Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 9 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121101

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 9 de Febrero de 2017

RucES-08-00088-2016
Fecha09 Febrero 2017
Ric16-9-0001421-3
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., nueve de Febrero de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don R.A.R.A. , cédula de identidad N°10.543.470-7, en representación de CONSTRUCTORA Y ARIDOS DONIMO SpA , R.N. 76.647.075-0, ambos con domicilio en Avenida Estación 440 C de la comuna de Villarrica, quien interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción N°1249576 practicada con fecha 17 de Noviembre de 2016, por funcionarios de la Oficina Villarrica de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, configurada por la no facturación dentro del plazo legal de las guías de despacho N° 12, 15, 30, 35, 63, 64, 88, 90, 91, 99, 107, 117, 122, 398, 399, 406 y 407 emitidas durante el mes de Octubre de 2016 a M.A.S.AR. 76.470.281-6, solicitando que dicha actuación sancionatoria sea dejada sin efecto. Expone argumentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación:

  1. LOS HECHOS

    Refiere que con fecha 03/08/2016 se constituyó legalmente la Empresa Constructora y Aridos Donimo SpA, con giro construcción, extracción de piedras, arenas, obras de ingeniería y venta de materiales de construcción. Señala que el día 3 de octubre de 2016, concurrió a la oficina de Villarrica del Servicio de Impuestos Internos para el timbraje de 1000 guías de despacho de la N°1 a la N°1000, habiendo constancia en el Formulario 3230 que debía acreditar los giros de su actividad económica.

    Con fecha 16/11/2016 acude nuevamente a la oficina del SII a timbrar otras 1000 guías de despacho, adjuntando al Formulario 3230 una factura de su proveedor, una factura emitida a cliente, orden de compra de cliente y solicitud de transferencia del Registro Civil de dos camiones de propiedad de su representada con la finalidad de acreditar el giro. Durante la acreditación la funcionaria del SII Oficina Villarrica revisó los antecedentes y le pidió

    antecedentes adicionales consistentes en todas las guías de despacho emitidas y certificados de anotaciones vigentes de los camiones, negándose al timbraje. Refiere que el día 17/11/2016 acude nuevamente a la oficina del SII con la documentación solicitada para acreditar el giro y obtener el timbraje, procediendo la funcionaria a revisar en forma detallada las 421 guías de despacho emitidas en el mes de Octubre, comunicándole al encargado después de 3 horas de revisión que le notificaría la infracción consistente en no facturar guías de despacho emitidas durante el mes de Octubre a Minicentrales Araucanía

    S.A, indicándole en el mismo formulario que debía presentarse en las oficinas de Villarrica el día 24 de Noviembre del año 2016.

    Señala que el día 21 de noviembre declaró en formulario 29 a través de la página web del Servicio, dentro del plazo para el facturador electrónico, pagando el IVA correspondiente y declarando las dos facturas emitidas por el Servicio prestado, N°1 y 2 las que incluyen la totalidad de las guías de despacho emitidas en el mes de Octubre de 2016.

    El día 24 de noviembre acude a las oficinas del SII Villarrica acompañando la documentación solicitada y adicionalmente el Formulario 29 declarado y las dos facturas emitidas. Agrega que el funcionario que los atiende le comunica que se procederá aplicar una sanción de multa y 5 días de clausura, los cuales se rebajarían si pagaba dentro de los 5 días siguientes.

    Conforme los hechos relatados, señala que resulta improcedente la infracción cursada, ya que en ningún caso se produjo perjuicio fiscal, puesto que el 100% de las guías de despacho emitidas en el mes de Octubre fueron facturadas y declaradas en Formulario 29 del mes que correspondía. Hace presente que Constructora y Áridos Donimo SpA no comercializa áridos, sino que sólo presta de servicios de producción y extracción de áridos puesto en obra a su mandante que es C.D.L.. R. 76.182.793-6, la cual es quien comercializa.

    Las guías de despacho objeto de la infracción fueron facturadas por Constructora Donimo Ltda. a su cliente Minicentrales Araucanía S.A dentro del plazo legal y antes de la fecha del segundo timbraje y notificación de infracción.

    Señala que le parece una discriminación y abuso el trato recibido por parte del SII Oficina de Villarrica ya que no cuenta con más información relativa a la infracción cursada que aquellas que aparece en el Formulario 3294, y que la Intranet del SII tampoco provee de más información.

  2. - EL DERECHO.

    En este punto hace referencia al artículo 55 del DL.825 relativo a las ventas de bienes corporales muebles, indicando que las facturas deben ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En caso de prestaciones de servicios las facturas deberán emitirse en el mismo periodo tributario en que la remuneración se perciba o se ponga en cualquier forma a disposición del prestador del servicio. La empresa, agrega, no es vendedora de bienes muebles sino una prestadora de servicios, la que emitió oportunamente las guías de despacho respectivas, y procedió a facturar las que se encontraban pendientes. Por lo anterior, expone, no existe infracción tributaria. Señala finalmente que si se observan las actuaciones del contribuyente, el total de las guías de despacho emitidas fueron facturadas, quedando pendientes sólo 17 que igualmente fueron facturadas en su oportunidad.

    Por lo expuesto solicita tener por presentado reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos, Oficina Villarrica, a fin de que se declare que la infracción cursada Formulario 3294 Folio 1249576 es ilegal e improcedente y en consecuencia sea dejada sin efecto en todas sus partes o en su defecto se rebaje la multa a su mínimo.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO:

    A fojas 54, se tiene por presentado el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    A fojas 56, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 3° Piso,

    Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 07 de diciembre de 2016 en los siguientes términos:

  3. - ANTECEDENTES DEL RECLAMO

    En este punto reproduce los argumentos contenidos en el reclamo.

  4. FUNDAMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    Señala que el acto cuya validez se discute en autos lo constituye la Infracción contenida en Formulario 3294 folio 1249576 de la IX Dirección Regional, Unidad Villarrica notificada con fecha 17 de noviembre de 2016 a Constructora y Áridos Donimo SpA por la falta sancionada en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario.

    Agrega que la Sociedad Constructora y Áridos Donimo Spa, es contribuyente de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como del Impuesto a las Ventas y Servicios, habiendo iniciado actividades con fecha 12/08/2016 en el rubro "Extracción de Piedra, Arena y Arcilla", "Construcción de Edificios Completos o de partes de Edificios", "Obras de Ingeniería" y "Venta al por mayor de Materiales de Construcción, artículos de ferretería y relacionados". En ese sentido pesan sobre ella las obligaciones referidas en los artículos 52, 53 y 55 del DL.825 como también lo dispuesto en el artículo 70 del DS. N°55 sobre Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el cual dispone que "La guía de despacho a que se refiere el artículo 55°, inciso 3° de la ley, que debe ser emitida por el vendedor en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Contener la fecha, la cual debe corresponder a la del envío de las especies al comprador o del retiro por éste, sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de dichas especies hasta su destino, el cual deberá ser considerado por el Servicio al requerir la guía, según la naturaleza o características del traslado; 2) Contener nombre, dirección y número de RUT del vendedor y del comprador; 3) Deben ser numeradas correlativamente, contener el detalle y precio unitario de las especies enviadas o retiradas y ser timbradas por el Servicio; 4) Esta guía deberá extenderse en triplicado y el original y segunda copia o copia

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR