin llegar a describir los productos
solicitados da o sugiere una idea acerca de ellos, por lo que no existe
inconveniente en otorgarle protección marcaria;
Que, atendido lo previamente expuesto, estos sentenciadores no
aprecian como la marca pedida podría ser inductiva a error o confusión respecto
de los servicios a distinguir, en consecuencia no se encuentra incursa en la causal
de la letra f) del artículo 20 de la Ley N° 19.039; y,
Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar atendibles los
fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 49.
Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letras
e) y f) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de
diciembre del año dos mil catorce, escrita a fojas 24 de autos, y se declara en su
lugar que se otorga el registro pedido como conjunto sin protección a sus
elementos compositivos...
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