Sentencia ejecutoria nº 1-2014 de Tribunal de Contratación Pública, 23 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 671824413

Sentencia ejecutoria nº 1-2014 de Tribunal de Contratación Pública, 23 de Febrero de 2016

Número de sentencia1-2014
Fecha23 Febrero 2016
EmisorTribunal de Contratación Pública (Chile)

S., martes veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don B.A.A.S., abogado, en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada B.A.F. Servicios Generales Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 263 oficina 808, comuna de S., quien deduce acción de impugnación en contra del H.C.V.B., en la licitación denominada “Servicio mensual de aseo y otros servicios por periodo de 24 meses para el hospital C.V.B., ID N° 1156-227-LP13.

Señala diversos antecedentes de la licitación y hace presente que las fechas de la licitación eran inamovibles, porque formaban parte de las bases, pero la Apertura Técnica, no fue publicada como estaba establecido el 25 de noviembre de 2013 y sólo se percató que sus antecedentes fueron recibidos debido a la aclaración de antecedentes.

Lo anterior, atenta contra los principios de publicidad, cumplimiento de bases e igualdad de los oferentes de la Ley N° 19.886. Añade que el incumplimiento de los plazos que señalan las bases de licitación, implican que dicho oferente quede fuera del proceso licitatorio.

En igual sentido, señala que el acta de apertura técnica se comunicó a los oferentes el día 20 de diciembre de 2013, esto es, veinticinco días después de lo que establecieron las bases, junto con la publicación de la Resolución N° 2755, que adjudicó la licitación materia de autos.

Del mismo modo, se han infringido las normas relativas a la publicidad del proceso licitatorio, consagradas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 19.886, de modo que lo único público ha sido la publicación de las bases, sin que haya sido posible conocer a los otros oferentes y hacer observaciones de sus ofertas.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2013, pudo acceder parcialmente a la información de la licitación, ya que junto con el Acto de Apertura sólo se publicó el formulario N° 6 que detalla la oferta económica.

Por su parte, señala que se ha infringido el estricto cumplimiento de las bases, las cuales señalan diversos plazos que deben ser cumplidos por los oferentes para poder seguir participando y del mismo modo se ha infringido la normativa legal de compras públicas, ya que se ha vulnerado el artículo 6 de la Ley N° 19.886 no se ha adjudicado la oferta más conveniente en términos que

Lo anterior, por cuanto el adjudicatario, con fecha 9 de diciembre de 2013 fue condenado al pago de 100 UTM por tres infracciones a las leyes laborales, por vulnerar las condiciones mínimas de trabajo para las personas que laboran en la obra Hospital G.F. y las multas se aplicaron por no pactar por escrito horas extraordinarias; no pagar las horas extraordinarias no pactadas y por no disponer de duchas con agua fría y caliente, ni servicios higiénicos, según consta en la causa RIT I-65-2013 seguida ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso.

A raíz de lo señalado, la actora no cumple con el requisito contemplado en el artículo 13.6 de las bases administrativas que exige acompañar una declaración jurada simple de no haber sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos de los trabajadores. Lo anterior no ha sido cumplido por la adjudicataria, atendido que existe una sentencia en su contra, de modo que su oferta debió ser evaluada con 0 puntos en dicho ítem.

Por otra parte, señala que a su mandante se le solicitó a través del foro inverso la aclaración del formulario N° 4.1 y 4.2, lo que fue cumplido dentro de plazo. En cambio, consta en el Acta de Evaluación que se le solicitó al adjudicatario que acompañara el formulario N° 5, el cual no había sido acompañado, lo que rompe la igualdad que debe existir entre los oferentes.

A su juicio, la oferta de la adjudicataria debió ser declarada inadmisible, porque no presentó el formulario N° 5 que es de suma importancia, porque se refiere a la descripción de las maquinarias, insumos e instrumentos a utilizar en la ejecución del contrato y detalla el número de trabajadores y supervisores que serán parte de la faena.

Lo anterior, se refleja en el artículo 17 N° 7 de las bases que establecen como criterio de evaluación que se calificará con nota 5 la empresa que ofrezca al hospital, la mayor cantidad de equipos nuevos o en muy buen estado para el servicio de aseo, debiendo ser industriales o semi industriales para la función de aseo del hospital.

De esta manera, estima que no se puede subsanar a posteriori una falencia en el citado ítem, ya que el artículo 18 de las bases es claro en señalar que la Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y/o información adicional, que a su juicio sean necesarios y que no afecte el monto de la oferta económica de la propuesta ni la igualdad de los oferentes y además cita el artículo 32 inciso 2 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Añade como otra alegación que existe incongruencia entre las bases, tanto

establece que se dará más puntuación a la empresa que presente la oferta más económica y por otro lado, se establece que se dará más puntaje a la empresa que oferte mejores condiciones de remuneraciones de sus trabajadores. Lo anterior, es incongruente, ya que la oferta más económica, necesariamente, será fruto de ofertar una menor remuneración a sus trabajadores, lo que rompe el principio de igualdad que debe existir.

Añade que la oferta del adjudicatario, contempla una remuneración de $ 210.000 que corresponde al actual sueldo mínimo, sin considerar que se trata de una licitación de un periodo de 24 meses, la cual establece criterios de reajustabilidad fundados en el IPC. De esta manera, cuando el próximo junio del año 2014 se reajuste el ingreso mínimo, que debiera ser del orden de los $ 20.000, la adjudicataria verá mermada su oferta económica y no podrá solventar las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud.

De esta manera, los criterios de evaluación carecen de lógica, ya que no es posible entender los ponderados y conclusiones. En igual sentido, la Comisión Evaluadora no ha verificado la veracidad de los dichos contenidos en los documentos que acompañó la adjudicataria y tampoco consultó la historia de dicha empresa, que tiene una serie de multas administrativas por una mala prestación de servicios de aseo en el hospital G.F. de Viña del Mar.

Por último, impugna que no existe razonamiento de la Comisión Evaluadora que permita determinar la asignación de puntajes y no se hace cargo de los puntajes asignados.

Finalmente solicita que tenga por deducida acción de impugnación y se declare ilegal y arbitraria la Resolución N° 2755, de fecha 20 de diciembre de 2013 que adjudica la licitación materia de autos y que se deje sin efecto dicha adjudicación, ordenándose el reestudio de los antecedentes para que se adjudique al oferente que cumplió con las bases de licitación. En subsidio, esto es, en el evento de que no se pueda cumplir con lo pedido previamente, que se conceda a su representada el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios que haya sufrido. Además solicita la condenación en costas de la demandada.

A fojas 112 el Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Compras y Contratación Pública.

A fojas 114 la Dirección de Compras y Contratación Pública evacuó el oficio pedido a fojas 112.

A fojas 117 el Tribunal requirió informe de la entidad demandada.

A fojas 123 el Secretario del Tribunal certificó que el oficio enviado por este Tribunal fue recepcionado por la entidad licitante con fecha 15 de enero de 2014.

A fojas 125 se tuvo por evacuado en rebeldía el informe requerido a la parte demandada.

A fojas 126, se recibió la causa a prueba, rindiendo ambas partes la documental que consta en autos.

A fojas 136 la parte demandante delegó poder en la abogada B.F.O..

A fojas 144, asume la defensa judicial doña I.S.R., abogado procurador fiscal de S. del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas N° 1687, ciudad y comuna de S.. En el segundo otrosí de su escrito dedujo recurso de reposición de la resolución que recibió la causa a prueba, el que fue rechazado por extemporáneo a fojas 154.

Finalmente solicita que se tenga por evacuado informe y se rechace la demanda de impugnación, con expresa condenación en costas.

A fojas 167, comparece don M.C.P., abogado procurador fiscal de S. del Consejo de Defensa del Estado, quien hace presente que las bases de licitación contemplaron diversas etapas y el cierre de ofertas debía realizarse a los 20 días corridos de la fecha de publicación, esto es, el día 25 de noviembre de 2013 a las 16:00 horas, lo que así ocurrió, según consta en el historial del portal www.mercadopublico.cl .

Del mismo modo, la apertura de las ofertas debía realizarse al cierre de ofertas, lo que ocurrió a las 16:01 el mismo día 25 de noviembre de 2013, momento en el cual se publicitaron los oferentes que participaron en la licitación y se pudo conocer el contenido de las ofertas presentadas. Sólo en ese instante, es posible revisar y descargar los documentos que acompañaron los oferentes en el portal.

A raíz de lo anterior, no es efectivo lo que señala la actora, ya que la apertura electrónica se publicó el 25 de noviembre de 2013.

Añade que el día 26 de noviembre de 2013, se solicita información a través del foro inverso, que conforme al punto N° 13 de las bases se estipula que la no presentación de algún documento del artículo 13, facultará al hospital C.V.B. a solicitarlo a través del foro inverso, el cual deberá ser presentado en un plazo no superior a 2 días, desde la solicitud.

Posteriormente...

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