Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 7 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121533

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 7 de Octubre de 2016

RucGR-19-00025-2014
Fecha07 Octubre 2016
Ric14-9-0001039-8
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “SOCIEDAD AGRICOLA TEJAS VERDES con S.I.I.”

RUC N° : 14-9-0000 1039 -8

RIT N° : GR-19-000 25 -2014

RANCAGUA, SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

VISTOS:

UNO. La presentación de fojas 1 y siguientes, de 16 de junio

de 2014, de don MARIO VARGAS HERRERA, cedula nacional de

identidad N° 6.550.389-1, factor de comercio, en representación

de SOCIEDAD AGRICOLA TEJAS VERDES S.A, giro agrícola, RUT

79.809.580-3 , ambos con domicilio en Avenida Cachapoal N° 946,

comuna de Rancagua, por la cual deduce reclamo en contra de

Liquidación N° 0047, de fecha 27 de febrero de 2014, emitida

por el Servicio de Impuestos Internos, VI Dirección Regional,

Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el

“Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en

los antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se

exponen a continuación.

Señala la reclamante en un primer acápite denominado

Antecedentes de las Liquidaciones

que, la liquidación

reclamada determina una diferencia de Impuesto de Primera

Categoría en la declaración anual de Impuesto a la Renta AT

2012 presentada por la Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., y

tiene como fundamento dos conceptos:

  1. El rechazo de las pérdidas de ejercicios anteriores

    deducidas de la base imponible del impuesto de primera

    categoría, por la suma de $748.592.735; y

  2. El agregado de la suma de $394.840 por concepto de un ingreso

    por la venta de vehículos que, supuestamente no habría sido

    declarada. El valor del vehículo vendido, según los datos del

    Servicio de Impuestos Internos, habría sido la suma de

    $1.494.842.

    Indica el actor, que producto de los agregados referidos en el

    número anterior, se determina una nueva renta líquida

    imponible ascendente a la suma de $168.948.116, en virtud de

    la cual se establece una diferencia de Impuesto de Primera

    Categoría ascendente al 30 de abril de 2012 a la cantidad

    $34.228.888. Continúa señalando que la declaración de

    impuesto a la renta presentada originalmente para el AT 2012,

    determinaba una renta líquida imponible negativa ascendente

    a la suma de -$580.039.459, la que se explica principalmente

    por una pérdida de ejercicios anteriores ascendente a la suma

    de $748.592.735.

    Que, a mayor abundamiento, señala que la fiscalización se

    inició por notificación de fecha 27 de julio de 2012, la cual

    solicitó a su representada que concurriera con antecedentes

    el día 4 de septiembre de 2012, a fin de solucionar las

    observaciones a la declaración de Impuesto a la Renta

    presentada y que fueron comunicadas por el Servicio de

    Impuestos Internos. El reclamante indica que por diversos

    problemas administrativos no pudo concurrir oportunamente

    y atendido que los antecedentes con que constaba el Servicio

    de Impuestos Internos no se consideraron suficientes para

    establecer la pérdida de ejercicios anteriores declarada,

    dicho Servicio procedió a emitir la liquidación que en este

    acto reclama, en la cual rechazó dicho concepto

    íntegramente.

    El actor agrega que, además, se agregó a la renta líquida

    imponible la suma de $394.840, los cuales a juicio del Servicio

    provendrían de la venta de vehículos por la suma de $1.494.842.

    Argumenta que la liquidación no especifica si se trata de uno

    o más vehículos y tampoco indica, a lo menos, la patente única

    que permita identificar a qué se refiere. Tampoco agrega el

    actor, se señala la fuente de la cual se obtuvo la información

    de venta de vehículos, ni se determina el costo tributario para

    determinar el mayor valor que debiera tributar por impuesto a

    la renta.

    Indica la reclamante que dentro de plazo se solicitó la

    reposición de la liquidación, en conformidad a la norma del

    artículo 123 bis del Código Tributario, siendo rechazado dicho

    recurso administrativo por Res. Ex. N° 71 de 23/04/2014.

    Prosigue indicando que Agrícola Tejas Verdes es una sociedad

    de giro agrícola, que realiza la explotación de predios con

    plantaciones de Almendras y Mandarinas, por lo que los ingresos

    que se declaran cada año provienen de la venta de ambos

    productos agrícolas y, ocasionalmente, de la venta de algún

    activo y esto sucedió en el año 2011 (año tributario 2012), en

    que se vendió una camioneta que explica la supuesta omisión de

    ingresos que fundamenta la liquidación emitida por el Servicio

    de Impuestos Internos. Por su parte, los gastos y costos que

    se declaran son aquellos desembolsos que naturalmente se

    utilizan en la actividad agrícola de la Sociedad cuyo giro es

    agrícola.

    Finalmente, en relación a los antecedentes, indica que como se

    comprenderá, las pérdidas que se sufren en algunos ejercicios

    comerciales provienen sea de una menor cantidad de ventas, por

    las contingencias de estacionalidad que tiene la actividad

    agrícola. O, en su caso, por haber incurrido en una mayor

    cantidad de costos y gastos, sean en insumos agrícolas,

    remuneraciones y otros, necesarios para desarrollar el giro

    social. De esta manera, señala el actor que estas son las

    situaciones que explican las pérdidas que la Sociedad Agrícola

    Tejas Verdes S.A. ha venido arrastrando desde hace muchos años.

    En un segundo acápite denominado “Justificación de la pérdida

    de ejercicios anteriores declarada” señala el actor que, del

    primer punto materia de la liquidación, referido a la pérdida

    de ejercicios anteriores que se ha rebajado de la renta líquida

    imponible, ella se encuentra efectivamente justificada y su

    deducción es plenamente procedente. Indica que como se

    acreditará, la pérdida de ejercicios anteriores que se consigna

    en la declaración de impuesto a la renta AT 2012, tiene

    principalmente dos fuentes:

  3. Una parte importante se origina en pérdidas que se arrastran

    desde antes del ejercicio comercial 2007, producto de diversas

    contingencias que afectaron sus plantaciones, que produjeron

    una notoria disminución de las ventas para el ejercicio del

    año 2006 (año tributario 2007). Estas pérdidas se encuentran

    plenamente justificadas ante el Servicio de Impuestos Internos,

    puesto que fueron objeto de procedimientos de fiscalización

    anteriores, a los cuales el Servicio no hace mención alguna en

    la liquidación reclamada.

  4. La otra parte de la pérdida de ejercicios anteriores tiene

    su origen en el ejercicio comercial 2009 (año tributario 2010),

    y es producto de los mayores gastos determinados para dicho

    año tributario, tal como se acreditará en su oportunidad

    procesal correspondiente.

    Manifiesta el actor que todo lo anterior puede constatarse en

    cuadro que inserta al efecto, que tiene el detalle comparado

    de la determinación de Renta Líquida Imponible desde el Año

    Tributario 2007 a 2012 y del cual se puede apreciar que los

    ejercicios en los cuales se producen pérdidas son los de los

    Años Tributarios 2007 y 201O. En relación con el año 2007,

    expone que el monto de las ventas es notoriamente bajo con

    relación a los demás ejercicios, lo que se produce por heladas

    que afectaron las plantaciones de su representada y que

    arruinaron casi toda la cosecha de ese año. Respecto del 2010,

    indica que puede verse que existen ventas inferiores a los Años

    Tributarios 2008 y 2009 y que, además, se tuvo que incurrir en

    mayores gastos, lo que afectó el resultado del ejercicio. El

    cuadro aludido es el que se inserta a continuación.

    Indica el actor que, en los Años Tributarios 2008, 2009 y 2011,

    los resultados del ejercicio son positivos, por lo cual las

    pérdidas de arrastre disminuyen y no generan nuevas pérdidas

    que se hayan rebajado en la declaración de impuesto a la renta

    año tributario 2012.

    De esta manera, señala el actor que los puntos señalados

    anteriormente son de suma importancia al analizar el presente

    caso, pues las declaraciones de impuesto a la renta de Agrícola

    Tejas Verdes correspondientes a los años tributarios 2005, 2007

    y 2008 fueron objetadas por el Servicio de Impuestos Internos

    para verificar las pérdidas de ejercicios anteriores que se

    declararon. En cada uno de estos procedimientos de

    fiscalización, Agrícola Tejas Verdes rectificó sus

    declaraciones de impuesto a la renta ante fiscalizadores del

    Servicio de Impuestos Internos. Es decir, las pérdidas que se

    consignan en las declaraciones de impuesto a la renta de los

    años tributarios 2005, 2007 y 2008 se encuentran efectivamente

    verificadas por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio

    de Impuestos Internos.

    Concluye el reclamante, que del total de la pérdida declarada

    para el Año Tributario 2012 la cantidad de menos -$457.892.614

    determinada al 31 de diciembre de 2007, no puede ser

    cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto

    se ha verificado efectivamente en un procedimiento de

    fiscalización y ha sido establecida en declaraciones

    rectificactorias que se encuentran recibidas por un funcionario

    fiscalizador, que por lo demás ninguna de las declaraciones de

    impuesto a la renta presentada con anterioridad al Año

    Tributario 2012 ha sido calificada como no fidedigna en la

    liquidación N° 047 de 27 de febrero de 2014. De esta forma, el

    Servicio no podía prescindir de ellas al momento de determinar

    la renta líquida imponible del AT 2012. Es decir, al momento

    de fundamentar la liquidación de impuestos, el órgano

    fiscalizador debió haber hecho un análisis a lo menos

    referencial, de las pérdidas que se habían determinado en

    ejercicios anteriores y su relación que tienen con las pérdidas

    deducidas en la declaración de impuesto a la renta Año

    Tributario 2012.

    En otro apartado se refiere a la subdeclaración de ingresos

    señalada en la liquidación reclamada, señalando que se trataría

    de la venta de una camioneta durante el año 2011, ingreso que,

    si se encuentra declarado, y a su juicio...

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