Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 2 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121033

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 2 de Febrero de 2017

RucIA-01-00024-2016
Fecha02 Febrero 2017
Ric16-9-0001086-2

RUC: 16-9-0001086-2. RIT: IA-01-00024-2016.

En Arica, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO:

R..

A fojas 1 y siguientes, consta el escrito de doña D.A.O., abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 12.800.985-K, en representación de don W.W.B.A.S., chileno, casado, Agente de Aduanas, Cédula Nacional de Identidad N° 4.803.843-30, ambos con domicilio en la ciudad de Arica, calle Colón 373, Segundo Piso, Oficina 1, y en la ciudad de Valparaíso, calle B. 625 oficina 105, por el cual interpone reclamación en contra del SERVICIO DE ADUANAS DE ARICA, representado legalmente por su Director Regional, don E.A.R., ambos domiciliados en Edificio Alborada, Avenida San Martín 141, piso 1, ciudad de Arica, por 25 multas de $100.000 cada una, que corresponden a los giros números 936916, 939344, 939406, 935934, 941727, 941001, 941016, 941017, 940090, 940091, 938350, 938460, 941018, 940092, 938351, 938354, 938462, 938352, 939011, 938353, 938356, 941019, 938355, 938358 y 938357, aplicadas en contra de su mandante, notificadas el 29 de agosto del 2016, como consecuencia, respectivamente, de las denuncias números 809949 y 809951 ambas del 5 de enero del 2016, y de las denuncias números 810000, 810001, 810002, 810003, 810004, 810005, 810008, 810012, 81013, 810015, 810016, 810017, 810018, 810019, 810020, 810022, 810023, 810032, 810036, 810037, 810040, 810049, 810051, formuladas el 6 de enero del 2016, denuncias que recayeron, respectivamente, en los Documentos Únicos de Salida -DUS- números 6815298, 6815494, 6779102, 6779106, 6779174, 6779175, 6779176, 6779177, 6779232, 6779233, 6779234, 6779235, 6779719, 6779720, 6779721, 6779723, 6779724, 6779728, 6779729, 6779219, 6779220, 6779222, 6779222, 6779223 y 6779224, solicitando se dé lugar a ella, dejando sin efecto las multas cursadas por falta de emplazamiento, por duplicidad de multas, y/o por carecer su representado de responsabilidad en las presuntas infracciones denunciadas, con expresa condena en costas.

Funda su reclamación en los argumentos de hecho y de derecho que expone:

  1. - NULIDAD DE LAS MULTAS APLICADAS POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO.- EL 29 de agosto del año 2016, aparecieron giradas en el sistema web del Servicio de Aduanas -DECARE- 25 multas por $100.000 cada una, que corresponden a los giros números 936916, 939344, 939406, 935934, 941727, 941001, 941016, 941017, 940090, 940091, 938350, 938460, 941018, 940092, 938351, 938354, 938462, 938352, 939011, 938353, 938356, 941019, 938355, 938358 y 938357, aplicadas en contra de su mandante, como consecuencia, respectivamente, de las DENUNCIAS números 809949 y 809951 ambas emitidas el 5 de enero del 2016, y de las DENUNCIAS N°s 810000, 810001, 810002, 810003, 810004, 810005, 810008, 810012, 81013, 810015, 810016, 810017, 810018, 810019, 810020, 810022, 810023, 810032, 810036, 810037, 810040, 810049, 810051, éstas últimas formuladas el 6 de enero del 2016.

Dice que tales multas adolecen de nulidad y corresponde sean dejadas sin efecto, ya que las denuncias que las originaron, no fueron debidamente notificadas a su mandante; esta falta de emplazamiento afectó su derecho a defensa, impidiéndole evacuar sus descargos, o bien, acceder a la posibilidad de allanarse a dichas multas, y ser condenado a una cifra menor de dinero.

Indica que el artículo 184 de la Ordenanza de Aduanas, señala que las sanciones por infracciones a esta Ordenanza u otras normas de orden tributario, cuya fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas, se aplicarán mediante un procedimiento administrativo, en conformidad a lo preceptuado en los artículos siguientes.

Y que el artículo 185 inciso 4 de la Ordenanza de Aduanas prescribe, en la parte que compete en este caso, que:" ... El citado podrá efectuar sus alegaciones verbalmente o por escrito. Si acepta la existencia de la infracción, se aplicará una multa no superior al 10% de la máxima legal y se emitirá el giro comprobante de pago o el documento que haga sus veces."

Refiere que la reclamada, al infringir las normas que regulan este procedimiento administrativo sancionatorio, en cuanto a la falta de una notificación válida de la infracción, ha privado a su mandante de la posibilidad de allanarse a la sanción y acceder a una multa no superior al 10% de la máxima legal, que, en el caso de marras, es una cantidad significativamente inferior al monto que la reclamada en definitiva aplicó.

Y agrega que en casi todos los casos que se reclaman, la multa mínima en caso de allanamiento bordeaba la cantidad de $22.388 en forma aproximada, sin embargo, como no les fueron notificadas por el DECARE las indicadas sanciones, se le aplicó a su mandante 25 multas de $100.000 cada una. Es muy relevante e importante para el reclamante precisar este punto, ya que si la reclamada sigue incurriendo en esta anomalía, podría llevar al despachador afectado, ineludiblemente a la quiebra.

Las mencionadas denuncias aparecieron, el 29.08.2016, ya giradas en el sistema web del Servicio -DECARE-, sin que éstas hayan sido previa debidamente notificadas por el estado diario y en la página web del Servicio -DECARE-, como simultáneamente lo ordena la Resolución N°347 del 09-01-2013 de la Dirección Nacional de Aduanas, más conocida como "MANUAL DE PAGOS", específicamente lo prescrito en el Capítulo III numeral 2.3.1.4 letra b) o, en lo indicado en el mismo Capítulo III numeral 2.3.2.4 letra b), ambas disposiciones referidas a la forma en que debe practicarse la notificación de las denuncias a los Agentes de Aduana.

En este caso como se trataría de denuncias regidas por el procedimiento simplificado conforme al artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, el Servicio de Aduanas debía dar cumplimiento a lo señalado en el Capítulo III numeral 2.3.2.4, letra b) del aludido "Manual De Pagos", que señala:

"Los Agentes de Aduana, deberán ser notificados mediante la inclusión de sus denuncias en el estado diario de las aduanas, publicado para estos fines en la Unidad de Audiencias de aquellas y en la página WEB del Servicio".

Expone que la aludida normativa ordena que la notificación de las denuncias a los Agentes de Aduana, debe practicarse simultáneamente, tanto por el estado diario y en la página web del Servicio –DECARE– fecha a partir de la cual, puede allanarse a ellas o bien, reclamar ante el Tribunal Tributario y A.; si el Servicio de Aduanas omite cualquiera de estas formas de notificación, hacen susceptibles de nulidad las multas giradas en contra del despachador por falta de emplazamiento.

La consagración de la notificación por el sistema web del Servicio de Aduanas DECARE, establecida en el antes mencionado "manual de pagos", recogió la antigua demanda de los Agentes de Aduanas de todo el país, en el sentido que era insuficiente en materia infraccional, la notificación por el estado diario, que correspondía a un documento elaborado por un funcionario administrativo de la Aduana, por tanto, un instrumento que emanaba de la misma parte denunciante de la supuesta infracción.

Como la notificación es ahora entendida como una comunicación real que debe efectuarse a la parte denunciada respecto de una supuesta infracción, para que ésta pueda ejercer su derecho a defenderse, o bien, a allanarse a ella, la consagración de la notificación por el sistema web del Servicio de Aduanas -DECARE-, conjunta y simultáneamente con la notificación por el estado diario, establecida en el manuel de pagos en su capítulo III numeral 2.3.1.4 letra b) o, en lo indicado en el mismo Capítulo III numeral 2.3.2.4 letra b), es una garantía a este principio. Y un principio no solo establecido en la normativa aduanera, sino también en la misma Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.880 del año 2003.

De manera que, si el Servicio de Aduanas sólo notificó estas denuncias por el estado diario, y no lo hizo también en la página WEB del Servicio -DECARE-, corresponde que sean dejadas sin efecto las multas giradas; y al revés también, si el Servicio de Aduanas solo notificó las denuncias por la página WEB del Servicio -DECARE- y no lo hizo además por el estado diario, corresponde también que sean dejadas sin efecto las multas giradas, ya que la normativa aduanera obliga al Servicio de Aduanas a practicar ambas formas de notificación a los Agentes de Aduana, en forma conjunta y simultánea. Una no excluye a la otra. En este caso, el Servicio de Aduanas de Arica no dio cumplimiento a la forma de notificación que ordena la normativa aduanera antes citada, ya que se omitió la notificación por el sistema web de Aduanas DECARE. Incluso en documento titulado "Consultar Denuncias Notificadas", obtenido del sistema web DECARE, aparece que la fecha de notificación de las denuncias citadas, fue el 29 de agosto del 2016, y que se encuentran en estado de "girada". No aparece una fecha de notificación anterior al 29 de agosto de 2016, de manera que fueron puestas en conocimiento del despachador cuando ya estaban giradas, incumplimiento la normativa reglamentaria mencionada.

Refiere que la información de las multas, denuncias y DUS respecto de las cuales recayeron, se aprecia en el siguiente cuadro:

Como la reclamada incurrió en una evidente irregularidad incumpliendo lo establecido en el Capítulo III numeral 2.3.2.4 letra b) del manuel de pagos, corresponde dejar sin efecto las 25 multas por $100.000 giradas en contra de su mandante, derivadas de las denuncias antes citadas, por no haber sido éstas previa y debidamente notificadas a su mandante.

DUPLICIDAD DE MULTAS. -

No obstante que el reclamante ha representado la nulidad de las 25 multas...

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