Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 20 de Enero de 2015 (Rol Nº 002356-2014)
Presidente del tribunal | Administrativo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Fecha | 20 Enero 2015 |
Número de expediente | 1062526 |
Santiago, veinte de enero del año dos mil quince.Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “CGR GESTION
COMERCIAL” por Compañía General de Remates Limitada,
para distinguir servicios de negocios, en concreto, de remates en general o
pública subasta, de martilleros públicos y de ventas en subasta pública, sea
a través de medios presenciales o electrónicos; de comercialización
promoción y venta de todo tipo de servicios y productos por todo tipo de
canales de venta de medios de difusión; explotación de mercados para
vendedores y compradores de bienes y servicios; servicios comerciales en
línea el que los vendedores publican productos o servicios a ofrecer para la
compra y venta o licitación realizadas por todos los medios de difusión con
el fin de facilitar la venta de bienes y servicios para terceros; facilitar o
proporcionar información que permita al usuario o consumidor evaluar
productos y servicios ofertados para su venta y a sus vendedores, así como
el valor y los precios de productos y servicios de vendedores, rendimiento de
compradores y vendedores, entrega y experiencia comercial en relación con
los mismos; facilitación de una guía de búsqueda de publicidad en línea con
productos y servicios de proveedores en línea; facilitación de una base de
datos explorable de evaluación en línea para compradores y vendedores;
servicios de publicidad; servicios de alquiler de espacios publicitarios;
servicios de gestión comercial de empresas comerciales e industriales y de
asesoría en gestión comercial, de la clase 35;
A fojas 24, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley
19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial
por resolución de fecha veintiocho de agosto del año dos mil catorce,
rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales
de irregistrabilidad contenidas en las letras a) y f) del artículo 20 de la Ley
de Propiedad Industrial, ya que son irregistrables: letra a) Los escudos, las
banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier
Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos
estatales. La marca consiste en la sigla CGR que es usada por la Contraloría
General de la República de Chile;
Con lo relacionado y considerando,
Que, dichas causales de rechazo, se fundan, la primera en que
no pueden registrarse como marca los escudos, las...
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