Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 10 de Agosto de 2016
Ruc | ES-19-00014-2016 |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Ric | 16-9-0000475-7 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA: “ALONSO MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN INTEGRAL S.A con SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC : 16-9-0000 475 -7
RIT : ES-19-000 14 -2016
RANCAGUA, A DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 de don Gonzalo Alonso Cabello
Vargas, R.N.°10.176.930-5, en representación de la Empresa
ALONSO MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN INTEGRAL S.A , R.:
76.200.142-K, cuyo giro comercial es materiales de
construcción, ambos domiciliados en Ruta I-50 N° 2372, comuna
de Placilla, en virtud de la cual solicita dejar sin efecto
Notificación de Infracción N° 1295239, de fecha 17 de mayo de
2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, fundando
su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que a
continuación se exponen.
Indica el contribuyente que con fecha 17 de mayo de 2016, le
fue entregada la Notificación de Infracción N°1295239, la cual
fue cursada por no señalar en las guías de despacho emitidas
N°2993, de fecha 18 de abril de 2016, N°3005 de fecha 23 de
abril de 2016 y N° 3017, de fecha 29 de abril de 2016, el RUT
de los compradores, cuyo monto asciende a $629.390.
Agrega el actor, que dicha infracción fue notificada a la Sra.
M.A.V., la cual no posee facultades legales para
ser notificada y que el poder que se le entregó era sólo para
el trámite correspondiente al timbraje de documentos,
rectificar declaraciones de IVA y Renta, solicitar clave
secreta de internet entre otros.
El reclamante dice reconocer la infracción cometida, sin
embargo solicita dejarla sin efecto, aplicando la pena más
baja, y dejar sin efecto la clausura de su local, ya que sería
perjudicial para él y para los trabajadores del cual depende
la empresa.
En el Primer de su presentación, acompañó los siguientes
documentos:
-
Notificación de Infracción N°1295239, de fecha 17 de
mayo de 2016;
-
Escritura de Constitución de la Empresa, extracto y
Diario Oficial;
-
Carta – Poder ante Notario Público;
-
Fotocopia de cédula de identidad del Sr. Gonzalo Alonso
Cabello Vargas; y
-
Documento denominado “Mi Información Tributaria” del SII,
donde se señala la representación legal.
DOS. Resolución de fojas 18, de 02 de junio de 2016, por medio
de la cual el Tribunal resuelve previo a proveer, indicando al
contribuyente que debe subsanar las omisiones de que adolece
el reclamo en los siguientes términos:
-
Consignar la naturaleza de la representación
-
Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se
someten a consideración en el Tribunal.
TRES. La Presentación del reclamante de fojas 20, de 16 de
junio de 2016, por la cual cumple lo ordenado y acompaña
escritura vigente, a fojas N° 26235, N°17424 año 2013 del
Registro de Comercio de Santiago y copia inscripción vigente a
fojas N° 78706, N°57776 del Registro de Comercio de Santiago,
año 2011, en donde se acredita la representación legal del Sr.
G.A.C.V..
CUATRO. Resolución de fojas 31 de 21 de junio de 2016, por
medio de la cual se tuvo por interpuesto el reclamo de fojas
1, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.
CINCO. Presentación de fojas 33, de 04 de julio de 2015, por
medio de la cual don C.A.A., Director Regional
de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el
Servicio
, o el “SII”, ambos domiciliados en Calle Estado
N°154, Rancagua, evacua el traslado conferido solicitando
desde ya su rechazo en definitiva con expresa condena en
costas, en atención a los siguientes argumentos.
En el primer y segundo capítulos denominados "Argumentos
esgrimidos por la reclamante” y "Antecedentes de hecho",
respectivamente, el Servicio de Impuestos Internos, se limita
a constatar determinados hechos y a replicar los argumentos
expuestos en el reclamo de fojas 1, por el reclamante.
En el tercer capítulo de su presentación, el SII hace
referencia al “Marco Normativo” del reclamo, señalando que el
artículo 9 del Código Tributario, tiene relación a las
facultades que otorga el mandato y que en forma expresa
faculta a la mandataria a notificarse del formulario N°3294 y
consta por escrito.
En el Tercer Otrosí de su presentación, el Servicio acompañó
los siguientes documentos:
-
F. simple de poder notarial conferido por la
reclamante a doña M.A.V.M., R.:
6.374.031-4
-
F. simple de guías de despacho N° 2993 de fecha
18/04/2016, N° 3005, de fecha 23/04/2016, N°3017 de fecha
29/04/2016.
SEIS. Resolución de fojas 41, de 06 de julio de 2016, en
virtud de la cual, se tiene por contestado el reclamo.
SIETE . Resolución de fojas 43, de 08 de agosto de 2016, por
la que se citó a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO:
La presentación de fojas 1, de don Gonzalo Alonso
Cabello Vargas, en representación de la Empresa ALONSO
MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN INTEGRAL S.A , en virtud de la cual
solicita dejar sin efecto Notificación de Infracción N°
1295239, de fecha 17 de mayo de 2016, emitida por el Servicio
de Impuestos Internos, fundando su pretensión en los
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se
exponen.
En resumen, el actor alega que hay nulidad de la notificación
de la infracción y en subsidio, reconoce el ilícito y solicita
la consideración de atenuantes contempladas en el artículo 107
del Código Tributario.
Que, conforme se expresó en el numeral Cinco) de los
Vistos, a fojas 33, corre la contestación del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS , quien solicita que se rechace la
reclamación en todas sus partes, confirmando la actuación
reclamada, con costas. Funda su contestación en las razones de
hecho y de derecho que se enunciaron en el numeral referido,
las que también se dan por enteramente reproducidas en este
considerando.
Sin perjuicio de lo anterior, en síntesis la entidad fiscal
funda su contestación en que en este caso en particular no
existe controversia alguna en cuanto a la infracción cursada
y su procedencia, por cuanto el reclamante reconoce haber
incurrido en la falta tipificada.
Agrega el Servicio que no existe nulidad en la notificación,
por cuanto existe un mandato expreso, que facultaba a
determinada persona para ser notificada en caso de multas.
Finalmente el Servicio solicita se rechace el reclamo
interpuesto en todas sus partes, aplicando la sanción que en
derecho corresponda, todo ello con costas.
Que, atendido el tenor del reclamo y del escrito de
contestación, la discusión de autos se ha centrado en
determinar si en la especie existió o no nulidad de la
notificación de la infracción de autos, y si procede o no la
consideración de atenuantes u otras circunstancias
modificadoras de la responsabilidad, contempladas en el
artículo 107 del Código Tributario, en los términos que alega
el reclamante.
Que en primer término es conveniente tener a la vista la norma
vulnerada y que corresponde al ilícito contenido en el
artículo 97 del Código Tributario N° 10 que indica:
10.- El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas,
notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en
la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no
autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o
guías de despacho sin el timbre correspondiente, el
fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras
operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa
del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de
la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias
mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.
En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero
éstas deberán ser, además, sancionadas con clausura de hasta
20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en
que se hubiere cometido la infracción.
Que, habiéndose considerado las exposiciones de ambas
partes, resulta necesario, en primer término, establecer
aquellos hechos reconocidos por las partes y no controvertidos
por ellas, a saber:
-
Que, con fecha 17 de mayo de 2016, el Servicio emitió y
entregó al reclamante la Notificación de Infracción
N°1295239, fundada en el N° 10 del artículo 97 del Código
Tributario;
-
Que, mediante la actuación antes aludida, se le imputa al
actor haber emitido determinados documentos tributarios,
específicamente guías de despacho, con omisiones legales;
y
-
Que, ha sido reconocido por el actor, que efectivamente
incurrió en la infracción denunciada.
Que, es importante tener presente a la hora de
resolver un conflicto de esta naturaleza, que fijado el objeto
del proceso de fiscalización, así como analizada y establecida
la estructura del tipo infraccional que fuera imputado por la
autoridad administrativa al reclamante, y sus categóricos
fundamentos legales, es conveniente recordar que la dictación
y notificación, del acto...
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