Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 13 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121161

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 13 de Enero de 2017

RucES-19-00023-2016
Fecha13 Enero 2017
Ric16-9-0000857-4
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “C.P., HERMANOS Y CÍA LIMITADA, CON S.I.I.”

RUC Nº : 16-9-0000 857 -4

RIT N° : ES-19-000 23 -2016

RANCAGUA, A TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE

VISTOS:

UNO. La presentación de fojas 1, de don José Patricio Carrasco

Pozo, R.N.145.248-0, en representación de la sociedad CARRASCO

POZO HERMANOS Y COMPAÑIA , RUT N°78.458.740-1, giro comercial

industrial, ambos con domicilio en Longitudinal Sur Km 155, Lote

Uno, comuna de Chimbarongo, por la cual solicita dejar sin efecto

Notificación de Infracción N°1361026, de 28 de julio de 2016,

emitida por el Servicio de Impuestos Internos, control carretero de

Angostura. Funda su presentación en los antecedentes que

resumidamente se exponen a continuación.

Indica el contribuyente que se la ha cursado la Notificación de

Infracción N°1361026, de 28 de Julio de 2016, conforme al Artículo

97 N°10 del Código Tributario, dado el traslado de mercadería con

guía de despacho vencida N°136, la cual, según dice, se emitió con

fecha 28 de julio de 2016.

Reconoce el reclamante, que efectivamente la guía de despacho N°136

se encontraba vencida ya que su vigencia, según el tenor del propio

documento, era hasta el día 31 de diciembre del año 2010. Agrega

luego, que, mediante dicha guía, trasladaba 10.000 kilos de

chatarra al momento en que fue fiscalizado, pero que el mismo 28 de

Julio de 2016, se emitió la factura correspondiente, la N°1945, por

la mercadería en cuestión aludida en la referida guía, por un monto

neto de $1.000.000, factura que se encuentra declarada en el mes

respectivo, por lo que el interés fiscal está plenamente protegido.

Luego indica, que no registra infracciones tributarias anteriores.

Finalmente, el actor solicita, que con el mérito de lo expuesto se

deje sin efecto la Notificación de Infracción Nº1361026 de 28 de

julio de 2016.

En el Primer de su presentación, acompañó los siguientes

documentos:

  1. Notificación de Infracción N°1361026;

  2. Coipa de Guía de Despacho N°136;

  3. Copia de Factura N°1945;

  4. Copia simple de extracto de Sociedad Carrasco Pozo Hermanos y

Cía.

DOS. Presentación de fojas 26, de 20 de septiembre de 2016, por

medio de la cual, don C.A.A., Director Regional de

la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”

o el “SII”, ambos domiciliados en Calle Estado N°154, Rancagua,

contesta el reclamo solicitando su rechazo con expresa condena en

costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que

resumidamente se exponen a continuación.

En un primer capítulo, denominado “ FUNDAMENTOS DEL RECLAMO ”, el

Servicio simplemente reproduce los argumentos esgrimidos por el

actor

En un segundo capítulo denominado “ MOTIVOS QUE DETERMINAN EL

RECHAZO DEL RECLAMO” el Servicio señala que de acuerdo a los

antecedentes que posee, al momento de ser fiscalizado el camión

placa patente FZ-7912 en el control carretero de Paine, por el

funcionario del Servicio don JAIME DE LOS REYES MORA, el chofer,

señor J.C.P., no presentó documento tributario que

amparara el traslado de 12 toneladas de despuntes metálicos, por lo

que sólo entonces, a requerimiento del funcionario, emitió la

factura de venta N°1945 de la empresa reclamante, como se

acreditará en su oportunidad procesal. Así indica la autoridad, en

la especie, se configuran todos los presupuestos constitutivos de

la infracción impartida, es decir el no otorgamiento de guías de

despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas

en los casos y en la forma exigidos por las Leyes, conforme lo

disponen los artículos 55 inciso final del DL N°825 y artículos 69

y 70 del D.S. N°55 de Hacienda de 1977.

Agrega también el SII, que, sin perjuicio de lo señalado, si se

analizan los argumentos dados en el escrito de reclamo, se está

frente a un reconocimiento expreso del actor de los hechos

constitutivos de la infracción reclamada. Así, el reclamante indica

que transportaba mercadería con guías de despacho vencidas,

vencidas hace sesenta y seis meses contados desde la fecha de la

infracción. De este modo, los propios hechos relatados en el

reclamo planteado por el contribuyente, resultan suficientes para

tener por cumplidos los requisitos legales de la infracción, toda

vez que el contribuyente debía haber anulado las guías de despacho

fuera de vigencia, al punto que la omisión de dicha anulación se

encuentra sancionada por el Artículo 109 del Código Tributario. Por

su parte, el uso de un documento que ha debido ser anulado está

sancionado por el N°10 del Artículo 97 del Código Tributario.

Indica además, la reclamada, que de acuerdo a lo establecido en el

artículo 71 bis del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las

Ventas y Servicios, la Dirección del SII, fijará con carácter de

obligatorio otros requisitos o características para las facturas,

facturas de compras, guías de despacho, liquidaciones, notas de

débito y notas de crédito y sus respectivas copias. De este modo,

la emisión de dichos documentos sin cumplir con los requisitos

establecidos en el Reglamento o por la Dirección del Servicio, hará

aplicable lo dispuesto en el N°5 del artículo 23 del Decreto Ley

N°825, de 1974, y las sanciones que establecen el N°10 del artículo

97 o el artículo 109 del Código Tributario, según corresponda.

Posteriormente la autoridad señala, que mediante el resolutivo 3°

de la Resolución Ex. SII N°14, de 08 de febrero de 2005, modificada

por las Resoluciones Ex. SII N°51, de 27 de mayo 2005 y N°32, de 24

de marzo 2006, se estableció que toda factura de ventas y

servicios, factura de compras, liquidación-factura, nota de débito,

nota de crédito y guía de despacho que fueren timbradas en las

Unidades del Servicio, sólo podían ser emitidos hasta el 31 de

diciembre del año siguiente en que se materializó el respectivo

timbraje. De esta manera, con posterioridad a esa fecha, no podrá

ser emitida, careciendo de validez tributaria. Como consecuencia de

esto, tales documentos deberán ser inutilizados por los

contribuyentes, dentro del mes de enero siguiente al año en que

dejan de tener vigencia para ser emitidos, procediendo a anularlos

uno por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos

Luego en el acápite III, titulado “ CONCLUSIÓN ”, el Servicio expone,

que el reclamo intentado por el contribuyente debe ser rechazado en

todas sus partes, por cuanto el Servicio cursó la infracción

reclamada ajustada a Derecho y dentro del ámbito de sus

competencias, en base a los antecedentes con que disponía a la

fecha de imposición, sin que la circunstancia alegada por el actor

consistente en haber declarado la factura respectiva en el periodo,

no resulta idónea para salvar la infracción cometida.

Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado del reclamo,

solicitando su rechazo en todas sus partes y la aplicación de la

sanción que en derecho corresponda, con la debida condenación en

costas.

TRES . Resolución de fojas 32, de 10 de noviembre de 2016, por la

cual se recibió la causa a prueba.

CUATRO. Presentación de fojas 35, de 11 de noviembre de 2016, por

la cual el reclamante en lo principal, señala nuevo domicilio; en

el primer otrosí, solicita tener presente nuevo correo electrónico

para los efectos correspondientes; y en el segundo otrosí; designa

abogado patrocinante y le confiere poder al abogado habilitado para

el ejercicio profesional don L.F.R.. Por resolución de

fojas 37, de 14 de noviembre de 2016, se tuvo presente el domicilio

el correo electrónico, así como también el patrocinio y poder

conferido.

CINCO. Actuación de fojas 36, de 11 de noviembre de 2016, por la

cual se certificó, que con fecha 10 de noviembre de 2016, se

despachó al reclamante la carta certificada ordenada a fojas 32.

SEIS. Presentación de fojas 39, de 15 de noviembre de 2016, por la

cual el reclamante, en lo principal, acompaña documentos que

indica; en el primer otrosí, repone con apelación en subsidio, la

resolución que recibió la causa a prueba; y en el segundo otrosí,

presenta lista de testigos.

SIETE. Presentación de fojas 55, de 15 de noviembre de 2016, por la

cual el Servicio de Impuestos Internos en lo principal, presenta

lista de testigos; en el primer otrosí, solicita exhorto; y en el

segundo otrosí, acompaña documentos que indica.

OCHO. Resolución de fojas 58, de 16 de noviembre de 2016, por la

que se proveyó presentación de fojas 39, dando traslado al servicio

de impuestos internos por el término legal respecto de la

reposición deducida.

NUEVE. Presentación de fojas 60, de 18 de noviembre de 2016, por la

cual la autoridad fiscal evacua el traslado conferido respecto de

la reposición del primer otrosí de la presentación de fojas 39.

DIEZ. Presentación del actor de fojas 63, de 22 de noviembre de

2016, por la cual solicita tener presente una serie de

consideraciones que indica.

ONCE. Resolución de fojas 67, de 24 de noviembre de 2016, por la

cual el Tribunal resolvió no dar lugar al recurso de reposición e

fojas 39, concediendo la apelación deducida en subsidio del mismo.

DOCE. Resolución de fojas 70, de 25 de noviembre de 2016, por la

cual se accedió al exhorto solicitado por la reclamada en el primer

otrosí de presentación de fojas 55, facultándose al Tribunal

exhortado para dictar todas las resoluciones necesarias para la

práctica de la diligencia probatoria encomendada, consistente en

tomar testimonio al testigo de la reclamada don J. de los Reyes

Mora.

TRECE. Oficio N°076/2016 de este Tribunal, de fojas 72, de 25 de

noviembre de 2016, por el cual se remitió exhorto, al Tercer

Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.

CATORCE. Actuación de fojas 77, por la que rinde testimonio la

testigo de a reclamante doña K.M.B.B..

QUINCE. Oficio N°238/2016 de fojas 79, por el cual el...

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