Sentencia nº Rol 3201 de Tribunal Constitucional, 16 de Septiembre de 2016
Fecha | 16 Septiembre 2016 |
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.
A fojas 23, a sus antecedentes.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Que, por oficio Nº 245/SEC/16, de fecha 22 de agosto de 2016 -ingresado a esta M. el día 23 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales, para permitir que personas en situación de discapacidad puedan ser nombradas en cargos de juez o notario, correspondiente al Boletín N° 9372-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único;
Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Deróganse los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256.
2) Suprímese el numeral 2° del artículo 465.
.NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Que, el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política, señala que:
Artículo 77.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
NORMA DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Que, el artículo único, numeral 1) del proyecto de ley, que modifica el Código Orgánico de Tribunales, a efectos de permitir que...
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