Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 14 de Septiembre de 2016 (Rol Nº 003053-2015)
Presidente del tribunal | Definitivo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Número de expediente | 1859-04 |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Santiago, catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
-
Que, en estos autos se solicitó el registro de la patente número 1859-2004
referida a composición farmacéutica que comprende una proteína de fusión
antagonista del factor de crecimiento endotelial vascular (VGEF) y un agente
antiproliferante ; y uso de la combinación entre la proteína de fusión
antagonista (VEGF) y un agente antiproliferante para preparar un
medicamento.
-
Que, la solicitud fue presentada por REGENERON PHARMACEUTICALS.
INCIONAL INC, & THE REAGENT OF THE UNIVERSITY OF CALIFORNIA
reivindicando como prioridad la solicitud USA N° 60/490,002 de fecha 25 de
julio de 2003 y USA 60/493,97110/059,929 de 08 de agosto de 2003.
-
El problema técnico a resolver por la presente solicitud consiste en como
proveer un medicamento y una composición. La solución es el uso de la
combinación de VEGF FR1FR2-Fc A 1 (a) SEQ ID Nº 2 y un antiproliferativo para
la preparación de un medicamento, además de una composición que
comprende a ambos.
-
A fojas 269 D.J.P.O. en representación de la Asociación
Industrial de Laboratorios Farmacéuticos AC. interpone oposición. En este
escrito, argumenta que la solicitud de patente de autos, carece de novedad, ya
que en el informe de búsqueda hay referencia a 3 documentos anteriores que
interfieren directamente con la novedad, (documentos de tipo X); y no tiene
nivel inventivo, ya que en el mismo informe de búsqueda hay referencia a 5
documentos anteriores que interfieren directamente con el nivel
inventivo(documentos tipo Y).
-
A fojas 286 el solicitante contesta la oposición, argumentando que la oponente
no explica de manera general o específica, la forma en que dichos documentos
1
citados en el informe de búsqueda internacional, interfiere en la novedad o el
nivel inventivo de la solicitud; y señala además que de conformidad al artículo
4 bis del Convenio de Paris, los pronunciamientos de oficinas extranjeras no
son vinculantes para el Departamento.
-
A fojas 293 se encuentra agregado el primer informe pericial N° 1 de la señora
A.P.B. , quien señala que la solicitud según las cláusula 1-10,
16-20 corresponden a métodos de tratamiento terapéutico excluidos de
patentabilidad de conformidad al artículo 37, letra d. Asimismo, al analizar la
novedad del invento señala no cumple con el requisito del artículo 33 de la Ley
de Propiedad Industrial, porque la materia de las reivindicaciones 11,14,15 no
es nueva con respecto al documento D8; que asimismo, la materia de las
reivindicaciones 1,4,8,9,11,14,16,19-21, no es nueva con respecto al
documento D9; y finalmente porque la materia de las reivindicaciones
1,4,8,9,11,16,19-21, no es nueva con respecto al documento D10.
-
En resumen, el perito deja pendiente el análisis de nivel inventivo mientras no
supere los requisitos señalados en el artículo 33, y el artículo 37 letra d. de la
ley de Propiedad Industrial, como asimismo el análisis de aplicación industrial,
hasta que el pliego supere el rechazo por exclusión de patentabilidad, y
recomienda el rechazo del privilegio solicitado por no reunir los requisitos
señalados en los artículos precedentemente señalados.
-
A fojas 319, en respuesta al primer informe pericial, el solicitante acompaña
nuevas páginas de la memoria descriptiva, pliego de reivindicaciones,
realizando enmiendas a las reivindicaciones originales, pide que se levante las
objeciones formuladas y proceda con los análisis pendientes.
-
En el segundo informe pericial, agregado a fojas 326, el perito señala que la
vista del nuevo pliego de reivindicaciones acompañado a fojas 319, y el
estado de la técnica, las reivindicaciones 1-10 son nuevas y no presentan
ampliación de la divulgación original, no son afectadas por los documentos
D8, D9 y D10; y por lo tanto la solicitud cumple con los requisitos del artículo
33 de la Ley 19.039.
2
-
En cuanto al requisito de nivel inventivo el citado informe pericial señala que
el documento D11, que es considerado como el estado de la técnica más
relevante describe una proteína de fusión antagonista VEGF VEGF FR1FR2. Fc
A 1 (a)” (ejemplo 10, figura 24 A-24 C). La materia de la reivindicación 1
difiere tan solo en que es el uso de una combinación del mismo Antagonista
VEGF y un quimioterapéutico para preparar un medicamento y la materia de
la reivindicación 9 una composición con ambos componentes.
-
El perito expone que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba