Sentencia nº Rol 2870-15 de Tribunal Constitucional, 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 671558265

Sentencia nº Rol 2870-15 de Tribunal Constitucional, 15 de Diciembre de 2016

Fecha15 Diciembre 2016

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Solicitud.

Con fecha 22 de julio de 2015, el abogado Eduardo Cordero Quinzacara, en representación de la Empresa Eléctrica PCS SpA –en adelante PCS-, ha requerido a esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las frases que más adelante se indican, contenidas en el artículo 5° de la Ley N° 20.285, denominada Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, –en adelante, Ley de Transparencia-.

Gestión pendiente.

La gestión judicial pendiente invocada en autos, para que surta efectos un pronunciamiento estimatorio de inaplicabilidad, es el recurso de queja caratulado "Empresa Eléctrica PCS SpA con Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia".

El recurso fue interpuesto por la actora en contra de los Ministros y el abogado integrante la Corte de Apelaciones de Santiago que dictaron sentencia respecto del reclamo de ilegalidad que dedujera en contra de una decisión del Consejo para la Trasparencia. Se sustancia por la Corte Suprema, bajo el Rol N° 7817-2015. Se encuentra actualmente con decreto de autos en relación y su tramitación fue suspendida por orden de esta M..

Dicho proceso judicial, conforme a lo expuesto en el expediente de autos y en estrados el día de la vista de la que, la que se realizó conjuntamente con la vista de la causa de inaplicabilidad Rol N° 2871-15-INA, en la que Abengoa Solar Chile S.A., hoy CSP Atacama Uno S.A. –en adelante, Abengoa- es parte requirente, se relaciona con los siguientes hechos que se describen a continuación.

Abengoa celebró con la requirente un contrato de compraventa de energía -en adelante, el acuerdo de compra-, en el que la requirente tiene la calidad de compradora.

Posteriormente, Abengoa participó en el proceso licitatorio de la Corporación de Fomento de la Producción –en adelante CORFO-, denominado “Concurso Planta Térmica de Concentración Solar de Potencia”. Participó en el aludido concurso con el objeto de adjudicarse el subsidio para el desarrollo de un proyecto de parque de generación de concentración de energía solar. Su proyecto fue el mejor evaluado, por lo que se adjudicó aquel subsidio.

Un antecedente, parte de la oferta de su proyecto, que habría sido determinante para tal evaluación, fue el acuerdo de compra de energía, por el que, como se indicara, Abengoa vendió a PCS la energía que producirá. Y fue determinante pare su presentación, por lo siguiente.

Según las bases de la licitación, se debía acompañar un documento de “garantía de comercialización de la energía generada”.

Este documento podía consistir tanto en el aludido acuerdo de compra de energía como en un memorándum de entendimiento para la negociación de un acuerdo de compra de energía.

La diferencia entre ambos era que, si se presentaba un contrato, como lo hizo Abengoa, se obtenía un puntaje final superior a si se presentaba un memorándum de negociación.

Otro de los postulantes al concurso, Copiapó Energía Solar, que no presentó un acuerdo de compra, sino que un memorándum, obtuvo por ese solo hecho un menor puntaje, perdiendo con ello la licitación.

Atendido lo anterior, C. y Cía. Limitada –en adelante, C.-, asesor jurídico de Copiapó Energía Solar, presentó una solicitud de acceso a la información pública a CORFO, requiriendo copia del acuerdo de compra de energía celebrado entre Abengoa y PCS.

PCS y Abengoa se opusieron a dicha solicitud y CORFO finalmente la denegó, en tanto se dedujo la aludida oposición en tiempo y forma.

C., entonces, interpuso un recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia –en adelante el Consejo-, el que lo acogió parcialmente, ya que ordenó la entrega de la copia del contrato celebrado entre Abengoa y PCS, pero tarjando determinados ítems. El organismo fiscal decidió entregar parte de la información contenida en el acuerdo, por cuanto entendió que el mismo tenía la naturaleza de información pública, por tratarse del sustento o complemento directo de los actos y resoluciones emanados de CORFO.

Frente a lo anterior, Abengoa y PCS, en forma separada, dedujeron sendos reclamos de ilegalidad en contra de dicha decisión, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Corte, luego de realizar una vista conjunta de los mismos, rechazó en sus sentencias la respectiva petición principal de las dos reclamantes contenida en sus reclamaciones, a saber, que se dejara sin efecto la decisión del Consejo.

Acogió, en cambio, la petición subsidiaria, ordenando tarjar otras cláusulas del contrato, además de lo ya tarjado por el Consejo para la Trasparencia. Lo anterior, por cuanto estimó que la divulgación de éstas afectaba derechos de carácter comercial o económico de las reclamantes de ilegalidad, afectación que constituye causal de reserva de la información, según el artículo 21, N° 2°, de la Ley de Transparencia-.

Frente a tales pronunciamientos de ilegalidad, la reclamante, ahora requirente de autos, interpuso el recurso de queja que da motivo a su requerimiento de inaplicabilidad. Por su parte, A. también presentó un recurso de queja.

En estos autos de inaplicabilidad, como se indicara en líneas anteriores, PCS solicitó a esta M. que ordene la no aplicación, en el recurso de queja que ella dedujera, de dos frases del artículo 5° de la Ley de Transparencia.

Pide la inaplicabilidad de las mismas, en atención a que, basándose en ellas -y en otras disposiciones-, la Corte de Apelaciones resolvió que debían publicitarse diversas cláusulas del citado acuerdo de compra de energía, teniendo en consideración que éste: 1) fue sustento o complemento directo del acto administrativo de la CORFO, al ser utilizado para la adjudicación de una subvención de fondos públicos, y 2) era información pública, al obrar en poder de la Administración, desde el momento que fue incorporado en el proceso licitatorio, desarrollado por esa entidad administrativa.

Precepto legal impugnado.

Específicamente, se pide la inaplicabilidad de las frases contenidas en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, que se destacan:

Artículo 5°.- En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

.

Conflicto de constitucionalidad planteado.

En el marco del aludido proceso judicial, el conflicto de constitucionalidad, planteado a esta M., consiste en determinar si es constitucional o no el que, por aplicación de los preceptos reprochados, se pueda decretar la entrega del aludido contrato de acuerdo de compra de energía pues, atendido que no es una manifestación de voluntad de la Administración sino que un contrato confidencial entre privados, su divulgación vulneraría tanto el mandato de publicidad, contenido en el artículo 8° de la Constitución, como los derechos a ejercer libremente una actividad económica lícita, de propiedad y de protección de la creación intelectual, asegurados en los numerales 21°, 24° y 25° del artículo 19 constitucional.

Fundamentación del requerimiento.

A efectos de fundar su acción, la actora expone los siguientes argumentos que sustentarían las infracciones constitucionales que denuncia.

  1. - En cuanto a la infracción del artículo 8° constitucional.

    Sostiene que se produce, desde el momento que las disposiciones impugnadas amplían el objeto de publicidad determinado categóricamente por dicho precepto, el que sólo ordena que sean públicos actos y resoluciones de organismos estatales, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Mediante la ampliación del objeto de publicidad se ocasionaría que, en la especie, se haga pública información de privados, como lo es el acuerdo de compra de energía.

    Lo anterior, en tanto las disposiciones reprochadas extienden lo que debe entenderse por fundamento o motivación del acto administrativo y, a su vez, por cuanto hacen pública toda información que obre en poder de la Administración.

    Así, el acuerdo, información privada solicitada por C. a CORFO, pasaría, en virtud de la aplicación de las frases censuradas, a adquirir el carácter de pública, tan sólo por haber sido entregada a la Administración del Estado.

    Cabe recordar al respecto que el Tribunal Constitucional, en sus pronunciamientos, ha precisado, entre otras cuestiones, que la información que las empresas privadas entreguen al Estado no puede obtenerse por el derecho de acceso a la información; que el artículo 8° constitucional consagra un mandato de publicidad, mas no el principio de transparencia; que no establece un derecho de acceso a la información de modo expreso y que, en ningún momento, utiliza el concepto de información.

    Lo anterior se vería ratificado, según precisó esta M., por la existencia de un proyecto de reforma constitucional que busca el reconocimiento del principio de transparencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
43 temas prácticos
  • El acceso a la información pública en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y su incidencia en la justicia ordinaria
    • Chile
    • Revista Derecho Público Iberoamericano Núm. 19, Octubre 2021
    • 1 Octubre 2021
    ...rol n.° 7822-15. Corte Suprema rol n° 7817-15 20 de noviembre de 2017 Contratos 23 Rechazo Da acceso Revoca Tribunal Constitucional rol n.° 2870 22 15 de diciembre de 2016 Corte Apelaciones de Santiago rol n.° 9743-14 12 de junio de 2015 miguel FernánDez gonzález DPi n.º 19 – estuDios Lo so......
  • Sentencia nº Rol 10484-21 de Tribunal Constitucional, 27 de Octubre de 2021
    • Chile
    • 27 Octubre 2021
    ...del Estado a adoptar una decisión que se traduce en un acto jurídico administrativo o, bien, en la ejecución de un acto determinado” (STC 2870, c. 15°; 2871; c. 15°; 2982, c. 45°, entre otros). En efecto, el conflicto constitucional implica sostener que la dicotomía pública/privada es resor......
  • Sentencia nº Rol 11239-21 de Tribunal Constitucional, 23 de Diciembre de 2021
    • Chile
    • 23 Diciembre 2021
    ...del Estado a adoptar una decisión que se traduce en un acto jurídico administrativo o, bien, en la ejecución de un acto determinado” (STC 2870, c. 15°; 2871; c. 15°; 2982, c. 45°, entre otros). En efecto, el conflicto constitucional implica sostener que la dicotomía pública/privada es resor......
  • Sentencia nº Rol 11423-21 de Tribunal Constitucional, 3 de Marzo de 2022
    • Chile
    • 3 Marzo 2022
    ...del Estado a adoptar una decisión que se traduce en un acto jurídico administrativo o, bien, en la ejecución de un acto determinado” (STC 2870, c. 15°; 2871; c. 15°; 2982, c. 45°, entre otros). En efecto, el conflicto constitucional implica sostener que la dicotomía pública/privada es resor......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
22 sentencias
  • Sentencia nº Rol 11237-21 de Tribunal Constitucional, 23 de Diciembre de 2021
    • Chile
    • 23 Diciembre 2021
    ...del Estado a adoptar una decisión que se traduce en un acto jurídico administrativo o, bien, en la ejecución de un acto determinado” (STC 2870, c. 15°; 2871; c. 15°; 2982, c. 45°, entre otros). En efecto, el conflicto constitucional implica sostener que la dicotomía pública/privada es resor......
  • Sentencia nº Rol 11422-21 de Tribunal Constitucional, 3 de Marzo de 2022
    • Chile
    • 3 Marzo 2022
    ...del Estado a adoptar una decisión que se traduce en un acto jurídico administrativo o, bien, en la ejecución de un acto determinado” (STC 2870, c. 15°; 2871; c. 15°; 2982, c. 45°, entre otros). En efecto, el conflicto constitucional implica sostener que la dicotomía pública/privada es resor......
  • Sentencia nº Rol 10008-20 de Tribunal Constitucional, 26 de Octubre de 2021
    • Chile
    • 26 Octubre 2021
    ...extraños “poniendo en juego la técnica regulatoria del suministro de información”, como ha sido sostenido por el Ministro Carmona en roles STC 2870 y En complemento a lo anterior, no resulta indiferente la intensidad de la regulación en el caso concreto. La actividad acuícola se encuentra d......
  • Sentencia nº Rol 12847-22 de Tribunal Constitucional, 12 de Julio de 2022
    • Chile
    • 12 Julio 2022
    ...que se traduce en un acto jurídico administrativo o, bien, en la ejecución de un acto determinado. (STC 2379 c. 43) (En el mismo sentido, STC 2870 c. 15, STC 2871 c. 15, STC 2982 c. 45). En tal orden, debe tenerse presente además que en materia jurisdiccional, la obligación de motivar las s......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR