Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 7 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121093

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 7 de Abril de 2017

RucES-17-00009-2016
Fecha07 Abril 2017
Ric16-9-0000050-6
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SOCIEDAD COMERCIAL SOUTH COFFEE LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE

.

RIT N°: ES-17-00009-2016.

RUC N°: 16-9-0000050-6.

Providencia, a siete de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fs. 23 , mediante escrito de fecha 22.01.16, comparece doña G.M.P.H., relacionadora pública, en representación de Sociedad Comercial South Coffee Limitada, RUT N° 76.039.799-7, con domicilio en República de Cuba N° 1411, comuna de Providencia, quien interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la infracción prevista y sancionada por el artículo 9710 del Código Tributario, consistente en no otorgar boletas por venta de productos entregados con fecha 06.01.16, por un valor de $ 20.100.-, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, representado por don C.S.T., en su calidad de Director Regional Santiago Oriente, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs.1 a 43 , comprobante de Distribución de Causas, carátula de físico no escaneable y documentos acompañados por la reclamante, consistentes en: copia de Notificación de Infracción N° 1151416 de fecha 06.01.16, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; copia de comprobante de fiscalización N° 4153949 de fecha 06.01.16 emitido por el SII; fotocopia de Comanda N° 47236 por $ 12.900 ; fotocopia de Comanda N° 47220 por $ 7.200; copia legalizada de escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad Comercial South Coffee Limitada o Expresso Bar Ltda de fecha 03.09.12, otorgada en la Primera Notaría de Conchalí, bajo repertorio N° 1836, custodia N° 29 ( talonario de boletas de venta; impresión desde página Transbank;

comprobante de transacciones Transbank y fotocopia de comprobantes de Transbank); Escrito de reclamo, resolución que lo provee y tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de su notificación.

A fs.45 a 48 , escrito de fecha 22.03.16, mediante el cual comparece asumiendo la representación del SII don C.S.T., R.N.° 12.760.959-4, Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, acompaña documento y confiere patrocinio y poder, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 49 a 54 , escrito de téngase presente de la reclamada de fecha

01.04.16, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 55 a 57 , escrito de cumple lo ordenado de la parte reclamada de fecha 08.04.16, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 58 a 61 , escrito de patrocinio y poder de la parte reclamada de fecha 03.05.16, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 62 a 64 , escrito con solicitud de la parte reclamante de fecha

23.11.16, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 65 a 67 , resolución de fecha 02.02.17, que recibe la causa a prueba, testimonio de su notificación y comprobante de su notificación por carta certificada.

A fs. 68 a 70 , escrito de lista de testigos de la parte reclamada de fecha

06.02.17, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 71 a 74, escrito de delega poder y lista de testigos de la parte reclamante de fecha 07.02.17, resolución que los provee y testimonio de su notificación.

A fs. 75 a 77, comprobantes de citaciones por carta certificada a los

testigos.

A fs. 78 a 80 , acta de audiencia testimonial de fecha 15.02.17.

A fs. 81 a 84, sobres devueltos de carta certificada de Chilexpress por dirección incompleta, resolución que los provee y testimonio de su notificación.

A fs. 85 a 86. Autos para fallo y testimonio de su notificación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, mediante escrito de fecha 22.01.16, que rola desde fs. 23 a 41 inclusive, comparece doña G.M.P.H., en representación de Sociedad Comercial South Coffee Limitada, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, impugnando la Infracción N° 1151416, de fecha 06.01.16, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, cuyo monto de la operación asciende a $20.100.-, señalando los siguientes argumentos:

Antecedentes de Hecho

La parte reclamante refiere cómo sucedieron los hechos el día 06.01.16. Expone que concurrieron a su local ubicado en calle República de Cuba N° 1411, comuna de Providencia, los fiscalizadores del SII doña C.A. y don R.G., con el objeto de realizar una fiscalización de las boletas emitidas.

A raíz de esta fiscalización, los funcionarios del SII revisaron dos comandas en esa fecha individualizadas con los N°s 47236 47220, determinándose que las mismas no correspondían a ninguna de las boletas tenidas a la vista.

Por tal razón les solicitó poder revisar si efectivamente no eran habidas las boletas que pudieran acreditar las comandas observadas, lo que no fue permitido por los funcionaros de SII, quienes procedieron a cursar la infracción que se reclama.

Hace presente que los fiscalizadores se llevaron las comandas objeto de

la revisión, sin levantar acta de entrega del retiro de la documentación indicada, sin embargo, se logró sacar fotos de ambas comandas.

Agrega que la infracción del presente reclamo como el Comprobante de fiscalización N° 4153949, Formulario 3316, que emitieron los fiscalizadores, se indica que el monto de la operación ascendió a $ 20.100.-, lo que implica un impuesto de $ 3.819.-, por concepto de IVA y el hecho que ésta no habría tenido respaldo documentario.

Refiere que luego de haber efectuado la revisión los fiscalizadores del SII, el personal procedió a revisar las boletas emitidas el día 06.01.16, junto con los comprobantes o recibo de pago generados en transacciones pagadas mediante tarjeta de crédito o tarjeta de débito, que hacen las veces de boletas, determinándose que del total de las dos comanditas emitidas, éstas correspondían a la boleta N° 218271 y a tres comprobantes de pago, según el siguiente desglose:

  1. - Comanda N° 47236 por $ 12.900.- la que incluye dos pagos por consumo mediante la emisión de la boleta N° 218271, por la suma de $ 6.450.-, más una propina en efectivo de $ 650.-, y comprobante de pago por $ 7.100.-, propina incluida, restando los $ 650.-, de propina se obtiene el monto neto de $ 6.450.-

  2. - Comanda N° 47220 por $7200.-

Lo que comprende el pago de un solo consumo, el que fue realizado

mediante la emisión de comprobante de pago por $7.920.-, propina incluida al cual restándole los $ 720.-, de propina se obtiene el monto neto por $ 7.200.-

  1. Fundamentos de hecho y de Derecho:

La reclamante basa su alegación en dos aspectos:

1°. - La Indeterminación de las sanciones aplicables, restando de fundamento la infracción.

Reitera que la infracción cursada del artículo 9710 del Código Tributario, se fundaría en el hecho de no haberse acreditado en las dependencias de la reclamante al momento de la fiscalización efectuada por el SII, las boletas que justificaban los montos consignados en la Comanda N°47236 por $ 12.900.-, y en la Comanda N°47220 por $ 7.200.-, lo que totaliza una suma de $ 20.100.-, que es el monto que figura consignado en la Infracción y en el Comprobante de Fiscalización N°4153949.

Agrega que la Infracción de marras no cumple con los requisitos mínimos

y necesarios para que produzca sus efectos, y, por lo tanto, le sea oponible, puesto no menciona el quantum o monto de las sanciones aplicables, y sólo hace referencia a la aplicación de la sanción del artículo 9710 del Código Tributario, que es la norma legal que establece las sanciones de multa y clausura que serían supuestamente aplicables en el presente caso; que la multa como la clausura establecidas en el precepto legal...

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