Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 7 de Octubre de 2016
Ruc | ES-19-00016-2016 |
Fecha | 07 Octubre 2016 |
Ric | 16-9-0000513-3 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA : “R.D., FABIOLA con S.I.I.”
RUC Nº : 16-9-0000 513 -3
RIT N° : ES-19-000 16 -2016
RANCAGUA, A SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de doña FABIOLA FERNANDA
RODRIGUEZ DURAN , RUT N°16.816.769-5, técnico jurídico,
domiciliada en calle El Villorrio N°32, Chancón, comuna de
Rancagua, por medio de la cual solicita dejar sin efecto Acta
de Denuncia de Infracción N° 316008177, de fecha 04 de junio
de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos,
fundando su presentación en los antecedentes que
resumidamente se exponen a continuación.
Indica el contribuyente que, durante la madrugada del primero
de enero del año 2016, fue víctima de un robo en su casa
habitación, donde también está su negocio, oportunidad en la
que, desconocidos, le sustrajeron dinero, diversas especies,
mercaderías y el Libro de B.A..
Señala la reclamante que dio aviso al Servicio de Impuestos
Internos, fuera de plazo, y que, como consecuencia de ello,
ya pago la multa por ese hecho.
Manifiesta la actora que, conforme a los hechos descritos
precedentemente, su actuar no fue negligente, ya que la
pérdida del Libro, se debió a un hecho fortuito, un robo, el
que fue denunciado en la Policía de Investigaciones.
Finalmente solicita, que con el mérito de lo expuesto se deje
sin efecto el Acta de Denuncia de Infracción N° 316008177, de
fecha 04 de junio de 2016.
En el Primer Otrosí de su presentación, acompañó los
siguientes documentos:
-
Copia de Acta de Denuncia de Infracción N° 316008177;
-
Copia del parte de denuncia de la Fiscalía de Rancagua;
-
Copia de Aporte de Antecedentes de la Fiscalía de
Rancagua; y
-
Impresión de multa pagada por dar aviso de perdida fuera
de plazo.
DOS. Presentación de fojas 15, de 30 de junio de 2016, por
medio de la cual don C.A.A., Director Regional
de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado
como el “Servicio” o el “SII”, ambos domiciliados en Calle
Estado N°154, Rancagua, contesta el reclamo solicitando su
rechazo con expresa condena en costas, en atención a los
fundamentos de hecho y de derecho que resumidamente se
exponen a continuación.
El Servicio en un primer capítulo denominado “ANTECEDENTES DE
HECHO”, indica que con fecha 09 de febrero de 2016, la
reclamante dio aviso de pérdida de documentos mediante la
presentación del formulario 3238, el cual comprende su
balance anual desde el año 2009 a 2015, folios 01 a 50,
timbrado con fecha 5 de abril de 2010.
En dicho aviso la reclamante expone el día primero de enero
en la madrugada entraron a robar al negocio donde este se
encontraba y a su casa habitación l levándose dinero en
efectivo y especies.
También con fecha 9 de enero, la reclamante realiza la
denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile en
donde describe la toma de conocimiento del robo
respectivo, y además detalla que sustrajeron la suma de
$900.000.- en efectivo y la suma de $60.000.- en mercadería.
Con fecha 25 de enero la reclamante aclara en la Fiscalía
Local de Rancagua, que el robo denunciado se produjo en el
domicilio correspondiente a El Villorrio N° 32, Chancón,
ciudad de Rancagua.
En un segundo apartado la Administración tributaria, efectúa
un resumen de los argumentos vertidos por la reclamante a
fojas 1.
En un tercer capítulo, titulado “MARCO NORMATIVO”, la reclamada,
cita las normas legales de su competencia y facultades,
situándolas en los artículos 1, 42 y 51 del DFL N°7/1980, de
Hacienda, Ley Orgánica del Servicio en relación con el
artículo 86 del Código Tributario.
Agrega el Servicio, que los contribuyentes se encuentran
efectos a una serie de obligaciones durante su vida como
tales, siendo la obligación principal, la de pagar los
impuestos que las leyes señalen. Sin embargo, existen
también una serie de otras obligaciones accesorias, que los
contribuyentes deben cumplir a fin de resguardar
debidamente el cumplimiento de la obligación principal de
pagar el impuesto y, que permiten que el Servicio de
Impuestos Internos ejerza una adecuada fiscalización de la
misma, cuyo incumplimiento acarreará en la generalidad de
los casos la sanción que la Ley establezca.
Entre este último grupo de obligaciones se encuentra la de
custodia celosa de los documentos contables y sus
antecedentes fundantes como dispone el artículo 97 N° 17
del Código Tributario.
Respecto a la norma fundante de la infracción cursada, esto
es el artículo 97 N°16 del Código Tributario, el Servicio
transcribe lo siguiente: “La pérdida o inutilización de los
libros de contabilidad o documentos que sirvan para
acreditar las anotaciones contables o que estén
relacionados con las actividades afectas a cualquier
impuesto, con multa de hasta el 20% del capital efectivo
con un tope de 30 unidades tributarias anuales, a menos que
la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por
el Director Regional...”
Señala, además, la entidad de control que, en el caso
particular, la reclamante da aviso de pérdida de documentos
con fecha 09 de febrero de 2016, sin embargo, de los
antecedentes acompañados no se aprecia en qué lugar fue
realizado el robo al que se alude. Ya que ello no se señala
ni en la comunicación al Servicio, ni en el parte denuncia
presentado ante la Policía de Investigaciones de Chile.
En el respectivo parte policial, tampoco se señala que una de
las especies sustraídas corresponda a documentación contable,
razón por la cual no es posible concluir que ésta se
comprenda dentro del robo al que se hace referencia.
Finalmente, se debe además considerar que la reclamante
señala con precisión el domicilio en el que se realizó el
robo, 24 días después de la ocurrencia de éste, en una
actuación distinta a la denuncia de los hechos.
Como se aprecia, dada la falta de precisión en la
exposición de los hechos materia de la denuncia, la falta
de publicaciones y la poca claridad que exhibe la
reclamante en los antecedentes adjuntos a su aviso de
pérdida de documentos, no hicieron posible en su
oportunidad concluir que estábamos frente a una perdida
fortuita de documentos. Por lo anterior y especialmente
ante la falta de antecedentes que nos permitieran
acreditar la debida diligencia por parte de la
contribuyente en el resguardo y custodia de su
documentación Tributaria, hechos anteriores al robo, sólo
podemos concluir que la pérdida de los documentos no ha
sido fortuita.
Tenga por evacuado traslado conferido, solicitando rechazar
el reclamo interpuesto en todas sus partes, aplicando la
sanción que en derecho corresponda, todo ello con la debida
condenación en costas.
TRES. Resolución de fojas 20, de 06 de julio de 2016, que
tuvo por contestado el reclamo.
CUATRO . Resolución de fojas 22, de 2 de septiembre de 2016,
se recibió la causa a prueba, por el término legal de ocho
días, fijando el hecho sustancial, pertinente y
controvertido.
Interlocutoria de prueba que no fue objeto de recurso alguno.
CINCO. Certificación de fojas 25, del hecho de haberse
despachado por carta certificada al reclamante, la resolución
que contiene interlocutoria de prueba, según lo ordenado a
fojas 22.
SEIS. Presentación de fojas 26, de fecha 08 de septiembre de
2016, por la cual el Servicio acompaña lista de testigos.
SIETE. Presentación de la reclamante de fojas 27, de 09 de
septiembre de 2016, mediante la cual acompaña documentos.
OCHO. Testimonial de la parte reclamada de fojas 57, de fecha
13 de septiembre de 2016.
NUEVE. Presentación de fojas 60, de fecha 13 de septiembre de
2016, por la cual el Servicio acompaña documentos, consiste
en copia de expediente de Acta de Denuncia N°316008177.
DIEZ. Resolución de fojas 76, de 03 de octubre de 2016, por
la cual, se cita a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO:
Que, como se expuso en el numeral Uno) de los
vistos, a fojas 1, corre presentación de FABIOLA FERNANDA
RODRIGUEZ DURAN , por medio de la cual solicita dejar sin
efecto Acta de Denuncia de Infracción N° 316008177, de fecha
04 de junio de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos
Internos. Funda su contestación en las razones de hecho y de
derecho, ya expuestas, y que dicen relación con haber sido
víctima de un robo de su domicilio, donde se habrían
sustraído dinero, especies, mercaderías y el Libro de
Balances anuales.
Que, conforme se expresó en el numeral Dos) de los
Vistos, a fojas 15, corre la contestación del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS , quien solicita que se rechace el reclamo
en todas sus partes, aplicando la sanción que en derecho
corresponda, con costas. Funda su contestación en las razones
de hecho y de derecho que se enunciaron en el numeral
referido, las que también se dan por enteramente reproducidas
en este considerando.
Que, atendido el tenor del reclamo y del escrito de
contestación, la discusión de autos se ha centrado en
determinar si procede o no la aplicación de alguna de las
multas establecidas en el inciso primero del N°16 del
artículo 97 del Código Tributario, estimándose por el
reclamante que los hechos no sirven para acreditar la
infracción denunciada, por cuanto no hubo negligencia, sino
que fue víctima de un robo, que la sanción es
desproporcionada y, que la imputación hecha por el ente
administrativo en cuanto a que el actor no acompaño
antecedentes o documentación que permitiere acreditar que
dicha perdida tuvo el carácter de fortuita, es injusta.
Además, independiente de la calificación de fortuita o no,
que debe realizar el Servicio de Impuestos Internos, como se
explicara más adelante, corresponde determinar si la
documentación que le fuera robada al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba