Sentencia de Tribunal del Biobio, 5 de Mayo de 2017
Ruc | IA-10-00125-2016 |
Fecha | 05 Mayo 2017 |
Ric | 16-9-0001448-5 |
Emisor | Tribunal del Biobio (Chile) |
Concepción, cinco de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 5 y siguientes, con fecha 14 de diciembre de 2016, comparece don J.A.R., abogado, RUT n.° 13.813.468-7 en representación de Comercial Mayor Limitada, R. n.° 76.468.978-K, con domicilio para estos efectos en calle Caupolicán n.° 374, oficina n.° 511, de comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra del Formulario Denuncia n.° 800023 de fecha 27.10.2015, emitido por la Dirección Regional Aduanas de Talcahuano, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación.
A fojas 15, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado a Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano.
A fojas 19 y siguientes, comparecen don M.Z.C., y don B.G.V., abogados, en representación de la Dirección Regional Aduanas de Talcahuano, con domicilio en Avenida Blanco Encalada n.° 444, oficina
n.° 408, de la ciudad de Talcahuano, quienes evacuan el traslado conferido, solicitando tener presente que la denuncia materia del reclamo fue anulada por medio de la Resolución Exenta n.° 182, de 21 de diciembre de 2016, por cuanto no procedería la aplicación de la multa indicada.
A fojas 20, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio reclamado
Que, atendido que las partes no plantearon controversia jurídica alguna esta causa, y no habiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, Tribunal no recibió la causa a prueba, y a fojas 26 se trajeron los autos para fallo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Que, en lo principal del escrito de fojas 5 y siguientes, comparece don J.A.R., en representación de Comercial Mayor Limitada,
individualizados, quien interpone reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya referidos; y a fojas 15, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio reclamado.
Que, a fojas 19 comparecen don M.Z.C., y don B.G.V., abogados, en representación de la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano; quienes evacuan el traslado conferido, sin oponerse a ninguno de los argumentos del reclamo, y solicitando tener presente que la denuncia materia del reclamo fue anulada por medio de la Resolución Exenta n.° 182, de 21 de diciembre de 2016, por cuanto no procedería la aplicación de la multa indicada.
Que, atendido el hecho de que la Denuncia impugnada fue anulada por la propia Dirección Regional de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba