Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121393

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 3 de Agosto de 2016

RucGS-01-00013-2016
Fecha03 Agosto 2016
Ric16-9-0000361-0

RUC N°: 16-9-0000361-0 RIT N°: GS-01-00013-2016

En Arica, a tres de agosto de dos mil dieciséis.

VISTO:

ACTA DE DENUNCIA N° 06/2016.-

El Acta de Denuncia N° 06/2016, de 21 de abril de 2016, recepcionada en el Tribunal el 29 del mismo mes y año, suscrita por el funcionario don J.M.R., del Departamento Regional de Fiscalización de la Dirección Regional Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de la cual se procedió a notificar el acta de denuncia del SII, conforme lo dispuesto por el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario; la Resolución Exenta SII N° 116 de 29 de diciembre de 2011, al contribuyente M.A.M.C., RUT N°

6.564.283-2, contador, domiciliado en calle Lauca No 1965, Población San José y en calle P.L.N. 520, ambos de la ciudad de Arica, por haber incurrido en el delito tipificado y sancionado en el artículo 974 inciso tercero del Código Tributario, basado en los siguientes antecedentes:

Antecedentes del procedimiento de fiscalización:

Señala el SII, que producto del programa de auditoría selectiva del Impuesto a la Renta de los años tributarios 2012 y 2013 denominado "Fiscalización RLI", se revisaron los antecedentes contables de la Sra. G. delC.V.M., R.N.°5.862.187-0, domiciliada en Baquedano N°652, ciudad de Arica, con giro de Distribuidora de Vinos y L., requiriéndole a la contribuyente que acreditara los costos de ventas declarados. De acuerdo a lo anterior acompañó los libros auxiliares de compras y ventas, y fotocopias de sus declaraciones mensuales

en formularios 29, “sobre declaración y pago simultáneo de los años 2011 al 2012”.

En la referida auditoría se detectó una inconsistencia al comparar el código 151 de los formularios 29 “sobre declaración y pago simultáneo”, presentados por la contribuyente G.V., con los datos guardados en los sistemas de información (SIIC) del SII, al constatar que las cantidades registradas en los formularios en poder de la contribuyente no coincidían con la información recibida por el Servicio. Precisa que el referido Código 151 del formulario 29 corresponde a la retención de impuesto con tasa del 10% sobre renta del artículo 42 N° 2, según artículo 74 N° 2 de la LIR, y que el retenedor debe declarar anualmente en formulario 1879.

Agrega que debido a lo anterior se procedió a verificar la información contable en la base de datos del Servicio (SIIC) a nombre de doña G.V.M. correspondiente a_ los años tributarios 2009 al 2014, como son las declaraciones en formulario 29, declaraciones juradas 1879 y declaraciones juradas en formulario 22 cotejándola con la información presentada por la propia contribuyente. Asimismo, se tomó declaraciones juradas sobre tales hechos a personas relacionadas al contador de la contribuyente, el denunciado M.C., y a nombre de quien se encontraban informadas dichas retenciones al Servicio, como son doña A.M.L.C., doña G.L.C. y al propio contador M.M.C.. Además se revisó las declaraciones tributarias presentados por otros contribuyentes, quienes figuraban en los registros del Servicio como clientes del contador M.C.; quienes también ·figuraban declarando retenciones de impuestos a las mismas personas relacionadas al cuestionado contador. Al concluir el análisis señalado y al tener la calidad de retenedora de impuestos la contribuyente G.V.M., a través de la declaración en el Formulario 29 sobre declaración y pago simultaneo de impuestos y

Declaración Jurada 1879 sobre retenciones, se logró detectar las siguientes irregularidades que involucrarían al contador M.A.M.C.:

  1. - El señor M.M., en su función de contador, realizaba labores de confianza a sus clientes, como llevar los libros de contabilidad, hacer declaraciones juradas en formulario 29, en formulario 22 y en formulario 1879, para lo cual contaba con poder otorgado por sus clientes, además de contar con el conocimiento de la clave de ellos para realizar trámites por internet en la página web del SII. De esta forma y de acuerdo a los antecedentes reunidos en el proceso de auditoría, se determinó que dicho contador y asesor, utilizó la clave de la contribuyente G.V. para presentar a nombre de esta, declaraciones falsas y utilizando testaferros para obtener devoluciones indebidas del Fisco de Chile. Así, según se desprende de los antecedentes reunidos, don M.M., declaró a nombre de la mencionada G.V., retenciones a nombre de su cónyuge -A.M.L.C.- y de su cuñada -G.L.C.-, utilizando a nombre de G.V. los Formularios 29 sobre declaración y pago simultaneo de impuestos, señalando cantidades falsas en el código 151, como también Declaraciones Juradas falsas 1879 (Formulario) sobre retenciones en favor de las mencionadas personas. Luego, en las declaraciones de impuesto a la renta en Formulario 22, presentados a nombre de su cónyuge y cuñada, declaró tales retenciones, rebajando el impuesto y obteniendo devoluciones indebidas.

    Señala que dichos antecedentes se obtuvieron a través de las propias declaraciones en Formulario 29 sobre declaración y pago simultaneo de impuestos, específicamente código 151 por retenciones efectuadas por servicios recibidos de terceros y declaraciones juradas presentadas en Formulario 1879 de la contribuyente G.V.M., información que fue manipulada para entregarla al Servicio por el contador M., toda vez que la misma contribuyente desconoce haber presentado estos antecedentes.

    En el siguiente cuadro se contienen las cantidades declaradas por G.V.M. en sus declaraciones en formulario 29, código 151, por retenciones efectuadas por servicios recibidos de terceros:

    Indica que de la misma forma, en el cuadro siguiente se refleja la información existente en la base de datos del SII, obtenida de las declaraciones juradas 1879 presentadas a nombre de G.V.M. sobre retenciones que habría efectuado a A.L.C. y a G.L.C..

    Por otro lado, en los cuadros que se expone a continuación refleja las retenciones informadas en los códigos 151 de los formularios 29, y en los formularios 1879 presentados a nombre de la contribuyente G.V.M. con retenciones a doña A.M.L.C., y a doña G.L.C., quienes pudieron obtener la devolución de Impuestos a la Renta conforme se informa:

    En el código 198 del Formulario 22, el declarante debe ingresar las cantidades por rentas percibidas del acuerdo al artículo 42 N°2 de la LIR, esto es, por honorarios recibidos.

    Por otra parte, agrega, según la base de datos del SII, doña A.M.L.C. registra aviso de inicio de actividades en el giro de Transporte urbano de pasajeros en taxi colectivo de fecha 23.05.2008; sin que registre aviso de inicio de actividades en contabilidad, teneduría de libros u otra actividad que justifique la prestación de servicios en ese ámbito. En tanto que doña G.L.C., en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, registra aviso de inicio de actividades en el giro Almacenes pequeños, venta de alimentos y al igual que A.M. no registra aviso de inicio de actividades que justifique la emisión de boletas en el área de la contabilidad o asesoría tributaria. En la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, ninguna de las dos contribuyentes mencionadas registra boletas de honorarios emitidas.

    Indica el acta que revisadas las declaraciones juradas de retenciones en formulario 1879 presentados por contribuyentes, respecto de quienes el contador M.M. contaba con mandato para representarlos en solicitudes de autorización de

    timbraje de documentos ante el Servicio, esta revisión arrojó que algunos de estos contribuyentes presentaron Formularios 29 y 1879 con retenciones efectuadas a G.L.C. y a A.L.C.. En los cuadros siguientes se detalla la individualización de los contribuyentes que presentaron tales declaraciones juradas, Formularios 29 y 1879, como también los montos de las retenciones por años a favor de G.L.C. y a A.M.L.C.:

    En consecuencia, las operaciones realizadas por el contador M.M. constituirían maniobras fraudulentas destinadas a obtener devoluciones indebidas, conforme a lo señalado en el artículo 974 inciso tercero del Código Tributario.

  2. - Por otro lado, también se logró determinar que la hija del contador don M.A.M.C., doña Y.P.M.L., RUT N° 16.225.735-8, obtuvo devoluciones indebidas por supuestos servicios prestados, lo que permitió a Y.M. obtener las siguientes devoluciones indebidas:

    En el código 198 del Formulario 22, el declarante debe Ingresar las cantidades por rentas percibidas de acuerdo al artículo 42 N°2 de la LIR, esto es, por honorarios recibidos. De la misma forma que las demás personas vinculadas parentalmente al contador M., doña Y.P.M.L. registra aviso de inicio de actividades en "venta al por menor de otros productos, centro de llamados, acceso a internet, servicio de fotocopias", actividades que no justifican la emisión de boletas en el área de la contabilidad o asesoría.

    Finalmente refiere que en la base de datos del SII, no registra boletas de honorarios emitidas.

    Agrega que revisadas las declaraciones juradas de retenciones en formulario 1879, presentados por contribuyentes, respecto de quienes el contador M.M. contaba con mandato para representarlos en solicitudes de autorización de timbraje de documentos ante el Servicio, esta revisión arrojó que algunos de estos contribuyentes presentaron Formularios 29 y 1879 con retenciones efectuadas a Y.P.M.L.. En el cuadro siguiente se detalla la individualización de los contribuyentes que presentaron tales declaraciones juradas, Formularios 1879, como también los montos de las retenciones por años a favor de la hija del contador cuestionado:

    Concluye que las operaciones realizadas por el contador M.M. constituirían maniobras...

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