Sentencia nº Rol 3221 de Tribunal Constitucional, 11 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650944693

Sentencia nº Rol 3221 de Tribunal Constitucional, 11 de Octubre de 2016

Fecha11 Octubre 2016

Santiago, once de octubre de dos mil dieciséis.VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 12.851, de fecha 12 de septiembre de 2016 -ingresado a esta M. el día 13 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, permitiendo la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública, correspondiente al Boletín N° 9.601-25, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del artículo 1° del proyecto de ley.;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

Artículo 1º.- Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, de la siguiente manera:

1) Reemplázase la letra j) de su artículo 4° por la siguiente:

j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;

.

2) M. su artículo 5° de la siguiente forma:

  1. Reemplázase en la letra j) la expresión “, y” por un punto y coma.

  2. Agrégase, a continuación de la letra k) del inciso primero, la siguiente letra l), nueva, pasando la actual letra l) a ser m):

    l) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública.

    Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.

    .

    3) M. su artículo 6° en el siguiente sentido:

  3. Elimínase, en la letra c), la conjunción “y”, reemplazándose la coma que le antecede, por un punto y coma.

  4. En su letra d), sustitúyese el punto por la expresión “, y”.

  5. Agrégase la siguiente letra e):

    e) El plan comunal de seguridad pública.

    .

    4) Intercálase un artículo 16 bis, a continuación del artículo 16, del siguiente tenor:

    Artículo 16 bis.- Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.

    Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal.

    Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

    El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

    Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4°, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.

    La designación y remoción del Director de Seguridad Pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la intendencia respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.

    .

    5) Intercálase en el inciso segundo del artículo 56, después de la coma que sigue a la palabra “desarrollo”, la frase “el plan comunal de seguridad pública,”.

    6) M. su artículo 63 de la siguiente forma:

  6. Intercálase en la letra j), a continuación de la expresión “d)” y antes del punto seguido, la frase “y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública”.

  7. Agrégase en la letra m), a continuación de la frase “sociedad civil” y antes del punto y coma, la frase “y el consejo comunal de seguridad pública”.

  8. Incorpórase la siguiente letra p):

    p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4° de la presente ley.

    El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.

    .

    7) M. el artículo 65 en la siguiente forma:

  9. Incorpórase, en su inciso primero, la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d) y las siguientes letras a ser respectivamente las que corresponda según la ordenación alfabética correlativa:

    c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones;

    .

  10. Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la referencia al “artículo 60”, el siguiente texto: “, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883”.

    8) M. su artículo 67 de la siguiente manera:

  11. Reemplázase en el inciso primero la conjunción “y”, luego de la palabra “concejo”, por una coma.

  12. Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra “civil”, la frase “y al consejo comunal de seguridad pública”.

  13. Intercálanse, en el inciso segundo, las siguientes letras c) y d), nuevas, pasando la actual c) a ser e), y las siguientes a adquirir la ordenación alfabética correlativa:

    c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública;

    d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros;

    .

    9) Intercálase en la letra a) de su artículo 82, a continuación de la coma que sigue a la palabra “modificaciones”, la frase “el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones”, seguida de una coma.

    10) Intercálase, a continuación de su artículo 104 el siguiente Título:

    TÍTULO IV A

    DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

    Artículo 104 A.- En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.

    Artículo 104 B.- El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas:

    a) El intendente o, en subsidio, el gobernador y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe.

    b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única.

    c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente.

    d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial.

    e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional.

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