Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 13 de Abril de 2015 (Rol Nº 000522-2015)
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, trece de abril del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “LÍDER SERVICIOS
FINANCIEROS”, por WALMART CHILE S.A., para distinguir publicaciones
periódicas, no periódicas, diarios, revistas, libros, folletos, catálogos, brochures e
impresos en general; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos
en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; toallas de papel, papel higiénico, pañuelos desechables de
papel y servilletas de papel; calcomanías, pegatinas, stickers, etiquetas
engomadas, aguafuertes, adhesivos y láminas de papel, bandas adhesivas y
materias engomadas para la papelería o la casa, cromos, sellos, folletos,
envoltorios de papel; tickets, panfletos, billetes de abonos codificados no
magnéticos, tarjetas de constancia o fidelidad codificadas no magnéticas de papel,
boletines de noticias, folletos, formularios, impresos, itinerarios impresos, carpetas
para documentos de papel, tarjetas de índice; tarjetas de papel de compra venta;
material impreso; manuales de instrucción; tarjetas de papel; tarjetas de raspa y
gana de papel; tarjetas canjeables de papel, de la clase 16;
A fojas 16, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, rechazó de oficio dicho
registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas
en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro
inscrito bajo el N° 779.004, correspondiente a la marca denominativa “LIDER”, que
distingue diarios, revistas, de la clase 16, y N° 973.095, correspondiente a la
marca mixta “EL LIDER”, que distingue papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería
o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y...
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