Sentencia de Tribunal del Biobio, 12 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121137

Sentencia de Tribunal del Biobio, 12 de Abril de 2017

RucES-10-00127-2016
Fecha12 Abril 2017
Ric16-9-0001449-3
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, doce de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fojas 14 y siguientes, comparece doña R.S.S., Cédula de Identidad n° 7.713.097-7, comerciante, domiciliada en calle El Roble n° 896, de la ciudad de Chillán, quien mediante el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, viene según manifiesta en interponer reclamo en contra de la Notificación de Infracción n° 1236843 de fecha

30.11.2016, emitida por la Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y, en base de los antecedentes de hecho y de derecho, que expone.

Señala, que con fecha 30 de noviembre de 2016, se encontraba en la caja de su local de venta de ropa americana, atendiendo a una clienta habitual doña P.N.I., quien en ese momento cancelaba la suma de $1.400 por dos prendas de vestir y, simultáneamente al momento en que ella le cancelaba con un billete de $2.000 le pasan una llamada telefónica mientras sacaba las monedas de la caja para entregarle el vuelto.

Agrega, que mientras terminaba la llamada telefónica la cual duró 30 o 40 segundos, dos hombres se ubicaron a su lado izquierdo, casi encima del mesón de entrega, a quienes su empleada les preguntó si necesitaban algo, a lo que ellos respondieron, que no, que estaban esperando a la señora, luego, dirigiéndose a la Sra. Rosa, le señalan que no ha entregado la boleta a la clienta, a lo que la contribuyente responde que la está atendiendo, mientras guardaba las prendas en una bolsa plástica, con estricto apego de lo dispuesto en la letra a) del artículo 9 de la Ley n° 825. Añade, que aún atendía a la clienta, no le entregaba la

mercadería y estaba empezando a emitir la boleta de compraventa y, en ese acto, le exigen emitir la boleta a lo que ella responde que aun la está atendiendo y que le está haciendo la boleta. Por otra parte, la clienta muy molesta por la prepotencia del fiscalizador le dijo algo y se retiró del local.

Indica, que uno de los hombres, los cuales nunca se identificaron, tomó el talonario de boletas que estaba encina abierto entre el número 760256 a 760260, luego pidió el libro de compraventas y lo revisó entero, suponiendo que era fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, así como también supuso que el otro hombre también lo era, toda vez que fue quien firmó la copia de la Boleta n° 760256.

Continua relatando, que luego, sacó un talonario, comenzó a escribir y cuando terminó se lo pasó para que firmara, sin embargo, al leer que decía “No emitió boleta por venta de vestuario, a requerimiento del fiscalizador y el reconocimiento emitió B. n° 760256”, se negó a firmar porque ella no había emitido la boleta a requerimiento de él, pues, antes de que el fiscalizador señalara algo, había comenzado a emitir la boleta, y además, la clienta estaba y estuvo siempre frente a la caja esperando que le entregara la bolsa con las prendas que compro, cuestión que hizo después de haber entregado la boleta.

Agrega que, al negarse a firmar la notificación, el fiscalizador le señalo “Esto le va a costar muy caro, como $400.000 y la clausura”, luego firmó la boleta y se retiró sin despedirse, luego de que el procedimiento durara entre 12 a 15 minutos.

Considera que el proceso estuvo viciado, respecto a las instrucciones impartidas en la Circular n° 64 de fecha 14 de septiembre de 2001, haciendo presente, además, que el fiscalizador no timbró la Boleta n° 760256 por su reverso indicando la fecha de revisión y la hora. Por otra parte, señala que fue citada para el día 08 de diciembre de 2016

a las 09:00 hrs, para que se presentara en la unidad de Chillán, cuestión imposible de cumplir, toda vez, que ese día es feriado.

Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo y dejar sin efecto la Notificación de Infracción n° 1236843.

A fojas 22, se tuvo por interpuesto el reclamo.

A fojas 30 y siguientes, corre escrito de fecha 06.01.2017, presentado por don G.R.E., Abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 165 n°4 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido, en contra de la Notificación de Infracción n° 1236843 de fecha 30.11.2016, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone.

Comienza haciendo mención a los antecedentes de hecho, señalando que los funcionarios B.M.C. y G.T.S., presenciaron la venta de prendas de vestir y su pago, sin que se emitiera el respectivo documento tributario, razón por la cual interceptaron a la clienta solicitándole se devolviera a exigir su boleta.

Por lo anterior, es que requirieron a la contribuyente la emisión de la Boleta n° 760256 y, ante el reconocimiento de la comisión de infracción por parte de la encargada, procedieron a cursar la Notificación de Infracción n° 1236843.

Luego, hace mención al reclamo y, continúa refiriéndose a la infracción, señalando las facultades de Servicio de Impuestos Internos, las obligaciones tributarias de los contribuyentes, la obligación de emitir documentación tributaria e indica a que se refiere la infracción del artículo 9710 del Código Tributario.

Indica, que la controversia se centra en tres aspectos:

- Si la reclamante efectuó venta de productos cuando fue fiscalizada o no, señalando que la reclamante reconoce la venta de

prendas de vestir a una clienta habitual y, que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos interceptaron a la clienta en el momento que hacía abandono del local solicitándole que se devolviera y exigiera su boleta.

- Si la reclamante otorgó o no, documento tributario alguno por la venta de los productos, señalando que el reclamo no es preciso en relación a los hechos y, que el hecho de no firmar la notificación de infracción es solo para justificar sus dichos en el reclamo y poner en duda lo observado por los funcionarios.

- Si los funcionarios constataron la comisión de la infracción o no, reafirmando sus dichos al señalar que ellos presenciaron el pago por la compra de prendas de vestir y la entrega de los productos e interceptaron a la clienta cuando esta salía del local para que se devolviera y solicitara su boleta, exhibiéndole su credencial de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Luego, solicitaron a la reclamante la emisión de la boleta, a lo cual accedió sin ningún tipo de oposición, sin embargo, al indicarle que había cometido una infracción y entregarle la notificación de infracción, su actitud cambió, emitiendo comentarios tendientes a tergiversar los hechos observados, atrayendo el respaldo de la clienta. Por lo anterior, los funcionarios establecieron fehacientemente que se trataba de una venta de prendas de vestir por la cual no se otorgó documento tributario alguno.

Agrega, que en el presente caso, constituyen circunstancias agravantes los siguientes números del artículo 107 del Código Tributario:

- N°3: por cuanto la contribuyente ha demostrado poseer un grado de cultura suficiente para comprender los alcances de la conducta, y las de las consecuencias derivadas de la no emisión del documento.

- N°4: la contribuyente ha desempeñado su actividad por mas de veinte años, por lo cual sabia o no podía menos que saber la obligación legal infringida.

- N°6: la contribuyente no ha prestado cooperación alguna para esclarecer su situación, por cuanto con su reclamo pretende tergiversar los hechos ocurridos.

- N°7: por cuanto los hechos demuestran en forma inequívoca que hubo un actuar doloso, o al menos con negligencia, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, al no emitir el documento tributario respectivo.

Continúan proponiendo se aplique el máximo legal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR