Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 7 de Noviembre de 2016 (Rol Nº 001652-2016)
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primera instancia notificada con fecha
veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.
Y, se tiene además presente,
Que, en opinión de estos sentenciadores, existe relación
y/o conexión de coberturas entre los artículos de cuero y cuero de
imitación y productos de estas materias no comprendidas en otras
clases que protege la marca de la oponente en clase 18, y los
productos de vestir de la clase 25, que pretende distinguir el signo de
la solicitante.
Que, a lo anterior cabe agregar, que dichos productos de
las clases 18 y 25 se comercializan particularmente en los mismos
establecimientos, utilizando los mismos canales de distribución, lo que
necesariamente producirá confusión, error o engaño entre los
consumidores.
Que, todo lo expuesto cabe desestimar los fundamentos
del recurso de apelación deducido a fojas 38.
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada notificada
con fecha veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, escrita de
fojas 31 a 33 de autos.
Acordada con el voto en contrario del Ministro Sr. Andrés Álvarez
Piñones quien estuvo por revocar la sentencia que se revisa en alzada
por cuanto en consideración al principio de especialidad de las marcas
consagrado en el artículo 23 de la Ley 19.039, no se advierte una
unión o conexión entre una materia prima como el cuero, con la
cobertura que pretende proteger el solicitante, referida a prendas de
vestir las cuales pueden estar confeccionadas con un sinnúmero de
materiales, por lo que a juicio de este sentenciador es factible la
coexistencia de...
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