Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121649

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 12 de Octubre de 2016

RucGR-18-00532-2013
Fecha12 Octubre 2016
Ric13-9-0002200-4
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Doscientos tres – 203

COMERCIALIZADORA E INVERSIONES VALENZUELA VIVES LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT N° : GR-18-00532-2013 RUC N° : 13-9-0002200-4

Santiago, doce de octubre de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña C.S.S., abogado, RUT N°13.680.607-6, en representación de COMERCIALIZADORA E INVERSIONES VALENZUELA VIVES LIMITADA, R.N.°77.829.550-4, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Cobre Nativo N°10653, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°46 (sic), practicada por la Unidad La Florida del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y se ordene practicar una nueva liquidación, que considere la utilidad efectiva reconocida y no declarada por la venta de un vehículo, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explica que, con fecha 26 de julio de 2013, la reclamante fue notificada de una liquidación, por la suma de $211.418.416, incluyendo reajustes e intereses, producto de supuestas diferencias de declaraciones del año tributario 2009 (sic) y de ingresos no declarados del mismo período.

Expone que, dentro de los antecedentes de la liquidación reclamada, se señala que la reclamante habría sido notificada de una citación, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Código Tributario, a la que no se habría presentado, por lo que el Servicio procedió a efectuar la liquidación reclamada, con los antecedentes que poseía. Al respecto, alega que la reclamante no fue notificada de esa citación, enterándose de ella al recibir la cédula en la que consta la liquidación practicada. Agrega que jamás recibió citación alguna en su domicilio para efectos tributarios, ubicado en Cobre Nativo 10653, comuna de La Florida y tampoco recibió comunicación alguna en su cuenta telsacltda@yahoo.com . Añade que esta situación la ha dejado en indefensión, toda vez que le impidió efectuar los trámites administrativos previos a esta gestión judicial, instancia en la que podría haber aclarado la situación tributaria que es cuestionada mediante la liquidación.

Expresa que en la liquidación reclamada se señala cuatro situaciones que dan origen a la sanción (sic) aplicada al contribuyente: 1) Diferencias entre el Formulario 22 y el Formulario 29 del año tributario 2009 (sic); 2) Ingresos por ventas de bienes raíces no considerados en los ingresos totales, por la suma de $521.194.371; 3) Inversiones en fondos mutuos no declaradas por $196.133.361; 4) Ingresos por la venta de vehículo placa RE 8288 no declarados por $1.520.000.

Indica que, en el año tributario 2010, la reclamante declaró ingresos por la enajenación de bienes raíces por la suma de $537.641.309 y PPM por la suma de $2.744.040, pagando un impuesto de $13.930.145.

Con respecto a la diferencia entre los Formularios 29 y el Formulario 22, indica que el hecho que la reclamante presente Formularios 29 para pagar sus PPM y que de la sumatoria de éstos resulte un monto distinto al efectivamente declarado en el Formulario 22, es un hecho que carece de importancia al momento de determinar los impuestos que en definitiva se deben pagar, por lo que no debió ser considerado para analizar su situación tributaria ni menos para practicar una liquidación.

Doscientos tres vuelta – 203 vta.

Con respecto a los ingresos por ventas de bienes raíces no considerados en los ingresos totales, manifiesta que el Servicio señala contar con información respecto de ventas efectuadas por la reclamante que no habrían sido declaradas, por la suma de $240.119.660 (sic), según un listado de las mismas que la reclamante incorpora en el Cuadro N°1 inserto a fojas 8 y 9. Menciona que, para facilitar su análisis y comprensión, dividirá este listado en tres módulos o grupos:

Refiere que existe un primer grupo de ventas de bienes raíces, cuyos ingresos sí fueron declarados por la reclamante en el Formulario 22, según un listado que la reclamante incorpora en el Cuadro N°2 inserto a fojas 9 y 10. Agrega que, de la sola lectura de los dos cuadros mencionados, se concluye que corresponde excluir de los $521.194.371 liquidados por el Servicio la suma de $292.372.674, por lo que resta conciliar un monto de $228.821.697, que será aclarado en los siguientes apartados.

Señala que existe un segundo grupo de ventas, según un listado que la reclamante incorpora en el Cuadro N°3 inserto a fojas 10, que corresponde a propiedades respecto de las cuales la reclamante era copropietaria, por las cuales también declaró y pagó los impuestos debidos conforme a su participación. Agrega que, con este cuadro, se puede dar por conciliada la suma de $179.436.679, por lo que el total conciliado hasta este punto es de $471.809.353.

Sostiene que existe un tercer caso, que la reclamante incorpora en el Cuadro N°4 inserto a fojas 11, que corresponde a una venta efectuada el 30 de diciembre de 2009, cuyo precio se recibió en enero de 2010, por lo que, al no encontrarse devengado el impuesto en el año 2009, por no haberse recibido el pago, se consideró en un F. 29 del año 2010 y su declaración final con el pago de impuestos pertinente fue efectuada en el Formulario 22 del año tributario 2011. Agrega que con esta venta se totalizan $506.684.876 de los $521.194.371 liquidados erróneamente, quedando una diferencia por aclarar de $14.509.495.

Explica que la referida diferencia corresponde a un caso, incorporado en el Cuadro N°5 inserto a fojas 12, respecto del cual la información que está considerando el Servicio adolece de un grave error, que influye notoriamente en el resultado final de la conciliación, pues el valor de venta de los derechos que la reclamante tenía sobre ese inmueble asciende a $146.692.630 (sic). Agrega que considerando que el monto señalado por el Servicio es de $14.509.495, se puede dar por conciliadas las ventas no declaradas según el Servicio, con una diferencia de $160.135, que puede ser producto de la variación del valor de la unidad de fomento.

Expone que existe una venta no cuestionada por el Servicio, incorporada en el Cuadro N°6 inserto a fojas 13, que fue efectuada en julio de 2009 e incorporada en la declaración anual de la reclamante, que también debe ser considerada para los resultados finales de la conciliación.

Concluye este apartado con un cuadro inserto a fojas 13 y 14, donde muestra los conceptos y montos declarados por la reclamante.

Con respecto a las inversiones en fondos mutuos no declaradas por $196.133.361, expresa que la liquidación adolece de un grave error, consistente en que el rescate es menor a la inversión efectuada, de modo tal que se produce una pérdida para el contribuyente, por lo que no corresponde tributo alguno. Agrega que el monto señalado corresponde a la inversión y que el rescate efectuado es de $195.990.471, generándose un saldo negativo de $142.890.

En cuanto a la venta del vehículo placa patente RE 8288, reconoce que, por un lamentable error contable, no fue declarada esta venta, pero indica que de todos modos la liquidación adolece de un grave error, pues considera como utilidad el ingreso bruto, esto es, $1.520.000, sin tomar en cuenta que su costo fue de $1.000.000, por lo que la utilidad final, sin considerar gasto alguno, es de $520.000.

En el capítulo II de su libelo de reclamo, relativo al derecho, en primer lugar, alega nuevamente la falta de citación del contribuyente, invocando al efecto los artículos 12, 59, 63 y 64 del Código Tributario y la Circular N°51, de 2005.

Doscientos cuatro – 204

En segundo término, sostiene la improcedencia del cobro de impuestos ya pagados por el contribuyente, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y en los artículos 2°, 29 y siguientes y 41 de la Ley de Renta (sic).

A fojas 71, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 79, comparece don P.P.Z., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo a los hechos, explica que la reclamante tiene inicio de actividades en los rubros de compra y venta de vehículos, arriendo de vehículos y administración de inmuebles, tributa en Primera Categoría y no se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado (sic).

Expone que, con fecha 30 de abril de 2010, la reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta del AT 2010, en la cual pagó impuestos por $13.930.145. Agrega que, como resultado del proceso de operación renta del AT 2010, su declaración resultó impugnada con la observación A08, relativa a la no declaración o sub-declaración de ingresos en el recuadro N°2 del Formulario 22. Añade que, para aclarar dicha observación, mediante Carta Aviso con Observaciones N°50016480, de fecha 27 de agosto de 2010, se solicitó a la contribuyente presentarse a regularizar su situación tributaria el día 15 de octubre de 2010, en las oficinas de la Dirección Regional Santiago Centro, dado que en esa fecha la contribuyente registraba domicilio en Compañía N°1291, oficina N°908, Santiago, mismo domicilio que figuraba en su declaración de impuesto a la renta AT 2010, oportunidad en que debía concurrir junto a la documentación que detalla en su libelo.

Expresa que la reclamante no concurrió en la fecha indicada. Agrega que, ante la inasistencia de la contribuyente, mediante Citación N°18, de fecha 24 de abril de 2013, notificada en esa misma fecha, por cédula dejada en el domicilio de la contribuyente, ubicado en calle Cobre Nativo N°10.653, comuna de La Florida, se le hizo presente a la contribuyente que, de la revisión practicada a su declaración de impuesto a la renta y...

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