Sentencia de Tribunal Tarapacá, 17 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121185

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 17 de Febrero de 2017

RucGR-02-00011-2016
Fecha17 Febrero 2017
Ric16-9-0000736-5
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA

RUC 16-9-000736-5 RIT GR-02-00011-2016

VERGARA MIRANDA JUAN JOSÉ

RUT 4.861.799-9

Iquique, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS :

A fs. 1 comparece don S.P.S., abogado,

10.741.518-1, domiciliada en la ciudad de Iquique, calle San Martín Nº255 Oficina Nº74 en representación de don J.J.V.M. , RUT

4.861.799-9, quien reclama de la Liquidación Nº 301201000144, emitida con fecha 21 de marzo de 2016 por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , la que notificada por carta certificada con fecha 12 de abril del 2016. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:

I LOS HECHOS:

1.- Su representado posee el giro de venta de partes, piezas accesorios de vehículos automotores, tributando en 1°Categoría con contabilidad completa, con balance general el que no incluye inversiones en fondos mutuos, que fueron efectuadas a título personal y no como contribuyente de 1°Categoría.

2.- Con fecha 15 de diciembre del 2015, el SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS procedió a notificar a su representado la citación 132300255, a objeto que aportara la justificación de las siguientes observaciones a la declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 201(sic).

3.- Posteriormente y con fecha 21-03-2016 el Servicio nos

3.- Posteriormente, y con fecha 21 de marzo del 2016, el SII procedió practicar la liquidación Nº 301201000144, actuación que fue notificada por carta certificada el día 12 de abril del presente y que es objeto de la presente reclamación.

  1. EL DERECHO:

    De acuerdo al análisis de la liquidación practicada por el SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS , la observación que originó las diferencias de Impuestos corresponde a la observación G-47, sobre justificación de origen de los fondos con los cuales su representado financió las inversiones en fondos mutuos.

    Que es el caso que su representado, durante el año comercial 2012, realizó las siguientes inversiones en fondos mutuos:

    1894

    96.530.900-4

    BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER

    4.861.799-9

    8.174-4

    18/04/2012

    84.030.049

    1894

    96.530.900-4

    BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER

    4.861.799-9

    8.174-4

    31/05/2012

    30.240.000

    1894

    96.530.900-4

    BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER

    4.861.799-9

    8.174-4

    26/06/2012

    15.120.000

    1894

    96.530.900-4

    BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER

    4.861.799-9

    8.174-4

    07/09/2012

    10.090.000

    1894

    96.530.900-4

    BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER

    4.861.799-9

    8.174-4

    07/11/2012

    10.000.000

    1894

    96.530.900-4

    BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER

    4.861.799-9

    8.174-4

    09/11/2012

    35.000.000 10.000.000

    Total 194.480.049

    Que el artículo 70° y 71° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, asigna contribuyente la carga probatoria de justificar el origen de los fondos con los cuales financiaron sus inversiones.

    1894

    96.530.900-4

    BCI ASSET MANAGEMENT ADM GENER

    4.861.799-9

    8.174-4

    19/12/2012

    Que es del caso que dichas inversiones “no” fueron registradas en contabilidad, como se aprecia en el balance que se adjunta, por lo que representado dispone de todos los medios de prueba, conforme lo establece artículo 71°, para probar el origen de los fondos o flujos de dinero con los cuales fueron financiadas dichas inversiones.

    Por lo anterior, en este contexto, probaremos que los fondos con cuales se financiaron las inversiones antes enunciadas provinieron de rescate fondos mutuos, ventas de acciones e ingresos personales declarados en Impuesto Global Complementario, conforme a lo siguiente:

    1. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA , de fecha 18.04.2012, por un monto de 84.030.049.-

    Esta inversión fue financiada con rescate de fondos mutuos RETORNO NOMINAL , de fecha 17.04.2012, por un monto de $83.280.524. fondos, que provenían de la acumulación de inversiones provenientes del 2010, tal como se acredita en cartola adjunta.

    2. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA , de fecha 31.05.2012, por un monto de $30.240.000.-

    Esta inversión fue financiada con ingresos declarados en el Impuesto Global Complementario declarados en los Años Tributarios (AT) 2012 y 2013.

    3. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA , de fecha 26.06.2012, por un monto de $15.120.000.-

    Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de retiros declarados en el Impuesto Global Complementario, en los AT 2012 y 2013.

    4. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA , de fecha 07.09.2012, por un monto de $10.090.000.-

    Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de retiros declarados en el Impuesto Global Complementario en los AT 2012 y 2013.

    5. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA , de fecha 07/11/2012, por un monto de $10.000.000.-

    Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de venta de acciones y con ingresos declarados en los AT 2012 y 2013.

    6. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA , de fecha 09.11.2012, por un monto de $35.000.000.-

    Esta inversión fue financiada con ingresos provenientes de venta de acciones, factura N°1580247, de fecha 07.11.2012, de la empresa BCI CORREDOR DE BOLSA S.A. que adjuntamos.

    7. Inversión en Fondo Mutuo DEP MENS DE AHORRO SERIE CLASICA , de fecha 19.12.2012, por un monto de $10.000.000.-

    Esta inversión fue financiada con ingresos declarados de su actividad.

    Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo preceptuado en las normas legales citadas, solicita tener por interpuesto el presente reclamo, acogerlo tramitación y en definitiva declarar que se anule la liquidación Nº301201000144 fecha 21-03-2016 y se proceda lo solicitado por esa parte en el sentido de aplicar correcto tratamiento tributario a la justificación de inversiones en fondos mutuos que da cuenta la liquidación antes referida.

    A fs. 38 comparece don CARLOS URDANIVIA NORIEGA , Cédula de Identidad N°9.629.686-0, Contador Auditor, Director de la Primera Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de Iquique, domiciliados en calle Tarapacá N°470, Iquique, quien solicita se rechace el reclamo presentado,

    confirmando en consecuencia las actuaciones de ese SERVICIO en todas partes, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

    I.A. de la auditoría y de la liquidación:

    Procesada la declaración de Impuesto a la Renta del reclamante, correspondiente al AT 2013, se hicieron observaciones que fueron determinadas en los procesos masivos de Operación Renta, las cuales fueron puestas en conocimiento mediante notificación N°230200587, requerimiento al cual contribuyente no dio cumplimiento. En virtud de lo anterior, se procedió a emitir citación N° 132300255, que fue notificada con fecha 15 de diciembre de 2015, a la que tampoco dio respuesta ya que no acreditó, rectificó, aclaró, amplió o confirmó dentro del plazo del artículo 63° del Código Tributario, su declaración de Renta acompañó antecedentes fidedignos de respaldo; especialmente en lo concerniente al origen de los fondos con los cuales realizó una inversión en fondos mutuos

    un monto total de $199.000.000.

    La documentación que se requirió a través de la citación fue siguiente:

    1.- Factura o contrato de compra venta de vehículo realizadas el período.

    2.- Escritura de compra de bien raíz realizada en el período inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

    3.- Cartolas de movimientos del Fondo Mutuo

    4.- Certificado N°24 sobre movimiento anual de las cuentas ahorro previsional voluntario, acogidas a las normas del artículo 42° bis de la de la Renta.

    5.- Certificado N°3 sobre situación tributaria de dividendos

    créditos, Certificado N°4 sobre situación tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y/o Certificado N°5 sobre situación Tributaria correspondiente al titular de una EIRL , socios de sociedades de personas, socios sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones o comuneros.

    6.- Determinación de la Renta Líquida Imponible y antecedentes contables que la determinaron.

    7.- Certificado N°11 sobre situación tributaria de beneficios repartidos por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley

    18.815 y Fondos Mutuos según artículo 17 del DL1.328/76 no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en los artículos 42° bis y 57° bis de la Ley de Renta.

    8.- Certificado N°22 sobre situación tributaria de beneficios recibidos por intermediación de inversiones efectuadas en Fondos de Inversión de

    Ley 18.815, Fondos de Inversión Privada del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos (Art.17 del DL1.328/76).

    9.- Otros Libros de Contabilidad.

    10.- Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados.

    11.- Ajustes a la Renta Líquida.

    12.- Escrito explicando el origen de los de ventas afectas a IVA emitidas de mayo de 2012 a mayo de 2015, incluye notas de débito y de crédito emitidas.

    13.- Documento de respaldo de la compras y desembolsos considerados como costos directos por el contribuyente.

    14.- Documentación que acredite origen de los fondos aplicados a

    la cobertura de inversiones, desembolsos y/o gastos durante el año tributario revisión y aquella documentación de años tributarios anteriores que pueda tener incidencia en el.

    15.- Libro de Ingresos y Egresos con la documentación respaldo.

    16.- Certificado N° 5 sobre situación tributaria de retiros correspondiente a Socios de Sociedades de Personas; Propietarios de Empresas Individuales de Responsabilidad limitada, Socios de Sociedades de hechos, Socios gestores de Sociedades en Comandita por Acciones o Comuneros.

    17.- Certificado N° 7 sobre intereses u otras rentas operaciones de capacitación de cualquier naturaleza, no acogida a las normas artículo 104° de la Ley de la Renta.

    18.- Certificado N° 10 sobre Situación Tributaria de Inversiones Fondos Mutuos.

    19.- Certificado N° 9 sobre retiros efectuados de las Cuentas Ahorro Voluntario Establecidas en los artículos 21° y 22° DL N°3.500 de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta y retiros efectuados de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso 2°, del artículo 42° bis de...

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