Sentencia ejecutoria nº 296-2014 de Tribunal de Contratación Pública, 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677854917

Sentencia ejecutoria nº 296-2014 de Tribunal de Contratación Pública, 24 de Agosto de 2016

Número de sentencia296-2014
Fecha24 Agosto 2016
EmisorTribunal de Contratación Pública (Chile)

S., veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis

VISTOS:

A fojas 1 comparece F.V.L., abogado, en representación convencional de C.S. ambos domiciliados en calle S.R.N.° 76, piso 7°, S., quien deduce demanda de impugnación en contra de la Licitación denominada "Adquisición Luminarias Peatonales comuna de Ñuñoa Etapa 2", código BIP 30136695-0, ID 5482-46-LP14, convocada por la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, corregida a fojas 100 por el demandante.

Señala que, mediante Decreto Alcaldicio N°1824 de fecha 27 de noviembre de 2014, la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa adjudicó la propuesta pública señalada a la empresa L.E.V. y Compañía Limitada, por un monto total de $777.810.328.-, IVA incluido, notificado a su representada el día 27 de noviembre de 2014, mediante su publicación en el Portal Chile Compras.

Indica el demandante que conforme lo dispuesto en la letra q) del numeral 4.2.1 de las Bases Administrativas y Técnicas, "Anexo N° 1: Anexos Administrativos”, solicitó a los oferentes presentar la "Copia o fotocopia de patente comercial al día, solo si tuviese casa matriz o sucursal en la comuna de Ñuñoa. Dado lo anterior y considerando que su representada tiene sucursal en la comuna de Ñuñoa, presentó con fecha 11 de julio de 2014 la patente respectiva correspondiente al primer semestre del año 2014, vigente hasta el 31 de julio de 2014, último día considerado para realizar el pago respectivo.

Sin embargo el Municipio al evaluar la oferta de su representada calificó con 0% en la presentación de los antecedentes, en circunstancias que debió ser evaluada con un 5%, lo que constituye una manifiesta ilegalidad y arbitrariedad.

Sostiene la demandante, que conforme al "Informe Revisión de Antecedentes”' del Gobierno Regional Metropolitano de S., consta que la patente acompañada por su representada se encuentra pagada antes de la fecha de vencimiento, por lo que no es posible excluirla del proceso licitatorio iniciado en el portal de mercado público durante la fecha de vigencia del pago

de dicha patente, esto es a Junio de 2014. Esta conclusión es válida para las dos ofertas presentadas por C..

Por lo que si se hubiese evaluado con el 5% el criterio de presentación de los antecedentes, C. habría sido la adjudicataria de la propuesta.

A mayor abundamiento, la demandante señala que conforme lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas los oferentes calificados como hábiles para contratar con el Estado por parte de Chileproveedores, sólo deberán presentar los antecedentes de las letras A), F), G), I), J), K), L), M) y O), por lo que en el caso de C. no era requisito obligatorio la presentación de la patente comercial al día, contemplada en la referida letra q), todo lo cual es confirmado por el Abogado Jefe del Departamento Jurídico del Gobierno regional.

Por lo que en forma inequívoca en el caso de autos se afectó, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, consagrados en el artículo 40, inciso segundo, del Reglamento de la Ley N°

19.886, por lo que no cabe sino concluir que es manifiestamente ilegal,

Solicita finalmente dejar sin efecto la adjudicación y ordenar que el referido municipio llame a una nueva Licitación Pública.

A fojas 103 el Tribunal requirió informe a la entidad demandada.

A fojas 110 comparecen los abogados G.C.S. y J.C.M.M., en representación de la Municipalidad de Ñuñoa, evacuando el Informe requerido.

Señalan como antecedentes generales de la licitación, que ante la necesidad de la comuna de Ñuñoa de contar con un nuevo sistema de iluminación peatonal, se convocó a licitación pública, con el objeto de que concurriesen la mayor cantidad de oferentes y obtener una oferta conveniente para los intereses municipales, los que se reflejaron en el pliego de condiciones, particularmente requisitos que debía cumplir cada oferente como la forma en que dicho cumplimiento se evaluaría.

Hacen presente respecto de la existencia del convenio mandato celebrado con fecha 25 de abril de 2014 entre el Gobierno Regional

Metropolitano de S. y la Municipalidad de Ñuñoa, cuyo objeto era precisamente la ejecución del proyecto denominado "Adquisición Luminarias Peatonales Comuna de Ñuñoa Etapa 2”, Código BIP 30136695-0.

Sostienen que, con fecha 11 de julio del 2014 se procedió a efectuar tanto la apertura administrativa como técnica de las ofertas presentadas por las siguientes empresas participantes: R.R. y Cía. Ltda.; Citeluz Chile (oferta A y oferta B); Ahimco Ingeniería y Construcción S.A. (opción A y opción B); C. (oferta A y oferta B); Elec Chile Compañía Industrial de Productos Eléctricos Ltda. y L.E.V. y Cia. Ltda.

Posteriormente fueron sometidas al proceso de evaluación establecido en las bases de licitación, las ofertas de las empresas C.S., Elec Chile Compañía Industrial de Productos Eléctricos Ltda. y L.E.V. y Cia. Ltda.

De esta forma, con fecha 27 de noviembre de 2014 se procedió a decretar que la oferta que resultaba ser la más conveniente para los intereses municipales era de la empresa L.E.V. y Cia. Ltda, adjudicándole la licitación de marras, por haber obtenido el puntaje más alto.

Seguidamente, precisan que el demandante no indicaría el acto administrativo impugnado lo que implica una imposibilidad para evacuar el informe y también determinar si la demanda de autos cumple con los requisitos de forma necesarios para que la misma sea conocida por este H. Tribunal, todo lo cual no se encontraría cumplido ni en el texto de la demanda ni en el escrito de la demandante que corrigió su libelo, por lo que debió ser declarada inadmisible por vicios de forma al no dar cabal y estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y lo establecido en la Ley 19.886.

Asimismo, afirman que, el libelo resulta imperfecto por cuanto no permite conocer con claridad cuál sería el acto administrativo que supuestamente sería ilegal y/ o arbitrario, lo que resulta relevante porque la acción de impugnación de la ley 19.886 se puede interponer no sólo contra el acto terminal sino que contra los intermedios, teniendo un plazo de diez días hábiles para dichos efectos.

Por lo anterior estiman que del tenor de la demanda se desprende que recurre o bien contra el texto de las bases en cuanto es en ellas que se establece que cuando un documento sea observado por la respectiva comisión se evaluará el criterio de cumplimiento de los antecedentes con cero puntos o bien contra la propuesta de adjudicación presentada por esta Municipalidad al Gore Metropolitano con fecha 24 de julio de 2014, a través de Ordinario N° A 1200/ 1965 o bien el Ordinario de fecha 05 de septiembre de 2014 N° A 1200/2531, a través del cual se remiten respuestas a las observaciones realizadas por dicho organismo.

Puntualizan que los hechos alegados por el impugnante se materializaron durante el proceso licitatorio, y por lo mismo los plazos que la ley especial que rige este procedimiento ha señalado para impugnarlos de manera judicial, se encuentran sobradamente vencidos, y la contraparte no ejerció sus derechos en la forma que lo señala la ley, ya que ingresó su impugnación recién el día 04 de diciembre de 2014 por lo que debe declararse inadmisible la reclamación de la impugnante por haber sido ésta interpuesta fuera del plazo que la ley determina para ejercer la acción de impugnación contenida en el artículo 24 de la ley N' 19886.

Hace presente la demandante que los actos intermedios ejecutados por la administración antes de dictar la resolución adjudicatoria, no son reclamables una vez concluido el proceso, ya que el plazo de reclamación a su respecto se cuenta desde la ocurrencia de tales hechos y no desde la fecha de adjudicación y todos los actos efectivamente impugnados fueron cometidos en el transcurso de la licitación en comento, y por lo mismo no pueden revivir posteriormente.

En cuanto al fondo de las alegaciones de la demandante, la entidad licitante expresa que el acto de apertura de la licitación se efectuó en el mes de julio de 2014 adjudicándose en el mes de noviembre del mismo año y para ejercer una actividad comercial durante el segundo semestre del año 2014, fechas que serían conocidas por la actora. Conforme a esto y al documento acompañado de la patente comercial, C.S. no podría ejercer actividades comerciales durante el segundo semestre.

Sobre el particular la entidad licitante manifiesta que, el documento presentado por la actora para la licitación aparece que la fecha de vigencia de la referida patente es hasta el 30 de junio de 2014, siendo presentado el documento en comento recién el día 11 de julio de 2014, según lo señalado por la misma empresa en su reclamación, es decir, a sabiendas del vencimiento presentó un documento que no se encontraba vigente y que en consecuencia no cumplía con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación.

Precisan que las patentes comerciales tienen vigencia semestral, esto es, entre el 1° de enero y el 30 de junio y entre e11° de julio y el 31 de diciembre. Por lo que el actor presentó una patente vencida.

En un primer momento, expresan los comparecientes, el comité de adjudicación propuso dejar fuera de bases ambas ofertas de la empresa C. S.A invocando para ello que la patente no se encontraba vigente. Sin embargo, y ante la observación del Gobierno Regional Metropolitano, en memorándum N° 118 de fecha 8 de octubre de 2014, se procedió a evaluar las referidas ofertas.

Hacen presente que la pretensión del actor solo hacía referencia a la posibilidad de declarar inadmisible su oferta pero no a que la evaluación de la misma se hubiese efectuado con algún vicio.

La entidad licitante continúa señalando que, al momento de evaluar las propuestas se procedió a aplicar lo establecido en las Bases de la licitación, las que definieron que para el criterio “Presentación de Antecedentes” que tenía un porcentaje del 5% respecto del total de los criterios, se evaluaría con 100 puntos a las ofertas que hayan entregado los documentos hasta la fecha de apertura...

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