Sentencia nº Rol 2856-15 de Tribunal Constitucional, 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 671558269

Sentencia nº Rol 2856-15 de Tribunal Constitucional, 15 de Diciembre de 2016

Fecha15 Diciembre 2016

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Con fecha 26 de junio de 2015, a fojas 1, el Casino de Juegos Temuco S.A. ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “sin ulterior recurso” del inciso tercero del artículo 55 de la Ley N° 19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, para que surta efectos en la causa sobre reclamación judicial interpuesta por el Casino en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, caratulada “Casino de Juegos Temuco S.A. con Superintendencia de Casinos de Juego”, Rol N° 879-2014.

En efecto, en el marco de un proceso de revisión judicial de una sanción administrativa impuesta por la Superintendencia de Casinos de Juego al Casino de Juegos Temuco S.A., esta última interpuso un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco. El mencionado recurso se encuentra en etapa de admisibilidad, por lo que está pendiente la resolución de la Corte Suprema que determinará si el mismo será finalmente conocido o no por dicha M..

Precepto impugnado

El artículo 55 referido se contiene en el Párrafo 2° del título VI de la ley, relativo a la fiscalización, infracciones, delitos y sanciones; y regula el procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas (inciso primero), disponiendo en su inciso segundo un recurso de reclamación ante el propio Superintendente en caso de aplicación de sanciones, y en su inciso tercero, la posibilidad de recurrir judicialmente: “desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo.”. Como ya se adelantó, es la expresión “sin ulterior recurso”, contenida en el inciso transcrito precedentemente, la disposición legal impugnada (ver fojas 12).

Gestión judicial

La gestión en que incide el requerimiento tiene su origen en dos multas administrativas cursadas por la Superintendencia al Casino con fecha 2 de octubre de 2013 (Resolución Exenta N° 451) por infracciones al artículo 29 de la Ley de Casinos, esto es, haberse efectuado modificaciones al establecimiento sin autorización de la Superintendencia, eliminando un restaurant y transformándolo en Salas de eventos y espectáculos, además de otras transgresiones al Reglamento sobre Permisos de Operación de Casinos (DS N° 211, Hacienda, 2005). Las multas impuestas ascendían a la suma total de 390 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Respecto de dichas multas el Casino dedujo reclamación (administrativa) ante el Superintendente, recurso administrativo rechazado con fecha 23 de diciembre del mismo año (Resolución exenta N° 608).

Ante ello, el Casino, dedujo reclamo judicial ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco (Rol C-184-2014), aduciendo la prescripción, bajo la tesis de que era aplicable al efecto la prescripción de 6 meses del artículo 94 del Código Penal y no la de 5 años del artículo 2515 del Código Civil. El juzgado civil, por sentencia de 10 de enero de 2014, acogió la excepción de prescripción, dejando sin efecto las multas.

En contra de dicha sentencia, la Superintendencia dedujo recursos de casación en la forma y apelación. La procedencia de dichos recursos fue objetada por el Casino, para lo cual interpuso un recurso de hecho desestimado por la Corte de Apelaciones de Temuco (sentencia de 26 de marzo de 2015, Rol N° 916-2014). Despejada la objeción precedentemente aludida, la Corte de Apelaciones de Temuco revocó la sentencia apelada, declarando que la potestad sancionatoria de la Administración no había prescrito, siendo, por ende, procedentes las multas impuestas al Casino requirente (sentencia de 4 de junio de 2015, causa Rol N° 879-2014).

En contra de esta última sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, el Casino interpuso un recurso de casación en el fondo para ante la Corte Suprema, recurso que la Corte de Apelaciones tuvo por interpuesto, concediéndolo y ordenando elevar los autos a la Corte Suprema (resolución de 3 de julio de 2015). Actualmente, se encuentra pendiente el ingreso de los autos y el pronunciamiento de admisibilidad por parte de la Corte Suprema, atendida la suspensión del procedimiento ordenada.

Conflicto constitucional

  1. Posición de la actora de inaplicabilidad (Casino de Juegos).

    En cuanto al conflicto constitucional sometido a conocimiento y resolución de esta Magistratura, la requirente sostiene que la aplicación a la gestión sublite del inciso tercero del artículo 55 de la Ley de Casinos, en cuanto le prohíbe al Casino (mas no a su contraparte, la Superintendencia) interponer recursos en contra de una sentencia judicial, importa, en el caso concreto, la infracción del artículo 19, N° 2º, N° 3º, incisos primero, tercero y quinto, y N° 26º de la Constitución.

    La requirente manifiesta que la aplicación de dicho precepto es decisiva para la resolución del asunto pues, de no declararse su inaplicabilidad por inconstitucionalidad, implicaría que la Corte Suprema, ejerciendo el examen de procedencia legal de acuerdo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo prescrito en la norma impugnada en autos, declarará inadmisible el recurso de casación en el fondo por improcedente.

    La requirente señala que, no obstante que el juez civil acogió su excepción de prescripción, dejando sin efecto las multas, la Superintendencia dedujo casación en la forma y apelación, acogiéndose esta última por la Corte de Apelaciones de Temuco y revocando la sentencia del Juez Civil.

    A diferencia de la oportunidad que la Superintendencia ha tenido para interponer recursos en contra de una sentencia judicial desfavorable, la actora subraya que dicha herramienta procesal le estaría vedada, tal como precisamente lo sostuvo la misma Corte de Apelaciones de Temuco. En efecto, dicha Corte, al rechazar el recurso de hecho interpuesto por el Casino, afirmó que la limitación de la norma impugnada no operaba para los órganos de la Administración Pública, sino sólo para la sociedad operadora (el Casino), de lo que se colige que también le estaría prohibido interponer recurso de casación en el fondo para ante la Corte Suprema, restricción a la cual –sin que exista justificación alguna o suficiente- no estaría afecta su contendiente (la Superintendencia).

    Así, al estar únicamente el requirente impedido de recurrir en contra de la sentencia definitiva, mas no la Superintendencia, se infringen sus derechos constitucionales a que la ley no discrimine arbitrariamente (artículo 19, Nº 2º, inciso segundo), y a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (artículo 19, Nº 3º, inciso primero) y el derecho a un procedimiento legal racional y justo (artículo 19, Nº 3º, inciso sexto). Complementariamente y por derivación, la requirente plantea que la aplicación de la norma impugnada importa infringir la seguridad jurídica y afectar en su esencia las garantías constitucionales invocadas (artículo 19, Nº 26º), dejándolas sin aplicación respecto del requirente.

    El requirente concluye haciendo presente que, si bien esta M. ejerció el control preventivo de constitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Casinos, en autos Rol N° 429 (sentencia de 29 de diciembre de 2004), en dicha sentencia no se invocaron vicios de inconstitucionalidad, por lo que la acción de inaplicabilidad impetrada es procedente.

  2. Posición de la requerida de inaplicabilidad (Superintendencia).

    Habiéndose admitido a tramitación y declarado admisible el requerimiento por la Primera Sala de esta Magistratura (resoluciones de 2 de julio de 2015, a fojas 49, y de 23 de julio de 2015, a fojas 255), y conferidos los traslados acerca del fondo del asunto a las partes y órganos constitucionales interesados, la Superintendencia de Casinos de Juego, por presentación de 13 de agosto de 2015, a fojas 268, formula oportunamente sus observaciones, instando por el rechazo del requerimiento, conforme a los argumentos que se pasan a exponer.

    La Superintendencia afirma, en primer lugar, que el precepto no es decisivo para la resolución del asunto, debido a que el inciso tercero del artículo 55 ya fue aplicado en tres oportunidades por la Corte de Apelaciones de Temuco: al acoger la apelación, al rechazar el recurso de hecho y al conceder la casación en el fondo.

    En segundo lugar, la recurrida agrega que este Tribunal Constitucional, ejerciendo el control preventivo del artículo 55, por sentencia Rol N° 429, declaró el inciso tercero impugnado como ajustado a la Constitución, y dicha sentencia tiene efecto de cosa juzgada y erga omnes, siendo en consecuencia improcedente discutir con posterioridad la constitucionalidad del precepto en sede de inaplicabilidad, tal como se sostuvo por los dos Ministros que disintieron en la resolución de admisibilidad del requerimiento.

    En tercer lugar, la Superintendencia manifiesta que la acción impetrada en autos no envuelve un conflicto constitucional sino un asunto de mera legalidad, y que el requerimiento del Casino no se dirige contra un precepto legal, sino en contra de la interpretación que del mismo ha efectuado la Corte de Apelaciones de Temuco (no compartida por alguna otra Corte, como la de Concepción). Así, la requerida plantea que la requirente impugna la interpretación de la expresión “sin ulterior recurso” hecha por la Corte de Apelaciones de Temuco. En estas circunstancias y siendo la interpretación de la ley una facultad privativa del juez del fondo, interpretación que en el estado actual de la gestión deberá efectuar la Corte Suprema, este Tribunal Constitucional carecería de competencia para pronunciarse sobre ello.

    En cuarto lugar, y en estrecha relación con la argumentación precedente, la...

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