Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 5 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121441

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 5 de Julio de 2016

RucGR-08-00002-2015
Fecha05 Julio 2016
Ric15-9-0000065-8
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, cinco de julio de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece el abogado don Steven Richard Mackay Paslack, en representación, según acredita, de don JORGE ARTURO REICHERT KIND , agricultor, cédula de identidad número 12.707.444-5, con domicilio en el Fundo Millali, comuna de F.; y para estos efectos en el de su abogado patrocinante, calle A.V.N.°854, oficina 902, Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°29072, de fecha 29 de septiembre de 2014, la cual determina diferencias de impuesto de primera categoría provenientes del rechazo de pérdidas de ejercicios anteriores y de otros gastos no acreditados fehacientemente ante el órgano fiscalizador.

Señala el reclamante que la actuación del Servicio de Impuestos Internos tiene como fundamento la falta de acreditación de la pérdida tributaria de ejercicios anteriores declarada el año tributario 2013 y cuestiona algunos gastos realizados en el año comercial 2012, señalando que al revisar los registros contables a la luz de los artículos 29 al 33 y 41 de la Ley de Impuesto a la Renta, se detectó que la pérdida de arrastre determinada de $139.002.365.- no se encuentra acreditada puesto que fue construida a partir de un inventario inicial al 1 de enero de 2011, valorizado sin cumplir las normas establecidas en el artículo 3° N°2.5 y 6 de la Ley N°18.985, incidiendo en cuentas de pérdidas tales como depreciaciones, intereses y reajustes; y registra cuentas de resultado “pérdida” que no se encuentran debidamente acreditadas, por lo que se agregan al nuevo resultado del ejercicio determinado por el contribuyente, según balance tributario, registrado en los folios 1799 y 1800, practicándose la Liquidación N°29072, considerando como renta imponible de primera categoría la suma de $28.808.324.-

Agrega el reclamante que los fundamentos señalados no se ajustan a los hechos acontecidos y a las normas vigentes y aplicables, consignando al respecto los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

  1. Fundamentos de hecho:

Expone que para efectos de practicar la liquidación que se reclama, el Servicio de Impuestos Internos solicitó al contribuyente sus antecedentes contables y la justificación de éstos, especialmente respecto de las pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores, puesto que a partir del año tributario 2011 debía declarar en base a contabilidad completa, ya que el año comercial 2010 excedió las 8.000 UTM de ventas. En respuesta a C.N.° 5414 de 02 de julio del año 2011, rectificó la contabilidad del año 2012 y 2013, presentando inventario inicial de pasivo y activo al 01 de enero del año 2011, que fue rechazado, argumentando que no cumple con lo dispuesto en los números 2, 5 y 6 del artículo 3 de la ley

18.985. Respecto a la pérdida de arrastre de $139.002.365.- el Servicio de Impuestos Internos indicó que al ser construida a partir de un Inventario Inicial que no respetó las normas legales, no se encontrarían debidamente acreditadas y rechaza también gastos correspondientes al año tributario 2013, afectos al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta por la suma de $92.175.766.- y gastos por $152.412.064.- no afectos al artículo 21 del mismo cuerpo legal, de lo cual resulta una base imponible de $143.040.342.- y la suma de $28.608.368.- por impuesto de primera categoría.

Señala que el actuar del Servicio de Impuestos Internos ha sido arbitrario e ilegal puesto que ha infringido normas legales desechando las declaraciones del contribuyente y sus documentos justificativos.

  1. - Respecto de la pérdida de arrastre , cuyo rechazo se funda en que el inventario inicial no cumple con los requisitos legales, indica que de los documentos que acompaña, consta que todas las partidas señaladas en el inventario inicial están debidamente respaldadas según informe técnico elaborado por don R.I.C.D., además de facturas y otras relacionadas con la adquisición de bienes muebles provenientes de herencia, producto de partición de común acuerdo. Destaca que la mayoría de estos bienes, al momento del inventario, tenía más de ocho años de antigüedad y su propiedad se encuentra amparada por la presunción del artículo 700 del Código Civil, por lo que el inventario inicial se encuentra construido en base a documentación sustentatoria al 1 de enero del año 2011. Agrega que la renta

    del año tributario 2012, fue rectificada por el contribuyente y aceptada por el Servicio, no así la rectificación del año 2013, puesto que el contribuyente el año 2011, debía dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 18.985, por lo que, como consecuencia de aceptar el inventario inicial resulta que la pérdida de $139.002.365.- cumpliría con los requisitos del artículo 31 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el artículo 33 N° 1 letra g).

  2. - Respecto a los gastos no acreditados correspondientes a pérdida del año comercial 2012 , señala que se determinó una pérdida de $106.177.881.- respecto de los cuales se objetaron siete asientos del balance general, que inciden en gastos que califica como necesarios para producir la renta y que corresponden a los siguientes:

    1. Intereses y Reajustes pagados por $ 64.319.433: Sólo se le reconoce la suma de $4.664.855.- rechazándose la cantidad de $59.654.578.- Al respecto, señala que según la documentación entregada al fiscalizador en su oportunidad, además de los gastos reconocidos por el Servicio, estaría acreditada la suma de $51.831.892.- que correspondería a los siguientes gastos:

      - $887.249., por concepto de intereses pagados al Banco de Chile, número de operación 507825-7.

      - $3.889.554.- por pago de intereses crédito 159046 Banco de Chile.

      - $3.442.407.- por pago de intereses crédito 8455847 Banco Estado.

      - $6.807.774.- por pago de intereses crédito 155419 Banco Scotiabank.

      - $2.788.338.- por pago de intereses crédito 159046 Banco de Chile.

      - $2.067.200.- por pago de intereses crédito 766071 Banco Estado.

      - $31.411.667.- por pago de intereses crédito 135428-429 Banco BCI.

      - $537.703.- relativos a pago intereses crédito 10723569 Banco Estado.

      - Total justificado $51.831.892.-

      - Diferencia no justificada $7.822.686.-

    2. Gastos en Seguros pagados por $1.925.882.- , los que se encontrarían justificados por las facturas números 877290, por $134.815.-; 891695, por $421.381.-; 905414, por $421.634.-; 916425, por $188.447.-; 978883, por $116.908.-; 1010933, por $253.008.-; 997548, por $116.790.-; 997547, por $135.714.-; 1028553, por $137.185.-

      Dichos pagos tendrían relación con pagos realizados por seguros contratados para los vehículos Camioneta Ford Ranger XLT año 2007, Penta Security, póliza N°62055369, que se acompaña; C.R. 1500 año 2010, Penta Security, póliza N°62060954; Automóvil Toyota Urban Cruiser año 2011, póliza N° 62058590 y para el edificio y contenido de la casa patronal F.M., edificio y contenido estar y garaje, edificio y contenido bodega cereales, edificio lechería, edificio galpón engorda, edificio galpón taller y edificio conservación leche, año 2012, Penta Security, póliza 62059105.

    3. M. maquinaria por $1.069.134.- Estarían respaldados con facturas números 1369, 49672, 62496 y 729, ingresadas en la contabilidad.-

    4. Insumos y Repuestos por $27.536.046.- Estarían respaldados con el libro de compras entre los meses de enero a diciembre de 2012 y en las respectivas facturas y boletas que se acompañan.

      Señala que los ítems C) y D) corresponderían a gastos necesarios para producir la renta, señalando que las máquinas e instalaciones en las que se utilizaron los insumos, forman parte del inventario inicial, acreditando su propiedad en virtud de la presunción del artículo 700 del Código Civil y siendo estos gastos de mantención, reparación e insumos, los mínimos para que opere el giro, habida cuenta de que prácticamente no existen gastos contabilizados relativos a pagos de servicios por estos ítems a terceros, salvo algunos menores que en total no suman más de $2.00.000.-, agrega que ejecuta la actividad agrícola y lechera con maquinaria y enseres propios, los que requieren de este tipo de mantenciones, que no resultan excesivas, sino propias del uso y desgaste normal. Agrega que estimar que no existen estos gastos y que no son necesarios para producir la renta, configuraría la hipótesis que el contribuyente no podría generar la renta que declara, añadiendo que en nada influye el hecho que el inventario inicial este cuestionado por el Servicio, pues serían dos materias distintas y anuncia que probará el dominio de las maquinas en la etapa procesal correspondiente, acompañando un informe de contabilización en que se indica el detalle de estos gastos.

    5. Servicios de Terceros. $1.990.126.- Tales erogaciones se demostrarían, según lo manifestado por el reclamante, mediante la factura N° 5058, de fecha 31 de agosto de 2012, por $780.000.- por servicio de aserreo de 1.300 pulgadas de madera necesaria para mantener la infraestructura del predio donde se desarrolla la actividad o giro, gasto necesario para producir renta y dentro de parámetros comerciales normales que se ajustaría a la cantidad de construcciones que posee la empresa, como lo detallaría el informe pericial que acompaña; y mediante la factura N° 1581, de 28 de noviembre de 2012, por servicio por confección de bolos de Silo 220, alternativa a los fardos de pasto seco común, que mantiene de mejor forma las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR