Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 14 de Septiembre de 2016 (Rol Nº 003053-2015) - Jurisprudencia - VLEX 650062749

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 14 de Septiembre de 2016 (Rol Nº 003053-2015)

Presidente del tribunalDefinitivo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
Número de expediente1859-04
Fecha14 Septiembre 2016

Santiago, catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. Que, en estos autos se solicitó el registro de la patente número 1859-2004

    referida a composición farmacéutica que comprende una proteína de fusión

    antagonista del factor de crecimiento endotelial vascular (VGEF) y un agente

    antiproliferante ; y uso de la combinación entre la proteína de fusión

    antagonista (VEGF) y un agente antiproliferante para preparar un

    medicamento.

  2. Que, la solicitud fue presentada por REGENERON PHARMACEUTICALS.

    INCIONAL INC, & THE REAGENT OF THE UNIVERSITY OF CALIFORNIA

    reivindicando como prioridad la solicitud USA N° 60/490,002 de fecha 25 de

    julio de 2003 y USA 60/493,97110/059,929 de 08 de agosto de 2003.

  3. El problema técnico a resolver por la presente solicitud consiste en como

    proveer un medicamento y una composición. La solución es el uso de la

    combinación de VEGF FR1FR2-Fc A 1 (a) SEQ ID Nº 2 y un antiproliferativo para

    la preparación de un medicamento, además de una composición que

    comprende a ambos.

  4. A fojas 269 D.J.P.O. en representación de la Asociación

    Industrial de Laboratorios Farmacéuticos AC. interpone oposición. En este

    escrito, argumenta que la solicitud de patente de autos, carece de novedad, ya

    que en el informe de búsqueda hay referencia a 3 documentos anteriores que

    interfieren directamente con la novedad, (documentos de tipo X); y no tiene

    nivel inventivo, ya que en el mismo informe de búsqueda hay referencia a 5

    documentos anteriores que interfieren directamente con el nivel

    inventivo(documentos tipo Y).

  5. A fojas 286 el solicitante contesta la oposición, argumentando que la oponente

    no explica de manera general o específica, la forma en que dichos documentos

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    citados en el informe de búsqueda internacional, interfiere en la novedad o el

    nivel inventivo de la solicitud; y señala además que de conformidad al artículo

    4 bis del Convenio de Paris, los pronunciamientos de oficinas extranjeras no

    son vinculantes para el Departamento.

  6. A fojas 293 se encuentra agregado el primer informe pericial N° 1 de la señora

    A.P.B. , quien señala que la solicitud según las cláusula 1-10,

    16-20 corresponden a métodos de tratamiento terapéutico excluidos de

    patentabilidad de conformidad al artículo 37, letra d. Asimismo, al analizar la

    novedad del invento señala no cumple con el requisito del artículo 33 de la Ley

    de Propiedad Industrial, porque la materia de las reivindicaciones 11,14,15 no

    es nueva con respecto al documento D8; que asimismo, la materia de las

    reivindicaciones 1,4,8,9,11,14,16,19-21, no es nueva con respecto al

    documento D9; y finalmente porque la materia de las reivindicaciones

    1,4,8,9,11,16,19-21, no es nueva con respecto al documento D10.

  7. En resumen, el perito deja pendiente el análisis de nivel inventivo mientras no

    supere los requisitos señalados en el artículo 33, y el artículo 37 letra d. de la

    ley de Propiedad Industrial, como asimismo el análisis de aplicación industrial,

    hasta que el pliego supere el rechazo por exclusión de patentabilidad, y

    recomienda el rechazo del privilegio solicitado por no reunir los requisitos

    señalados en los artículos precedentemente señalados.

  8. A fojas 319, en respuesta al primer informe pericial, el solicitante acompaña

    nuevas páginas de la memoria descriptiva, pliego de reivindicaciones,

    realizando enmiendas a las reivindicaciones originales, pide que se levante las

    objeciones formuladas y proceda con los análisis pendientes.

  9. En el segundo informe pericial, agregado a fojas 326, el perito señala que la

    vista del nuevo pliego de reivindicaciones acompañado a fojas 319, y el

    estado de la técnica, las reivindicaciones 1-10 son nuevas y no presentan

    ampliación de la divulgación original, no son afectadas por los documentos

    D8, D9 y D10; y por lo tanto la solicitud cumple con los requisitos del artículo

    33 de la Ley 19.039.

    2

  10. En cuanto al requisito de nivel inventivo el citado informe pericial señala que

    el documento D11, que es considerado como el estado de la técnica más

    relevante describe una proteína de fusión antagonista VEGF VEGF FR1FR2. Fc

    A 1 (a)” (ejemplo 10, figura 24 A-24 C). La materia de la reivindicación 1

    difiere tan solo en que es el uso de una combinación del mismo Antagonista

    VEGF y un quimioterapéutico para preparar un medicamento y la materia de

    la reivindicación 9 una composición con ambos componentes.

  11. El perito expone que el...

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