Sentencia de Tribunal Antofagasta, 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121653

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 12 de Octubre de 2016

RucAB-03-00017-2016
Fecha12 Octubre 2016
Ric16-9-0000366-1
EmisorTribunal Antofagasta (Chile)

RUC : 16-9-0000366-1

RIT : AB-03-00017-2016

RECLAMANTE : Sociedad Sadia S.A.

RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.

MATERIA : Procedimiento de Reclamo de Avalúos de Bienes Raíces -

Código Tributario.

A., a doce días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 10 y siguientes, comparece don J.P.O.C., abogado, cédula identidad N°12.613.865-2, en representación de la Sociedad Sadia S.A., Rol Único Tributario N°

91.873.000-1, del giro deportivo e inmobiliario, ambos con domicilio para estos efectos en calle A.P.N., oficina 304, A.; quien interpone reclamación en Procedimiento Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces, en contra de la Resolución EX. SII A02.2015.00013354, emitida con fecha 22 de diciembre de 2015, por la II Dirección Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se modifica el avalúo correspondiente al bien raíz Rol 5703-3, ubicado en Avenida Universidad de Chile N°02925 de la comuna de A..

Funda su reclamación, conforme a los argumentos de hecho y derecho que a continuación sucintamente se exponen:

Antecedentes previos.

Indica que Sadia S.A., es dueña de los terrenos que indica y que éstos fueron adquiridos por aporte que de ellos efectuó la Asociación de Automovilistas de Antofagasta, según consta

la escritura de constitución de sociedad anónima de fecha 18 de diciembre del año 1959.

Expresa, que con fecha 29 de mayo del año 1998, el notario público de A. certifica que con esa fecha, protocoliza en sus competentes registros, escritura privada de contrato de comodato, suscrito con fecha 30 de abril del año 1998, entre la Sociedad Anónima Deportiva e Inmobiliaria Antofagasta a la Asociación de Automovilistas de Antofagasta.

Agrega que con fecha 30 de abril del año 1998, se celebra contrato de comodato, entre Sociedad Anónima Deportiva e Inmobiliaria Antofagasta y la Asociación de Automovilistas Antofagasta, según las estipulaciones que se indican: (

  1. La sociedad anónima deportiva inmobiliaria Antofagasta, en adelante “SADIA S.A.”, es dueña de los terrenos individualizados a

    continuación, ubicados todos en la comuna, departamento y provincia de A.: (

  2. LOTE

    de 8 hectáreas 6.620 metros cuadrados; (b) LOTE B: de 680 metros cuadrados, constituidos

    por una faja de 136 por 5 metros; y (c) LOTE C: de 2.160 metros cuadrados, constituidos por una de más o menos 365 por 5 metros con un ensanchamiento; (b) conforme a ello, la sociedad

    anónima deportiva e inmobiliaria A., en adelante “SADIA S.A.”, entregó en comodato la Asociación de Automovilistas de Antofagasta, el inmueble singularizado en la letra anterior; la entrega material del inmueble fue realizada en la fecha de suscripción del contrato,

    declarando la comodataria recibirlo en el estado en que se encontraba; (d) Se otorgó el préstamo uso gratuito por un lapso de 50 años, debiendo restituirse el inmueble objeto del contrato al

    finalizar dicho plazo.

    Indica que en cumplimiento de sus objetivos deportivos y conforme a las instalaciones construidas en dichos terrenos, con fecha 01 de abril del año 2006, por una parte, la Asociación

    Automovilistas de Antofagasta, Rol único tributario 81.734.800-9, representada por don P.L.L., y, por la otra, en calidad de benefactores, doña G.E.Z.C., en representación de la escuela Especial de trastornos de la comunicación, R.A.I.C.E.S., rol único tributario 8.863.369-5, se celebró un convenio de uso de instalaciones. Agrega, que este convenio de uso de instalaciones se encuentra vigente en todas sus partes a la fecha.

    Fundamento de la modificación del rol de avalúo y contribuciones.

    Expone que mediante resolución exenta N°A02.2015.00013354, de fecha 22.12.2015, la Dirección Regional de A., procedió a modificar el Rol Semestral de Contribuciones, afectando el bien raíz Rol 5.703-3, ubicado en Avenida Universidad de Chile N°02925, que se encuentra registrada a nombre de SADIA S.A., aumentándolo en la suma de $7.245.007.067 a la cantidad de $7.935.878.110, y cuyo nuevo monto de giro por impuesto territorial será la suma de $48.607.254 semestral.

    Señala que la resolución no hace ninguna referencia a si el respectivo bien raíz se encuentra amparado por las exenciones previstas en la Ley 17.235, cuestión que constituye el fundamento del presente recurso de reclamación.

    Fundamentos de derecho y aplicación de exención que indica.

    En primer término, hace referencia a las normas contenidas en los artículos 1 y 2 de la N°17.235, en concordancia con el Cuadro Anexo denominado Nómina de exenciones al Impuesto Territorial, Numeral I, Exención del 100%, Letra B) N°3, indicando que los recintos deportivos de carácter particular sólo estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte.

    Menciona que conforme a la anterior disposición, y basado en el convenio de fecha 01 de Abril del año 2006, celebrado entre la Asociación de Automovilistas de Antofagasta, Rol único tributario 81.734.800-9, representada por don P.L.L., y, por la otra, en calidad de benefactores, doña G.E.Z.C., en representación de la Escuela Especial

    de trastornos de la comunicación, R.A.I.C.E.S., rol único tributario 8.863.369-5, en que se otorgó y cedió al beneficiario el uso de instalaciones como piscina y camarines; cancha de tenis, fútbol y básketbol; gimnasio; playa; juegos y jardines; fijándose un horario convenido de forma tal de entorpecer las actividades propias de la asociación, cuya vigencia es indefinida y en la actualidad se encuentra plenamente vigente, su representada se encontraría amparada por la exención 100% de las contribuciones ordenadas pagar por Resolución exenta N°A02.2015.00013354, fecha 22 de Diciembre de 2015, debiendo el Tribunal Tributario así declararlo, ordenando que Administración tributaria aplique la correspondiente exención de pago del impuesto territorial del inmueble de propiedad de su representada.

    Agrega que el artículo 150° del Código Tributario, establece que se sujetarán procedimiento del Párrafo I, Título III, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. Respecto de modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N° 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.

    En concordancia con lo anterior, el artículo 10° de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, indica que los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales: Letra Error u omisión en el otorgamiento de exenciones.

    Finalmente, solicita tener por interpuesto en procedimiento especial de reclamo de avalúo de bienes raíces, reclamación en contra de la resolución Exenta N° A02.2015.00013354, de fecha 22 de diciembre de 2015 y notificada por carta certificada a su representada y recibida con fecha 15 de enero del año 2016, solicitando en definitiva, que se declare que el bien raíz Rol 5.703-3, ubicado en Avenida Universidad de Chile N°02925, comuna de A., de propiedad de Sociedad Sadia S.A., se encuentra amparado por la exención prevista en el CUADRO ANEXO, denominado Nómina de exenciones al impuesto territorial, en el Numeral I Exención del 100%, Letra B), número 3), ordenando que la Administración tributaria aplique la correspondiente exención de pago del impuesto territorial del inmueble de propiedad de su representada.

    A fojas 15 , se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio Impuestos Internos para contestar.

    A fojas 16, consta el testimonio de la notificación efectuada por correo electrónico a parte reclamada y por el sitio de internet a la parte reclamante.

    A fojas 21 y siguientes , el Servicio de Impuestos Internos contesta el reclamo, solicitando que éste sea rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas, en base a argumentos de hecho y derecho que resumidamente se exponen:

    Antecedentes de fiscalización.

    Indica que con fecha 14 de octubre y 11 de noviembre del 2015, se revisó las instalaciones fiscalizadas y se observó que el terreno presenta una superficie total de 89.460 m2, acuerdo a los planos de precio vigente, definidos para el reavalúo No Agrícola No Habitacional del año 2013, pertenece al “(AH)EMBO11”, la que posee un rango de lote tipo de

    2.500 -12.000 m2., con un coeficiente corrector guía de 1,00 y un coeficiente corrector de terreno igual 1,00.

    Menciona que la fiscalizadora actuante, constata en terreno que en el predio reclamado existen nuevas construcciones correspondientes a diversas edificaciones tales como oficinas, ampliación de gimnasio, salones, salas de TV, restaurant, salones, marquesinas, piscinas, quinchos, canchas, camarines y baños.

    Agrega que con respecto de las nuevas construcciones observadas, se revisaron con parámetros de tasación conforme lo dispone la Resolución Exenta N°132 del año 2012, la cual valores de terrenos y construcción, definiciones técnicas para el Reavalúo de los...

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