Sentencia nº Rol 2943-15 de Tribunal Constitucional, 29 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 671551045

Sentencia nº Rol 2943-15 de Tribunal Constitucional, 29 de Diciembre de 2016

Fecha29 Diciembre 2016

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 1, con fecha 28 de diciembre de 2015, P.T.M. requiere a este Tribunal Constitucional que declare inaplicable por inconstitucional el artículo 483 del Código Procesal Penal, a la causa Rol N° 188.234-2007, sustanciada ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago.

El precepto legal impugnado, relativo a la entrada en vigencia del Código referido, dispone:

Artículo 483.- Aplicación de las disposiciones del Código. Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia.

En la gestión sublite, se interpuso querella criminal el año 2007, y luego se procesó y se acusó al requirente por el delito de uso malicioso de instrumento público falso, en el marco de hechos relativos a la utilización de mandatos judicial y especial falsificados, para intervenir en una causa sobre expropiación sustanciada ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel, y de la apropiación del dinero consignado en dicho tribunal por la pertinente indemnización, todo en perjuicio del dueño de la propiedad expropiada y querellante en la causa, señor M.M.M..

La causa, a la época de la interposición del requerimiento de autos, se encontraba en estado de plenario; y consta en autos que, posteriormente, con fecha 7 de enero de 2016, el 34° Juzgado del Crimen dictó sentencia absolutoria, atendida la inexistencia de elementos que permitieran comprobar que el requirente señor T.M. tuviera conocimiento de la falsedad de los documentos, faltando así un requisito subjetivo esencial para poder configurar el ilícito a su respecto (fojas 175). Conforme a los antecedentes, esta sentencia aun no se habría notificado a las partes (fojas 202), encontrándose pendiente los plazos para la interposición de recursos en su contra o, en su caso, para su consulta a la Corte de Apelaciones de Santiago.

Entrando al fondo, el requirente postula que la aplicación del artículo 483 impugnado en la gestión judicial sublite le ha impedido ejercer su derecho a defensa, atendido que dicho precepto, conforme a la época en que acontecieron los hechos, imposibilita la aplicación de la normativa del Código Procesal Penal, quedando así sometido el actor al procedimiento dispuesto por el antiguo Código de Procedimiento Penal, conforme al antiguo sistema penal inquisitivo, que no es respetuoso de sus derechos constitucionales.

Afirma el actor, en lo sustancial, que la norma reprochada de inconstitucional vulnera el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de que el legislador o la autoridad discriminen arbitrariamente, aseguradas en el artículo 192 de la Constitución; la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos; el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa letrada, y la garantía de un procedimiento e investigación racionales y justos, aseguradas en el artículo 193 de la Carta Fundamental, y también infringe el artículo 5°, inciso segundo, del Código Político, en relación con las disposiciones de tratados internacionales que invoca.

Asimismo, cita como infringidos los artículos , , , y 19 N° 26 de la Constitución.

El requirente discurre extensamente acerca de las diferencias entre el antiguo y nuevo sistema procesal para perseguir la responsabilidad penal, aludiendo al cambio sustancial entre el abandonado sistema inquisitivo y el nuevo sistema acusatorio instaurado por el Código Procesal Penal, disposiciones normativas de este último que no pueden ser aplicadas a su persona, salvo que este Tribunal Constitucional declare inaplicable el artículo 483 del nuevo Código de enjuiciamiento y, en consecuencia, permita que el requirente no vea vulnerados su derechos.

Afirma que en el nuevo sistema, en el marco del respeto de la dignidad persona; de la eficacia de los derechos humanos; del estado democrático de derecho, y del aseguramiento del debido proceso, se garantizan la oralidad, oportunidad e inmediación; se aseguran los derechos a la presunción de inocencia y a guardar silencio; a ser oído y a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial; a rendir y controvertir prueba; a que se pondere dicha prueba en la sentencia y se obtenga una sentencia debidamente motivada o fundada, y el derecho a recurrir en contra de lo fallado.

Este nuevo sistema, señala el requirente, asegura la igualdad de armas, separando del juez las funciones investigativas y persecutorias, ahora radicadas en el Ministerio Público, al tiempo que el sistema antiguo de persecución penal al que se ve sometido el actor, por disponerlo el artículo 483 cuestionado, lo deja en absoluta indefensión, toda vez que queda sujeto a un procedimiento secreto, en que se otorga facultades omnímodas al juez, quien actúa como juez y parte, siendo el mismo juez quien investiga, procesa...

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