Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 3 de Noviembre de 2016 (Rol Nº 001552-2016) - Jurisprudencia - VLEX 652687197

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 3 de Noviembre de 2016 (Rol Nº 001552-2016)

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, tres de noviembre del año dos mil dieciséis.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “DEBATE CIUDADANO”

por doña B.D.R. CORREA para distinguir “Acceso multiusuario a

redes informáticas globales de información para la transferencia y divulgación de

una amplia gama de información; Foros en línea para transmitir mensajes entre

usuarios de ordenador; provisión de foros de discusión [salas de chats] en

Internet; provisión de foros en línea; Salas de chat online para redes sociales;

S. virtuales de charla establecidas vía mensajes de texto”, clase 38; y “Servicios

de educación, instrucción, enseñanza y capacitación de niveles pre-básico, básico y

medio, técnico-profesional, universitario y de postgrado; servicios de enseñanza de

idiomas y cursos de idiomas; servicios de educación en línea; servicios de

organización y dirección de simposium, conferencias, foros, seminarios y

actividades culturales; autoedición electrónica, publicación de libros y periódicos

electrónicos en línea”, clase 41.

A fojas 11, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha trece de junio del año dos mil dieciséis, rechazó de oficio dicho registro,

fundado en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e)

del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. La marca solicitada se refiere a la

discusión que se genera entre las personas que pertenecen a una comunidad,

resultando un signo descriptivo, indicativo del contenido de los servicios solicitados

y carentes de distintividad, que no cuenta con elemento o segmento susceptible de

amparo marcario.

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de

uso general en el comercio para designar cierta clase de servicios, no presenta

carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse.

SEGUNDO

Que, estos sentenciadores no están contestes con el criterio aplicado

por el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, atendido a

que el signo pedido “DEBATE CIUDADANO” no corresponde a la forma en que se

nombra o se conoce a alguno de los servicios requeridos de las clases 38 y 41,

como tampoco indica directamente cualidades o destinaciones de los mismos,

pudiendo ser considerada a lo más como evocativa, al sugerir éstos y...

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