Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 20 de Enero de 2015 (Rol Nº 002356-2014) - Jurisprudencia - VLEX 649651857

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 20 de Enero de 2015 (Rol Nº 002356-2014)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
Fecha20 Enero 2015
Número de expediente1062526

Santiago, veinte de enero del año dos mil quince.Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “CGR GESTION

COMERCIAL” por Compañía General de Remates Limitada,

para distinguir servicios de negocios, en concreto, de remates en general o

pública subasta, de martilleros públicos y de ventas en subasta pública, sea

a través de medios presenciales o electrónicos; de comercialización

promoción y venta de todo tipo de servicios y productos por todo tipo de

canales de venta de medios de difusión; explotación de mercados para

vendedores y compradores de bienes y servicios; servicios comerciales en

línea el que los vendedores publican productos o servicios a ofrecer para la

compra y venta o licitación realizadas por todos los medios de difusión con

el fin de facilitar la venta de bienes y servicios para terceros; facilitar o

proporcionar información que permita al usuario o consumidor evaluar

productos y servicios ofertados para su venta y a sus vendedores, así como

el valor y los precios de productos y servicios de vendedores, rendimiento de

compradores y vendedores, entrega y experiencia comercial en relación con

los mismos; facilitación de una guía de búsqueda de publicidad en línea con

productos y servicios de proveedores en línea; facilitación de una base de

datos explorable de evaluación en línea para compradores y vendedores;

servicios de publicidad; servicios de alquiler de espacios publicitarios;

servicios de gestión comercial de empresas comerciales e industriales y de

asesoría en gestión comercial, de la clase 35;

A fojas 24, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley

19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial

por resolución de fecha veintiocho de agosto del año dos mil catorce,

rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales

de irregistrabilidad contenidas en las letras a) y f) del artículo 20 de la Ley

de Propiedad Industrial, ya que son irregistrables: letra a) Los escudos, las

banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier

Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos

estatales. La marca consiste en la sigla CGR que es usada por la Contraloría

General de la República de Chile;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, dichas causales de rechazo, se fundan, la primera en que

no pueden registrarse como marca los escudos, las...

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