Sentencia nº Rol 3242 de Tribunal Constitucional, 20 de Octubre de 2016
Fecha | 20 Octubre 2016 |
Santiago, veinte de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Que, por oficio Nº 12.916, de 11 de octubre de 2016 -ingresado a esta M. el día 12 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal (Boletín N° 10.074-02), con el fin de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto;
Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Que el proyecto de ley remitido dispone:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Modifícase el artículo 34 de la ley N° 18.961, de la siguiente manera:
1. En su inciso primero, elimínase la frase “,previa resolución administrativa fundada,”.
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Intercaláse el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:
Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.
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Agrégase el siguiente inciso cuarto:
Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.
;NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL...
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