Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 7 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121541

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 7 de Octubre de 2016

RucES-19-00016-2016
Fecha07 Octubre 2016
Ric16-9-0000513-3
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “R.D., FABIOLA con S.I.I.”

RUC Nº : 16-9-0000 513 -3

RIT N° : ES-19-000 16 -2016

RANCAGUA, A SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS

VISTOS:

UNO. La presentación de fojas 1, de doña FABIOLA FERNANDA

RODRIGUEZ DURAN , RUT N°16.816.769-5, técnico jurídico,

domiciliada en calle El Villorrio N°32, Chancón, comuna de

Rancagua, por medio de la cual solicita dejar sin efecto Acta

de Denuncia de Infracción N° 316008177, de fecha 04 de junio

de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos,

fundando su presentación en los antecedentes que

resumidamente se exponen a continuación.

Indica el contribuyente que, durante la madrugada del primero

de enero del año 2016, fue víctima de un robo en su casa

habitación, donde también está su negocio, oportunidad en la

que, desconocidos, le sustrajeron dinero, diversas especies,

mercaderías y el Libro de B.A..

Señala la reclamante que dio aviso al Servicio de Impuestos

Internos, fuera de plazo, y que, como consecuencia de ello,

ya pago la multa por ese hecho.

Manifiesta la actora que, conforme a los hechos descritos

precedentemente, su actuar no fue negligente, ya que la

pérdida del Libro, se debió a un hecho fortuito, un robo, el

que fue denunciado en la Policía de Investigaciones.

Finalmente solicita, que con el mérito de lo expuesto se deje

sin efecto el Acta de Denuncia de Infracción N° 316008177, de

fecha 04 de junio de 2016.

En el Primer Otrosí de su presentación, acompañó los

siguientes documentos:

  1. Copia de Acta de Denuncia de Infracción N° 316008177;

  2. Copia del parte de denuncia de la Fiscalía de Rancagua;

  3. Copia de Aporte de Antecedentes de la Fiscalía de

    Rancagua; y

  4. Impresión de multa pagada por dar aviso de perdida fuera

    de plazo.

    DOS. Presentación de fojas 15, de 30 de junio de 2016, por

    medio de la cual don C.A.A., Director Regional

    de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE

    IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado

    como el “Servicio” o el “SII”, ambos domiciliados en Calle

    Estado N°154, Rancagua, contesta el reclamo solicitando su

    rechazo con expresa condena en costas, en atención a los

    fundamentos de hecho y de derecho que resumidamente se

    exponen a continuación.

    El Servicio en un primer capítulo denominado “ANTECEDENTES DE

    HECHO”, indica que con fecha 09 de febrero de 2016, la

    reclamante dio aviso de pérdida de documentos mediante la

    presentación del formulario 3238, el cual comprende su

    balance anual desde el año 2009 a 2015, folios 01 a 50,

    timbrado con fecha 5 de abril de 2010.

    En dicho aviso la reclamante expone el día primero de enero

    en la madrugada entraron a robar al negocio donde este se

    encontraba y a su casa habitación l levándose dinero en

    efectivo y especies.

    También con fecha 9 de enero, la reclamante realiza la

    denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile en

    donde describe la toma de conocimiento del robo

    respectivo, y además detalla que sustrajeron la suma de

    $900.000.- en efectivo y la suma de $60.000.- en mercadería.

    Con fecha 25 de enero la reclamante aclara en la Fiscalía

    Local de Rancagua, que el robo denunciado se produjo en el

    domicilio correspondiente a El Villorrio N° 32, Chancón,

    ciudad de Rancagua.

    En un segundo apartado la Administración tributaria, efectúa

    un resumen de los argumentos vertidos por la reclamante a

    fojas 1.

    En un tercer capítulo, titulado “MARCO NORMATIVO”, la reclamada,

    cita las normas legales de su competencia y facultades,

    situándolas en los artículos 1, 42 y 51 del DFL N°7/1980, de

    Hacienda, Ley Orgánica del Servicio en relación con el

    artículo 86 del Código Tributario.

    Agrega el Servicio, que los contribuyentes se encuentran

    efectos a una serie de obligaciones durante su vida como

    tales, siendo la obligación principal, la de pagar los

    impuestos que las leyes señalen. Sin embargo, existen

    también una serie de otras obligaciones accesorias, que los

    contribuyentes deben cumplir a fin de resguardar

    debidamente el cumplimiento de la obligación principal de

    pagar el impuesto y, que permiten que el Servicio de

    Impuestos Internos ejerza una adecuada fiscalización de la

    misma, cuyo incumplimiento acarreará en la generalidad de

    los casos la sanción que la Ley establezca.

    Entre este último grupo de obligaciones se encuentra la de

    custodia celosa de los documentos contables y sus

    antecedentes fundantes como dispone el artículo 97 N° 17

    del Código Tributario.

    Respecto a la norma fundante de la infracción cursada, esto

    es el artículo 97 N°16 del Código Tributario, el Servicio

    transcribe lo siguiente: “La pérdida o inutilización de los

    libros de contabilidad o documentos que sirvan para

    acreditar las anotaciones contables o que estén

    relacionados con las actividades afectas a cualquier

    impuesto, con multa de hasta el 20% del capital efectivo

    con un tope de 30 unidades tributarias anuales, a menos que

    la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por

    el Director Regional...”

    Señala, además, la entidad de control que, en el caso

    particular, la reclamante da aviso de pérdida de documentos

    con fecha 09 de febrero de 2016, sin embargo, de los

    antecedentes acompañados no se aprecia en qué lugar fue

    realizado el robo al que se alude. Ya que ello no se señala

    ni en la comunicación al Servicio, ni en el parte denuncia

    presentado ante la Policía de Investigaciones de Chile.

    En el respectivo parte policial, tampoco se señala que una de

    las especies sustraídas corresponda a documentación contable,

    razón por la cual no es posible concluir que ésta se

    comprenda dentro del robo al que se hace referencia.

    Finalmente, se debe además considerar que la reclamante

    señala con precisión el domicilio en el que se realizó el

    robo, 24 días después de la ocurrencia de éste, en una

    actuación distinta a la denuncia de los hechos.

    Como se aprecia, dada la falta de precisión en la

    exposición de los hechos materia de la denuncia, la falta

    de publicaciones y la poca claridad que exhibe la

    reclamante en los antecedentes adjuntos a su aviso de

    pérdida de documentos, no hicieron posible en su

    oportunidad concluir que estábamos frente a una perdida

    fortuita de documentos. Por lo anterior y especialmente

    ante la falta de antecedentes que nos permitieran

    acreditar la debida diligencia por parte de la

    contribuyente en el resguardo y custodia de su

    documentación Tributaria, hechos anteriores al robo, sólo

    podemos concluir que la pérdida de los documentos no ha

    sido fortuita.

    Tenga por evacuado traslado conferido, solicitando rechazar

    el reclamo interpuesto en todas sus partes, aplicando la

    sanción que en derecho corresponda, todo ello con la debida

    condenación en costas.

    TRES. Resolución de fojas 20, de 06 de julio de 2016, que

    tuvo por contestado el reclamo.

    CUATRO . Resolución de fojas 22, de 2 de septiembre de 2016,

    se recibió la causa a prueba, por el término legal de ocho

    días, fijando el hecho sustancial, pertinente y

    controvertido.

    Interlocutoria de prueba que no fue objeto de recurso alguno.

    CINCO. Certificación de fojas 25, del hecho de haberse

    despachado por carta certificada al reclamante, la resolución

    que contiene interlocutoria de prueba, según lo ordenado a

    fojas 22.

    SEIS. Presentación de fojas 26, de fecha 08 de septiembre de

    2016, por la cual el Servicio acompaña lista de testigos.

    SIETE. Presentación de la reclamante de fojas 27, de 09 de

    septiembre de 2016, mediante la cual acompaña documentos.

    OCHO. Testimonial de la parte reclamada de fojas 57, de fecha

    13 de septiembre de 2016.

    NUEVE. Presentación de fojas 60, de fecha 13 de septiembre de

    2016, por la cual el Servicio acompaña documentos, consiste

    en copia de expediente de Acta de Denuncia N°316008177.

    DIEZ. Resolución de fojas 76, de 03 de octubre de 2016, por

    la cual, se cita a las partes a oír sentencia.

    CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, como se expuso en el numeral Uno) de los

vistos, a fojas 1, corre presentación de FABIOLA FERNANDA

RODRIGUEZ DURAN , por medio de la cual solicita dejar sin

efecto Acta de Denuncia de Infracción N° 316008177, de fecha

04 de junio de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos

Internos. Funda su contestación en las razones de hecho y de

derecho, ya expuestas, y que dicen relación con haber sido

víctima de un robo de su domicilio, donde se habrían

sustraído dinero, especies, mercaderías y el Libro de

Balances anuales.

SEGUNDO

Que, conforme se expresó en el numeral Dos) de los

Vistos, a fojas 15, corre la contestación del SERVICIO DE

IMPUESTOS INTERNOS , quien solicita que se rechace el reclamo

en todas sus partes, aplicando la sanción que en derecho

corresponda, con costas. Funda su contestación en las razones

de hecho y de derecho que se enunciaron en el numeral

referido, las que también se dan por enteramente reproducidas

en este considerando.

TERCERO

Que, atendido el tenor del reclamo y del escrito de

contestación, la discusión de autos se ha centrado en

determinar si procede o no la aplicación de alguna de las

multas establecidas en el inciso primero del N°16 del

artículo 97 del Código Tributario, estimándose por el

reclamante que los hechos no sirven para acreditar la

infracción denunciada, por cuanto no hubo negligencia, sino

que fue víctima de un robo, que la sanción es

desproporcionada y, que la imputación hecha por el ente

administrativo en cuanto a que el actor no acompaño

antecedentes o documentación que permitiere acreditar que

dicha perdida tuvo el carácter de fortuita, es injusta.

Además, independiente de la calificación de fortuita o no,

que debe realizar el Servicio de Impuestos Internos, como se

explicara más adelante, corresponde determinar si la

documentación que le fuera robada al...

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