Sentencia nº Rol 3374-17 de Tribunal Constitucional, 14 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671551057

Sentencia nº Rol 3374-17 de Tribunal Constitucional, 14 de Marzo de 2017

Fecha14 Marzo 2017

Santiago, catorce de marzo de dos mil diecisiete.

A fojas 169, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañado.

A fojas 172, 173 y 174, a todo, téngase presente.VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 27 de febrero de 2017, L.G.R., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 64, inciso primero, de la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, A. y Donaciones, para que surta efectos en el proceso causa RIT 6873-2014, RUC 1400637392-6, sustanciado ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago;

  2. Que, a fojas 81, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta M., el que fue acogido a trámite con fecha 7 de marzo de 2017, conforme resolución que consta a fojas 83, llamando a alegar a las partes respecto de la admisibilidad de la acción deducida, en la audiencia fijada para el día 14 de marzo del año en curso;

  3. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta S. ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta M., esto es, carecer de fundamento plausible;

  4. Que, la norma reprochada por el autor consiste en la disposición contenida en el artículo 64, inciso primero, de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, A. y Donaciones, precepto que se remite, en cuanto a la penalidad, a lo dispuesto en el artículo 97, numeral del Código Tributario;

  5. Que, conforme se expone en el requerimiento de estos autos, no resultaría posible determinar, con precisión, la pena que resultaría aplicable al actor, en razón de las querellas presentadas en su contra con fecha 8 de octubre de 2015 (fojas 37) y, el día 6 de mayo de 2016 (fojas 58), ambas por el Servicio de Impuestos Internos. Así, conforme enuncia a fojas 19, “(…) la deficiente referencia normativa contemplada en el artículo 64 inciso de la ley 16.271 (sic) constituye a la referida norma en una ley penal impropia abierta, en tanto no se expresa con exactitud la pena abstracta asignada a la conducta punible.” P. seguido, agrega, “No existe una pena abstracta claramente establecida en la ley”;

  6. Que, el propio actor acompañó a estos autos constitucionales, las querelladas incoadas...

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