Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 31 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121297

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 31 de Enero de 2017

RucGR-14-00066-2015
Fecha31 Enero 2017
Ric15-9-0000428-9
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

COMERCIAL MULTISA LIMITADA R.N.° 76.232.968-9

Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete

VISTO:

Que a fojas 1, 230 y 466, compareció don Kirankumar Goklani, comerciante, R.N.1., en representación de la sociedad COMERCIAL MULTISA LIMITADA , del giro de su denominación, R.N.7., ambos domiciliados en calle Toesca N° 2716 Local 1, Comuna de Santiago, R.M., quien interpuso Reclamo General Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra de los Cargos N°s 518353, 518346 y 518229.

  2. Expone que el día 07.10.2014, fiscalizadores del Servicio de A. procedieron a la fiscalización de las Declaraciones de Ingreso seleccionadas, acogidas a preferencia arancelaria del TLC Chile- Estados Unidos, constatándose que los Certificados de O. que amparaban las mercancías no contaban con la firma del importador sino de un tercero, empleado de la Agencia de A.J.M.G.G., encargado del trámite de internación de los productos importados.

  3. Indica que los cargos reclamados señalaron como fundamento que la mercadería no sería originaria conforme al procedimiento de verificación de origen efectuado por Aduana, agregando que el Certificado de O., en su campo once, presentaba la firma de un auxiliar de la Agencia de A. y no del importador, como lo determina el capítulo 4.13 del TLC Chile-USA y los Oficios Circulares N°s 333/2003, 343/29.03 y 189/2007.

  4. Señala que reconoce tal irregularidad, pero explica que la internación en algunas oportunidades se hace mediante poder dado al Agente de A. para que firme toda la documentación necesaria.

  5. Señala que en opinión de los fiscalizadores, el Certificado de O. debe ser firmado exclusivamente por el importador, hecho que la reclamante desconocía, atendido que al contratar los servicios del Agente de Aduana, éste le solicitó firmar un poder para firmar todo tipo de documento relacionado con la internación de los productos importados, estimando que con el otorgamiento de un mandato se cumplía el requisito establecido en la Circular N°343/29.12.2013, en la cual no se prohíbe dar poder a

    un tercero para firmar el Certificado de O..

  6. Expresa que la actuación cuestionada por A. se ha enmarcado dentro de las normas aplicables del mandato.

  7. Conforme todo lo anterior, solicita dejar sin efecto los cargos reclamados.

    Que a fojas 47, 283 y 508, compareció el letrado don I. de P.F., en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ADMINISTRACION DE SAN ANTONIO, ambos domiciliados en Plaza Sotomayor N°60, 4°piso, Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  8. Luego de describir la fiscalización de autos, indica que los certificados de origen cuestionados no contaban con la firma del representante legal de la empresa importadora, sino de un empleado de la Agencia de A. encargada de la internación de las mercaderías, agregando que las respectivas Declaraciones de Ingreso se acogieron a los beneficios que contempla el Acuerdo Comercial Chile-USA, sin cumplir con los requisitos de la prueba de origen.

  9. Afirma que el TLC Chile-USA es categórico al definir quiénes pueden emitir el Certificado de O., el cual puede ser otorgado única y exclusivamente por el importador, exportador o el productor, no estableciendo ningún tipo de excepciones.

  10. Expone que el Certificado de O. emitido por un empleado de la Agencia de A. no puede considerarse válido en virtud de las reglas del mandato ni bajo las normas establecidas en el Tratado de Libre Comercio y las Directrices Comunes, toda vez que el emisor del Certificado de O. no reúne ninguno de los requisitos contemplados en la legislación aplicable.

  11. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo interpuesto, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 45, 281 y 506, se tienen por interpuestos los reclamos.

    A fojas 62, 298 y 523, se tienen por contestados los reclamos.

    A fojas 64, 300 y 525, escritos de la reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, los que se proveyeron a fojas 65, 301 y 526, respectivamente

    A fojas 67, 303 y 528, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 70, 306 y 531, escritos de la reclamada interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, los que se proveyeron a fojas 72, 308 y 533, respectivamente.

    A fojas 72, 308 y 533, a sus antecedentes cartas certificadas devuelta y apercibimiento de domicilio.

    A fojas 74, 310 y 535, escritos de la reclamante señalando nuevo domicilio, los que se proveyeron a fojas 75, 311 y 536, respectivamente.

    A fojas 75, 311 y 536, se tiene por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la reclamante.

    A fojas 77, 313 y 538, se acoge las reposiciones.

    A fojas 79, 315 y 540, escritos de la reclamada acompañando lista de testigos, los que se proveyeron a fojas 80, 316 y 541, respectivamente.

    A fojas 82, 318 y 543, escritos de la reclamante acompañando documentos, solicitando oficios y acompañando lista de testigos, los que se proveyeron a fojas 169, 406 y 641, respectivamente.

    A fojas 171, 408 y 643, Oficios N°s 27-2016, 25-2016 y 26-2016, dirigidos a Sociedad Agencias Universales S.A.

    A fojas 172, 409 y 644, Oficios N°s 30-2016, 28-2016 y 29-2016, dirigidos a Sociedad Vanguard Logistics Services Chile.

    A fojas 173, 410 y 645, Oficios N°s 33-2016, 31-2016 y 32-2016, dirigidos al Sr. P.Z.T..

    A fojas 177, 414 y 649, escritos de la reclamada interponiendo recurso de reposición, los que se proveyeron a fojas 178, 415 y 650, respectivamente.

    A fojas 182, 418 y 653, a sus antecedentes respuesta a Oficios N°s 27-2016, 25-2016 y 26-2016 respectivamente.

    A fojas 184, escritos de la reclamada solicitando acumulación, se traiga a la vista y suspensión, el que se provee a fojas 185.

    A fojas 187, 420 y 655, escritos de la reclamada asumiendo patrocinio y poder, y señalando forma especial de notificación, los que se proveyeron a fojas 188, 421 y 656 respectivamente.

    A fojas 190 a 200, 423 a 433 y 658 a 668 vuelta, actas de audiencias de prueba testimonial.

    A fojas 201, 434 y 669, escritos de la reclamada acompañando documentos, los que se proveyeron a fojas 228, 464 y 696 respectivamente.

    A fojas 226, 459 y 694, escritos de la reclamada acompañando documentos, los que se proveyeron a fojas 228, 464 y 696 respectivamente.

    A fojas 228, se tiene por evacuado en rebeldía el traslado conferido a fojas 185. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Tráigase a la Vista.

    A fojas 701, se resuelve acoger la acumulación de autos solicitada.

    A fojas 703, a sus antecedentes respuestas a Oficios N°s 30-2016, 28-2016 y 29-2016.

    A fojas 705, escritos de la parte reclamada presentando observaciones a la prueba, el que se proveyó a fojas 709.

    A fojas 711, Autos para Fallo.

    A fojas 713, se prescinde de oficios que se indica.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 8 y 9, copia F. de Cargo N°518353; a fojas 10, copia Valoración de la Denuncia; a fojas 11 a 16, copia Acta Auditoría; a fojas 17 a 21, copias Invoice; a fojas 22, copia Declaración de Ingreso N°3760033019-6; a fojas 23, copia Factura N°034018; a fojas 24, copia Factura Electrónica N°139641; a fojas 25, copia Factura Electrónica N°139642; a fojas 26, copia Poder Comercial Multisa Ltda., a J.J.J.; a fojas 27, copia Resolución N°217; a fojas 28 y 29, copia Resolución N°375; a fojas 30 a 38 vuelta, copia autorizada escritura pública Constitución Sociedad Comercial Multisa Limitada; a fojas 39 a 39 vuelta, copia autorizada Protocolización Extracto Comercial Multisa Limitada; a fojas 40 a 43 vuelta, copia Certificación de Inscripción Registro de Comercio de Santiago; a fojas 44, copia Certificado de Matrimonio; a fojas 69, C. de Notificación; a fojas 71, Carta Certificada Devuelta; a fojas 90 a 106, Certificados Notario Público; a fojas 107 y 108, copia fiel del original de Traducción N°15/11564; a fojas 109, copia fiel del original documento denominado Scents Forever Inc.; a fojas 110 y 111, copia fiel del original de Traducción N°15/11565; a fojas 112, copia fiel del original documento denominado Pinnacle USA Trading Inc.; a fojas 113 y 114, copia fiel del original de Traducción N°15/11566; a fojas 115...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR