Sentencia de Tribunal Antofagasta, 2 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121029

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 2 de Febrero de 2017

RucAB-03-00032-2016
Fecha02 Febrero 2017
Ric16-9-0000988-0
EmisorTribunal Antofagasta (Chile)

RUC : 16-9-0000988-0

RIT : AB-03-00032-2016

RECLAMANTE : Club Social y Deportivo Autoclub de Antofagasta.

RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.

MATERIA : Procedimiento de Reclamo de Avalúos de Bienes Raíces -

Código Tributario.

A., a dos días del mes de febrero de dos mil diecisiete

VISTOS:

A fojas 6 y siguientes, comparece don J.P.O.C., abogado, cédula identidad N°12.613.865-2, en representación del Club Social y Deportivo Autoclub Antofagasta, Rol Único Tributario N° 81.734.800-9, del giro de su denominación, ambos domicilio para estos efectos en calle A.P.N., oficina 304, A.; quien interpone reclamación en Procedimiento de Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces, en contra de la Resolución Exenta N° A02.2016.00007372, emitida con fecha 20 de abril de 2016, por la II Dirección Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se modifica el giro impuesto territorial del bien raíz Rol 5703-6, ubicado en Avenida Universidad de Chile N°02925 de la comuna de A..

Funda su reclamación, conforme a los argumentos de hecho y derecho que a continuación sucintamente se exponen:

Antecedentes previos.

Indica que la sociedad anónima deportiva e inmobiliaria A., en adelante “Sadia S.A.”, es dueña de los terrenos que indica y que éstos fueron adquiridos por aporte que de ellos efectuó la Asociación de Automovilistas de Antofagasta, según consta en la escritura constitución de sociedad anónima de fecha 18 de diciembre del año 1959.

Expresa, que con fecha 29 de mayo del año 1998, el notario público de A. certifica que con esa fecha, protocoliza en sus competentes registros, escritura privada de contrato comodato, suscrito con fecha 30 de abril del año 1998, entre la Sociedad Anónima Deportiva Inmobiliaria Antofagasta a la Asociación de Automovilistas de Antofagasta.

Agrega que con fecha 30 de abril del año 1998, se celebra contrato de comodato, entre Sociedad Anónima Deportiva e Inmobiliaria Antofagasta y la Asociación de Automovilistas Antofagasta, según las estipulaciones que se indican: (

  1. La sociedad anónima deportiva inmobiliaria Antofagasta, “SADIA S.A.”, es dueña de los terrenos individualizados a continuación,

    ubicados todos en la comuna, departamento y provincia de A.: (

  2. LOTE A: de 8 hectáreas 6.620 metros cuadrados; (b) LOTE B: de 680 metros cuadrados, constituidos por una faja de 136 por 5 metros; y (c) LOTE C: de 2.160 metros cuadrados, constituidos por una faja de más menos 365 por 5 metros con un ensanchamiento; (b) conforme a ello, la sociedad anónima deportiva e inmobiliaria Antofagasta, “SADIA S.A.”, entregó en comodato a la Asociación de Automovilistas de Antofagasta, el inmueble singularizado en la letra anterior; (c) la entrega material del inmueble fue realizada en la fecha de suscripción del contrato, declarando la comodataria recibirlo en el estado en que se encontraba; (d) Se otorgó el préstamo de uso gratuito un lapso de 50 años, debiendo restituirse el inmueble objeto del contrato al finalizar dicho plazo.

    Señala además que, con fecha 31 de enero de 2013, según Decreto N°13.184 del Servicio de Registro Civil e Identificación se aprobaron los estatutos del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO AUTOCLUB DE ANTOFAGASTA, también conocido como AUTOCLUB o AUTOCLUB DE

    TOFAGASTA.

    Indica que en cumplimiento de sus objetivos deportivos y conforme a las instalaciones construidas en dichos terrenos, con fecha 01 de abril del año 2006, por una parte, la Asociación de Automovilistas de Antofagasta, Rol único tributario 81.734.800-9, representada por don Patricio

    Letelier, y, por la otra, en calidad de benefactores, doña G.E.Z.C., en representación de la escuela Especial de trastornos de la comunicación, R.A.I.C.E.S., rol único tributario 8.863.369-5, se celebró un convenio de uso de instalaciones. Agrega, que este convenio de uso de instalaciones se encuentra vigente en todas sus partes a la fecha a la fecha de presentación de la presente reclamación.

    Fundamento de la modificación del rol de avalúo y contribuciones.

    Expone que mediante resolución exenta N°A02.2016.00007372, de fecha 20.04.2016, la Dirección Regional de A., procedió a modificar el Rol Semestral de Contribuciones ectando el bien raíz Rol 5.703-6, ubicado en Avenida Universidad de Chile N°02925, que se encuentra registrada en las bases del SII a nombre de AUTOCLUB, aumentándolo de la suma de a la cantidad de $1.253.171 por semestre.

    Señala que la resolución no hace ninguna referencia a si el bien raíz se encuentra amparado por las exenciones previstas en la Ley 17.235, cuestión que constituye el fundamento del presente recurso de reclamación.

    Fundamentos de derecho y aplicación de exención que indica.

    En primer término, hace referencia a las normas contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley N°17.235, en concordancia con el Cuadro Anexo denominado Nómina de exenciones al Impuesto Territorial, Numeral I, Exención del 100%, Letra B) N°3, indicando que los recintos deportivos de carácter particular sólo estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el stituto Nacional del Deporte.

    Menciona que conforme a la anterior disposición, y basado en el convenio de fecha 01 de Abril del año 2006, celebrado entre la Asociación de Automovilistas de Antofagasta, Rol único tributario 81.734.800-9, representada por don P.L.L., y, por la otra, en calidad benefactores, doña G.E.Z.C., en representación de la Escuela Especial de trastornos de la comunicación, R.A.I.C.E.S., rol único tributario 8.863.369-5, en que se otorgó y cedió al beneficiario el uso de instalaciones como piscina y camarines; cancha de tenis, fútbol y básquetbol; gimnasio; playa; juegos y jardines; fijándose un horario convenido de forma tal de no entorpecer las actividades propias de la asociación, cuya vigencia es indefinida y en la actualidad se encuentra plenamente vigente, su representada se encontraría amparada por la exención 100% de las contribuciones ordenadas pagar por Resolución exenta N°A02.2016.00007372, fecha 20 de abril de 2016, debiendo el Tribunal Tributario así declararlo, ordenando que Administración tributaria aplique la correspondiente exención de pago del impuesto territorial del inmueble de propiedad de su representada.

    Agrega que el artículo 150° del Código Tributario, establece que se sujetarán procedimiento del Párrafo I, Título III, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. Respecto de las modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N° 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.

    En concordancia con lo anterior, el artículo 10° de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, indica que los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales: Letra g) Error omisión en el otorgamiento de exenciones.

    Finalmente, solicita tener por interpuesto en procedimiento especial de reclamo de avalúo de bienes raíces, reclamación en contra de la resolución Exenta N° A02.2016.00007372, de fecha 20 de abril de 2016 y notificada por carta certificada a su representada y recibida con fecha 23 mayo del año 2016, solicitando en definitiva, que se declare que el bien raíz Rol 5.703-6, ubicado en Avenida Universidad de Chile N°02925, comuna de A., que se encuentra registrado ante el SII a nombre de su representada, se encuentra amparado por la exención prevista en CUADRO ANEXO, denominado Nómina de exenciones al impuesto territorial, en el Numeral Exención del 100%, Letra B), número 3), ordenando que la Administración tributaria aplique correspondiente exención de pago del impuesto territorial del inmueble de propiedad de representada.

    A fojas 16 , se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.

    A fojas 17, consta el testimonio de la notificación efectuada por correo electrónico a parte reclamada y por el sitio de internet a la parte reclamante.

    A fojas 22 y siguientes , el Servicio de Impuestos Internos contesta el reclamo, solicitando éste sea rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los argumentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen:

    Antecedentes de fiscalización.

    Indica que con fecha 14 de octubre del 2015, se envía correo electrónico dirigido a don B.F.B.; en su calidad de G. General del Club Social y Deportivo Auto club de Antofagasta, a fin de comunicar la fiscalización. Agrega, que de la revisión a las instalaciones fiscalizadas se observó que el terreno presenta una superficie total de 2.667 m2, de acuerdo a los planos de precio de terreno vigente, definidos para el reavalúo No Agrícola No Habitacional del año 2013, pertenece al “(AH)EMBO11”, la que posee un rango de lote tipo de

    2.500 -12.000 m2., con un coeficiente corrector guía de 1,00 y un coeficiente corrector de terreno igual 1,00.

    ...

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