Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121609

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 10 de Agosto de 2016

RucGR-08-00007-2016
Fecha10 Agosto 2016
Ric16-9-0000075-1
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., diez de agosto de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don J.L.R.N. , cédula de identidad N° 8.932.055-0, en representación legal de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE , persona jurídica sin fines de lucro, R.7., continuadora legal de la contribuyente Inmobiliaria Autónoma S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, R.7., todos domiciliados en Avenida Alemania N° 01090 de la comuna de T., quién viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones números 836 y 837, de fecha 29 de octubre de 2015, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinan diferencias del Impuesto Único del artículo 21 y reintegro del artículo 97, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la Inmobiliaria Autónoma S.A. correspondientes al año tributario 2013, por la suma de $94.640.858.-, más intereses y reajustes legales, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

Manifiesta el reclamante que con fecha 24 de Julio de 2015, el Servicio de Impuestos Internos citó a su representada como continuadora legal de Inmobiliaria Autónoma S.A., para que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 inciso segundo del Código Tributario, rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta del año tributario 2013, formulario 22, folio 219345233, rectificada posteriormente por el folio 50090273. Indica que la supuesta diferencia de impuestos detectada por el Servicio se refiere a un contrato de transacción celebrado entre Universidad Autónoma de Chile y la Sociedad Inmobiliaria Autónoma S.A., de fecha 31 de diciembre de 2012, el cual no sería suficiente para respaldar un gasto de reajustes registrado con igual fecha por la suma de $269.769.965.- ya que este documento sólo indicaría un acuerdo entre la Inmobiliaria y la la Universidad para realizar una liquidación final, efectuando el pago de reajustes antes indicados para precaver cualquier conflicto entre las partes, no precisando a que deuda se encontraría asociada, por lo que no sería inevitable ni obligatorio. Señala que con fecha 25 de septiembre de 2015

Inmobiliaria Autónoma S.A. dio respuesta a la Citación N° 88, de 24 de julio de 2015, confirmando su declaración y señalando que los reajustes se refieren a diversos créditos que en su oportunidad le concedió la Universidad Autónoma de Chile a Inmobiliaria Autónoma S.A., créditos que fueron debidamente acreditados frente al Servicio. Indica que los antecedentes y fundamentos esgrimidos por el ente fiscalizador señalan que de la revisión de la documentación aportada por la contribuyente y de la que obra en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, no se ha acreditado fehacientemente que el pago de reajustes efectuado por la Universidad Autónoma de Chile, registrado en el Balance de su representada por el año tributario 2013, de $269.769.965.-, correspondería a un gasto necesario para producir la renta, por lo que sería un gasto rechazado afecto al Impuesto Único, conforme los artículos 21, 30, 31 y 33 N° 1de la Ley de Impuesto a la Renta. Continúa señalando que la afectación de esta partida al artículo 21 de la Ley de la Renta se basaría en que el pago respaldado con el finiquito de fecha 31 de Diciembre de 2012, no acredita la "necesariedad" del gasto, considerando que este documento solo indica un acuerdo entre la Inmobiliaria Autónoma S.A. y la Universidad Autónoma de Chile, de realizar una liquidación final efectuando el pago de los reajustes antes indicados, para precaver cualquier conflicto entre las partes, no precisando a qué deuda está asociado.

En cuanto a la afectación a la sanción del artículo 9711 del Código Tributario se debería a que, según la fiscalizadora, su representada habría retardado el pago en Tesorerías de un impuesto de retención o recargo, pero a la fecha no se ha emitido giro alguno respecto de esas sumas.

Expresa precisamente respecto de los actos reclamados, lo siguiente:

  1. Liquidación N° 836: Indica que dicha actuación es ilegal y debe ser anulada, puesto que el pago de reajustes efectuado por su representada, establecido mediante acuerdo de las partes en el finiquito de fecha 31 de diciembre de 2012, emitido y firmado por la Universidad Autónoma de Chile como acreedora, que señala en su punto segundo que durante el año 2011, la deudora Inmobiliaria Autónoma S.A. pagó sólo el capital insoluto solicitando a la Junta Directiva de la Universidad renegociar con posterioridad los eventuales reajustes e intereses, es

    un gasto necesario para producir la renta. Indica que las partes de la transacción reconocen el hecho de existir divergencias entre ellas respecto de los pagos de los reajustes de los dineros prestados, puesto que sólo se habían solucionado los pagos de los capitales, pero no los reajustes, produciéndose un perjuicio evidente a Universidad Autónoma de Chile que se evitó mediante la celebración de la referida transacción. Indica que dicho instrumento y su valor no han sido desconocidos por el Servicio de Impuestos Internos, puesto que en la liquidación claramente se reconoce su existencia, pero se señala que dicho documento no es suficiente para acreditar que el monto sea un gasto necesario. Indica que el finiquito de fecha 31 de diciembre de 2012 se refiere a la deuda asociada adquirida entre Inmobiliaria Autónoma S.A. y Universidad Autónoma de Chile, indicando expresamente en su cláusula primera: "Dicha sociedad (Inmobiliaria), adquirió propiedades con aportes de sus socios y préstamos de la Universidad, los que están reflejados en su contabilidad."

    Indica que la Universidad Autónoma de Chile, durante los años 2007 al 2010, le prestó dineros a la Inmobiliaria Autónoma S.A. por un monto de $1.149.515.316.- con los cuales se adquirieron entre otros, los terrenos, de calle Porvenir N° 649 y N° 660 de la ciudad de T., en donde se construyeron dos edificios con destino educacional. Señala que Inmobiliaria Autónoma S.A. mantuvo esas obligaciones con la Universidad Autónoma de Chile, que nacen de la ejecución de mandatos especiales de fechas 8 de enero de 2008 y 23 de noviembre de 2009, en los cuales Inmobiliaria Autónoma S.A. le otorga mandato a la Universidad para: disponer la gestión técnica y administrativa y encargar a una empresa constructora, la construcción de edificio en obra gruesa en un terreno de la Inmobiliaria Autónoma S.A., ubicado en calle Porvenir N° 660 y 649 de T.; obtener el financiamiento para realizar la referida construcción; celebrar toda clase de contratos, emitir y recibir toda clase de documentos y facturas que digan relación con la construcción; y que la vigencia del contrato es indefinida en la medida que la Inmobiliaria Autónoma no notifique a la Universidad Autónoma de Chile del término de la gestión encomendada, bastando solo el envío de dicha carta para poner término al presente contrato sin representación.

    Agrega que producto de ambos mandatos, la Universidad le prestó además a la Inmobiliaria Autónoma S.A. la suma de $3.143.972.463. Agrega que los mandatos de construcción, ya referidos precisan en su cláusula cuarta que la vigencia del contrato es indefinida, y que no existe término por lo que el finiquito de acuerdo, cuyos efectos liberadores han sido desconocidos por el Servicio, tiene plena relación con las deudas de la Inmobiliaria respecto de los préstamos y demás operaciones realizadas en su favor por Universidad Autónoma de Chile.

    En cuanto al registro contable de dicha transacción, indica que en la contabilidad de la Inmobiliaria no podría existir un registro de esa naturaleza, al 1 de enero de 2012 y sólo cuando se acepta este finiquito, esto es, al 31 de diciembre de 2012, es que se contabiliza el gasto, oportunidad también en la que dicho pago se transforma en obligatorio, al haberse acordado en un contrato que tiene fuerza de ley para las partes. Agrega que la necesidad del gasto era esencial para Inmobiliaria Autónoma, pues de no acceder en la pretensión de la Universidad, se quedaba sin arrendatario de sus inmuebles, que como ya se ha señalado, era la única entidad educacional interesada en el arriendo de tales propiedades. En este sentido, indica que Inmobiliaria Autónoma S.A., es una sociedad que se constituyó el 14 de marzo del año 2006, cuyo objeto principal es la adquisición, venta y arrendamiento de bienes raíces, con capital inicial de $500.000.000.- de los cuales se enteraron en el acto en efectivo $100.000.000.- Al 31 de diciembre de 2012 su patrimonio financiero era de $2.732.742.593.-, que incluye un capital pagado de $602.244.053.-

    Indica que para poder ejercer el giro de su objeto, le era indispensable contar con financiamiento externo, el que fue proporcionado por uno de sus accionistas, la Universidad Autónoma de Chile, inicialmente a través de los préstamos documentados con pagarés y contratos de créditos de consumo, para la compra de terrenos; y posteriormente vía mandatos para la gestión en el encargo de la construcción de inmuebles destinados a la educación, que incluía la obtención de recursos financieros. Señala que esta figura era conveniente para ambas partes, para la Universidad pues el valor final del arriendo se calculaba principalmente con un porcentaje de las operaciones involucradas; y para la Inmobiliaria pues estos préstamos le resultaban más baratos que los otorgados por el sistema financiero,

    no obstante el pago de reajustes, que es mucho menor al valor de los intereses devengados en el mismo período. Indica que los ingresos de...

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