Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 31 de Marzo de 2017
Ruc | ES-17-00024-2016 |
Fecha | 31 Marzo 2017 |
Ric | 16-9-0000208-8 |
Emisor | Tribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile) |
LEON C.A. Y OTRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
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RIT N°: ES-17-00024-2016
RUC N°: 16-9-0000208-8
En Providencia, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 13 , mediante escrito de fecha 31.03.16, que rola a fs.13, comparece don JR A.P. De Castro Vázquez, cédula de Identidad N°7.073.871-6, en representación de la sociedad León Carbonell Adriana y Otro, RUT N°
53.312.188-8, con domicilio en Providencia N° 1336, L 05 comuna de Providencia, quien interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en emisión de boletas de ventas y servicios sin timbres Folios 2201 al 2214, por un valor de $45.700.-, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, representado por don C.S.T., en su calidad de Director Regional Santiago Oriente, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
R. en autos:
A fs.1 a 15 , comprobante de Distribución de Causas; copia de comprobante de fiscalización N° 1169767, de fecha 14.03.16 emitida por el SII; fotocopia de carnet de identidad de don J.R.A.P. de C.V.; fotocopia del Rol único Tributario e la empresa León Carbonell Adriana y Otro ; siete fotocopias de boletas emitidas por la empresa León Carbonell Adriana y Otro N°s 002201, 002202, 002203, 002204, 002205, 002206, 002207, 002208, 002209, 002210, 002211,002212, 002213 y 002214; y fotocopia de constitución de sociedad León Carbonell Adriana y Otro, de fecha 30.07.09, otorgada en la Notaria de don J.K.H.; Escrito de reclamo, resolución que lo provee y tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de su notificación.
A fs. 16 a 19 , escrito de fecha 21.04.16, mediante el cual comparece asumiendo la representación del SII don C.S.T., R.N.° 12.760.959-4, Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, acompaña documento y confiere patrocinio y poder, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fs. 20 a 25 , escrito de la reclamada de fecha 25.04.16, en el cual el SII evacúa el traslado conferido de fecha 25.04.16, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fs. 26 a 28 , resolución de fecha 03.02.2017, que recibe la causa a prueba, testimonio de su notificación y comprobante de su notificación por carta certificada.
A fs. 29 a 33 , escrito de reposición de la parte reclamada de fecha
03.02.17; escrito de lista de testigos de la parte reclamante de fecha 09.02.17, resolución que los provee y testimonio de su notificación.
A fs. 34 a 37 , escrito de lista de testigos de la parte reclamante de fecha
01.03.17, resolución que lo provee, testimonio de su notificación y comprobante de notificación por carta certificada.
A fs. 38 a 40 , escrito de la parte reclamada de fecha 07.03.17, resolución que lo provee en audiencia y acta de audiencia testimonial de fecha 07.03.17
A fs. 41 a 43 , sobre devuelto de carta certificada de Chilexpress por dirección incompleta, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fs. 44 a 45, Autos para fallo y testimonio de su notificación.
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 31.03.16, que rola a fs.13, comparece don JR A.P. De Castro Vázquez, en representación de la sociedad L.C.A. y Otro, quien deduce acción en
Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, impugnando la Infracción N°1169767, de fecha 14.03.16, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, por emisión de boletas de ventas y servicio sin timbrar Folio N° 2201 y 2214; el monto de la operación ascendió a $45.700.-, señalando los siguientes argumentos:
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- Hace presente que la referencia es correcta, sin perjuicio de ello su parte al percatarse del equívoco cometido, se acercó al SII a acusar la falta, es decir, realizó un A..
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–Agrega que reconoce el descuido y la no preocupación oportuna de su parte por el timbraje de sus documentos tributarios, no obstante, indica que ha tenido un buen comportamiento histórico como contribuyente al declarar y cancelar sus impuestos. Señala que el negocio se maneja por norma, con boletas para el control de stock, sea venta en efectivo y/o tarjeta bancaria, con sus copias adjuntas como debe ser.
Expresa que el castigo aplicado lo hace sentir como delincuente, como si ha robado, estafado engañado o falseado, lo que no es así, por lo que solicita la condonación parcial de la falta y la consideración de la sanción de cierre.
Que, el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 25.04.17, evacuó el traslado conferido en los siguientes términos:
LOS HECHOS:
Indica que en el mes de marzo de 2016, concurre a las oficinas de la Unidad de Providencia don J.R.A.P., en representación del contribuyente León Carbonell Adriana y Otro, a realizar un Autodenuncio, dado que emitió boletas de ventas y servicios F.N.° 2201 al 2214, sin el correspondiente timbre del Servicio de Impuestos Internos.
A raíz de lo expuesto el funcionario que recibió el Autodenuncio de fecha 14.03.16, le cursó la infracción N°116967, sancionada en la forma prescrita en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
ARGUMENTOS DEL RECLAMANTE:
El reclamante reconoce los hechos consignados en la infracción, lo que motivó según lo expresa en su presentación, que concurriese de buena fe y en concordancia con su conducta tributaria ante la Regional correspondiente a autodenunciarse, agregando que se sorprendió cuando el funcionario encargado le notificó la infracción materia de autos, aplicando la multa y decretando el cierre del local por dos días.
Si bien reconoce el descuido y la no preocupación oportuna del timbraje de los documentos tributarios, indica que es...
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