Sentencia nº Rol 3387-17 de Tribunal Constitucional, 20 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677806565

Sentencia nº Rol 3387-17 de Tribunal Constitucional, 20 de Abril de 2017

Fecha20 Abril 2017

Santiago, veinte de abril de dos mil diecisiete.

A fojas 168, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por la Corte Suprema.

A fojas 384, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, como se pide.

A fojas 386, a lo principal, ténganse como parte; al otrosí, como se pide.

A fojas 389, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese a lo que se resolverá.

A fojas 395, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese a lo que se resolverá.

A fojas 400, a lo principal, segundo y tercer otrosíes, estese a lo que se resolverá; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al cuarto otrosí, como se pide; al quinto otrosí, téngase presente.VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 8 de marzo de 2017, J.F.L.M., dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 483, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, para que surta efectos en el proceso seguido ante la Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de San Miguel, doña M.C.A., Rol N° 4-2002 Bis, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N° 1568-2017;

  2. Que, a fojas 149, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta M., el que fue acogido a trámite con fecha 21 de marzo de 2017, conforme rola a fojas 159, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento de la gestión pendiente en que incide;

  3. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta S. ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura;

  4. Que, en estos autos, el actor impugna el artículo 483, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, norma que regula la hipótesis de una eventual retractación de la confesión, estableciendo que el confesante, en dicho evento, no será oído, a menos que pueda comprobar inequívocamente que prestó sus asertos previos por error, apremio o no haberse encontrado en el libre ejercicio de su razón al momento de practicarse la diligencia en que originalmente se prestó ésta;

  5. Que, la gestión pendiente en que inciden estos autos constitucionales, está...

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