Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 5 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121449

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 5 de Julio de 2016

RucGR-17-00159-2014
Fecha05 Julio 2016
Ric14-9-0001976-K
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

-“SERVICIOS PUBLICITARIOS GESEMARA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR”

RIT N° GR-17-00159-2014

RUC N° 14-9-0001976-K

Providencia, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

El escrito de fecha 15.11.2014, de fs.24 a 28, en el cual comparece don J.A.V.V. , Cédula de Identidad N°9.648.669-3, empresario, representante legal de SERVICIOS PUBLICITARIOS GESEMARA LIMITADA o GESEMARA LTDA, R.N. 78.345.550-1, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle A.P.N.° 6632, de la comuna de La Granja, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación No 835, de fecha 25 de julio de 2014, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR , R.N.°60.803.408-0, representado legalmente por doña F.O.Q. , Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle R.S.N.°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1, C. de distribución de causas.

A fs. 2 a 3, Parte de Citación N° 190, de fecha 30.04.2014 y su correspondiente acta de notificación.

A fs. 4 a 7, Liquidación No 835, de 25.07.2014 emitidas por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII y su correspondiente acta de notificación.

A fs. 8 a 9, Resolución Exenta N° 42.155 de fecha 25 de Agosto de 2014; y su correspondiente acta de notificación.

A fs. 10 a 18, Resolución Exenta N° 43.758 de fecha 24.10.2014 y su correspondiente acta de notificación.

A fs. 19 a 23, Escrituras de saneamiento de modificación y modificación de sociedad de fecha 08.02.2011 y 05.11.2010 respectivamente.

A fs. 24 a 30 escrito de reclamo, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 31, Certificación del Sr. Secretario del Tribunal, que da cuenta de haberse notificado vía correo electrónico al SII.

A fs. 32 a 52 Presentaciones de la reclamada en que asume poder, repone resolución, evacua traslado conferido y acompaña los siguientes documentos: Resolución SIIPERS N° 506, de fecha 18 de marzo de 2008; Impresión de la Cartilla SIIC RUT N. 78.345.550-1; Impresión de los eventos de Operación Renta del Año Tributario 2011; Copia de la presentación efectuada por la contribuyente solicitando prórroga para dar respuesta a la citación; Certificado N. 32-2014 de 09.12.2014 emitido por la Sra. M.L.D., J. del Departamento de Atención y Asistencia de la XVI D.R. M. Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos; resolución que los provee y niega lugar a la reposición y su respectivo testimonio de notificación.

A fs. 53 a 58, escritos de la reclamada delegando poder; resoluciones que los proveen y testimonios de notificación.

A fs. 59 a 60, Resolución que decreta Autos Para Fallo y testimonio de notificación.

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que, a fojas 24, comparece don J.A.V.V. , en representación SERVICIOS PUBLICITARIOS GESEMARA LIMITADA o GESEMARA LTDA, quien interpone reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación No 835, de fecha 25.07.2014, emitidas por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, representado legalmente por doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, todos individualizados con antelación, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se relatan, sucintamente, como sigue:

  1. LOS HECHOS:

    Señala que con fecha 30.04.2014, el SII indica haber emitido la Notificación N° 117-A, no obstante lo cual dicha notificación habría llegado al domicilio empresarial varios días después, posiblemente el día 04 o 05 de Mayo de dicho año, además de haberse sindicado como representante legal de la empresa a don Jorge Toro Quezada, Cédula Nacional de Identidad N°

    8.226.953-3.

    Manifiesta que con fecha 28.07.2014, se le practicó la notificación por cédula N° 285, en la que se identificaron como representantes legales a don J.T.Q., y a don J.V.V., remitiendo liquidación de impuestos por la suma total de $5.627.868.-, correspondientes a $3.190.211.-, por impuestos, además de $360.494.-, por concepto de reajustes, y $2.077.163.-, por concepto de intereses.

    Que con fecha 19.08.2014, interpuso recurso de Reposición Administrativa solicitando se declarara la prescripción al amparo del artículo 200 del Código Tributario, y la nulidad de la notificación de la Citación N° 190, por haberse efectuado con posterioridad al 30 de Abril de 2014 y señalar como representante a un tercero, ajeno a la empresa, ex socio de la misma.

    Que con fecha 25.08.2014, el SII emite Resolución Exenta N° 42.155, en que se le solicita acredite la representación de don J.V.V. y el mandato conferido a don D.Q.V., individualizándose nuevamente a don J.T. Quezada y/o J.V.V. como representantes de la empresa.

    Con fecha 24.10.2014, el SII practica la notificación N° 33.913, en que nuevamente se individualiza como representante legal a don J.S.T.Q., aun cuando ya se había acreditado la personería de J.A.V.V., acompañando: i) Constitución de Sociedad Gesemara Ltda; ii) Fotocopia autorizada de su original, Repertorio N° 567- 2010, de fecha 05 de Noviembre de 2010; iii) Original de escritura de Saneamiento de Modificación de Sociedad, repertorio N° 168-2011, de fecha 08.02.2011.-

    Manifiesta que el artículo 9° del Código Tributario, dispone que "la persona que actúe ante el servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de este, mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por el interesado a la oficina del servicio que corresponda", estimando que en la especie habría dado cumplimiento a dicha

    disposición al momento de interponer el recurso de reposición administrativa en que acompañó los documentos que acreditaban su personería, no obstante lo cual el SII igualmente notificó con fecha 24.10.2014, al señor Toro Quezada de la Resolución Exenta N°43.758.

    Manifiesta que la referida Resolución señala que en la base de datos informáticos del SII figura como representante el Sr. Toro Q., aun cuando el SII tiene acceso a toda la información del contribuyente, incluso a la compraventa de las propiedades, en donde se puede verificar quien ha actuado como representante legal en cada una de aquellas; pudiendo incluso oficiar para saber quién es el representante legal de una empresa.

    Por lo expuesto precedentemente estima que corresponde aplicar la prescripción contemplada en el artículo 200 del Código Tributario, por haber excedido en exceso los 3 años para girar los impuestos del año tributario 2011.

  2. EL DERECHO

    Cita artículo 200 del Código Tributario.

    Señala que de conformidad al artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, procede decretar la nulidad procesal dado que no ha existido notificación válida lo que le genera un perjuicio de carácter económico, solo salvable con la declaración de nulidad de las notificaciones practicadas a don J.T.Q., quien dejó de ser representante legal de Gesemara LTDA., a partir del 05 de Noviembre de 2011.-.

  3. PETICIONES CONCRETAS

    Por todo lo expuesto solicita:

    1. - La prescripción del impuesto girado con fecha 25 de Julio de 2014, que consta en la Liquidación N° 835, al amparo del artículo 200 del Código Tributario;

    2. - Se declare la Nulidad de la notificación N° 117-A, de fecha posterior al 30 de Abril de 2014, por notificar a J.T.Q., quien conforme consta en los documentos ofrecidos en el primer otrosí, dejo de ser representante legal de Gesemara LTDA., a partir del 05 de Noviembre de 2011;

    3. - Se declare la Nulidad de la Notificación N° 33913, de fecha 24 de Octubre de 2014, que rechaza el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria incoado por esa parte dado que se notifica a un tercero, Sr. Toro Quezada, no obstante haberse acreditado la personería exclusiva de esa parte para representar válidamente a Gesemara Ltda.

    1. - Que el perjuicio causado de notificar a un tercero la Liquidación de impuestos ordenando el pago de $5.324.049.-, es solo reparable con la declaración de nulidad.-

    Y finalmente, solicita se ordene: dejar sin efecto la Liquidación N° 835 de fecha 25 de Julio de 2014.

SEGUNDO

Que, evacuando el traslado conferido el Servicio de Impuestos Internos solicitó el rechazo del reclamo formulado, con expresa condenación en costas, por los argumentos que expone:

Señala que la reclamante en escrito presentado el 15.11.2014, alega la nulidad por falta de emplazamiento válido respecto de las Notificaciones N° 117-A de fecha 30.04.2014; N.° 285 de 28.07.2014, y N.° 33913 de 24.10.2014, fundado en que a través de tales actos administrativos se mencionó y notificó al Sr. J.T.Q., en su calidad de representante legal de la contribuyente Servicios Publicitarios Gesemara Limitada, RUT N°

78.345.550-1, en circunstancias que dicha persona dejó de tener tal calidad a partir del

05.11.2011.

Cita artículos 83, y 85 del Código de Procedimiento Civil, estimando que en base a

dichas disposiciones se debe rechazar la nulidad impetrada respecto a las notificaciones, ya que la misma fue invocada fuera del plazo de 5 días previsto en la ley, apareciendo del escrito presentado con fecha 30.05.2014, que la contribuyente tomó conocimiento del aparente vicio con anterioridad.

Manifiesta que de acuerdo a la impresión de los eventos de Operación Renta del Año Tributario 2011 que acompaña, consta que la contribuyente con fecha 18/11/2011, 19/12/2011 y 04/01/2012 concurrió a las oficinas del Servicio, indicándosele en dichas oportunidades los antecedentes y documentos que debía presentar a fin de sanear las observaciones al Formulario 22 del Año Tributario 2011, folio 101978021, con fecha de vencimiento para los días 21.12.2011, 04.01.2012 y 18.01.2012, respectivamente, sin que se haya dado...

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