Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 13 de Abril de 2015 (Rol Nº 000522-2015) - Jurisprudencia - VLEX 649650033

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 13 de Abril de 2015 (Rol Nº 000522-2015)

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, trece de abril del año dos mil quince.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “LÍDER SERVICIOS

FINANCIEROS”, por WALMART CHILE S.A., para distinguir publicaciones

periódicas, no periódicas, diarios, revistas, libros, folletos, catálogos, brochures e

impresos en general; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos

en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;

artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;

material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto

muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias

plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;

clichés de imprenta; toallas de papel, papel higiénico, pañuelos desechables de

papel y servilletas de papel; calcomanías, pegatinas, stickers, etiquetas

engomadas, aguafuertes, adhesivos y láminas de papel, bandas adhesivas y

materias engomadas para la papelería o la casa, cromos, sellos, folletos,

envoltorios de papel; tickets, panfletos, billetes de abonos codificados no

magnéticos, tarjetas de constancia o fidelidad codificadas no magnéticas de papel,

boletines de noticias, folletos, formularios, impresos, itinerarios impresos, carpetas

para documentos de papel, tarjetas de índice; tarjetas de papel de compra venta;

material impreso; manuales de instrucción; tarjetas de papel; tarjetas de raspa y

gana de papel; tarjetas canjeables de papel, de la clase 16;

A fojas 16, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, rechazó de oficio dicho

registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas

en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro

inscrito bajo el N° 779.004, correspondiente a la marca denominativa “LIDER”, que

distingue diarios, revistas, de la clase 16, y N° 973.095, correspondiente a la

marca mixta “EL LIDER”, que distingue papel, cartón y artículos de estas materias

no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de

encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería

o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y...

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