Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121685

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 13 de Octubre de 2016

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
RucIA-14-00021-2015
Ric15-9-0000181-6
Fecha13 Octubre 2016

P.V.J.R.N.°5.881.884-4

Valparaíso, trece de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don J.P.V. , R.N. 5.881.884-4, Agente de Aduanas, domiciliado en calle Pasaje Ross N°149, departamento 1004, Valparaíso, Quinta Región, quien interpuso R.I.A. en virtud de las siguientes consideraciones:

1. Indica que dirige su acción en contra de las siguientes denuncias y consecuentes multas cursadas, por infracciones reglamentarias del artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, efectuadas por la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso:

DENUNCIA FECHA DENUNCIA DIN/DIPS FECHA DIN
712629 14.05.2014 2210003270 24.06.2013
712633 14.05.2014 2210003271 24.06.2013
712637 14.05.2014 2210003285 02.07.2013
712639 14.05.2014 2210003286 05.07.2013
712644 14.05.2014 2210003287 05.07.2013
712653 14.05.2014 2210003288 04.07.2013
712752 14.05.2014 2210003289 05.07.2013
712760 14.05.2014 2210003290 09.07.2013
712762 14.05.2014 2210003291 09.07.2013
712766 14.05.2014 2210003295 09.07.2013
712769 14.05.2014 2210003296 09.07.2013
712831 14.05.2014 2210003300 15.07.2013
712835 14.05.2014 2210003301 15.07.2013
712916 14.05.2014 2210003317 30.07.2013
712925 14.05.2014 2210003331 23.07.2013
712928 14.05.2014 2210003332 23.07.2013
712955 14.05.2014 2210003333 23.07.2013
712959 14.05.2014 2210003334 23.07.2013
712982 14.05.2014 2210003336 23.07.2013
712986 14.05.2014 2210003337 23.07.2013
712994 14.05.2014 2210003352 01.08.2013
713013 14.05.2014 2210003355 06.08.2013
713017 14.05.2014 2210003356 06.08.2013
713121 15.05.2014 2210003357 06.08.2013
713124 15.05.2014 2210003358 06.08.2013
713129 15.05.2014 2210003376 14.08.2013
713132 15.05.2014 2210003377 14.08.2013
713134 15.05.2014 2210003383 14.08.2013
713136 15.05.2014 2210003404 21.08.2013
713138 15.05.2014 2210003405 21.08.2013
713139 15.05.2014 2210003406 22.08.2013
713140 15.05.2014 2210003407 22.08.2013
713141 15.05.2014 2210003421 27.08.2013
713147 15.05.2014 2210003427 05.09.2013
713148 15.05.2014 2210003428 05.09.2013
713160 15.05.2014 2210003430 05.09.2013
713162 15.05.2014 2210003431 05.09.2013
713166 15.05.2014 2210003439 05.09.2013
713173 15.05.2014 2210003440 10.09.2013
713184 15.05.2014 2210003462 25.09.2013
713187 15.05.2014 2210003463 25.09.2013
713201 15.05.2014 2210003470 13.09.2013
713639 16.05.2014 2210003471 13.09.2013
713651 16.05.2014 2210003488 25.09.2013
713658 16.05.2014 2210003489 25.09.2013
713671 16.05.2014 2210003490 25.09.2013
713673 16.05.2014 2210003491 25.09.2013
713679 16.05.2014 2210003494 25.09.2013
713683 16.05.2014 2210003493 25.09.2013
713704 16.05.2014 2210003494 25.09.2013
713726 16.05.2014 2210003495 25.09.2013
713748 16.05.2014 2210003497 25.09.2013
713761 16.05.2014 2210003506 07.10.2013
713765 16.05.2014 2210003507 07.10.2013
713989 19.05.2014 2210003508 07.10.2013
714005 19.05.2014 2210003511 07.10.2013
714011 19.05.2014 2210003513 07.10.2013
714015 19.05.2014 2210003514 07.10.2013
714022 19.05.2014 2210003530 14.10.2013
714026 19.05.2014 2210003531 14.10.2013
714063 19.05.2014 2210003532 14.10.2013
714320 20.05.2014 2210003559 25.10.2013
714404 20.05.2014 2210003561 29.10.2013
714406 20.05.2014 2210003562 29.10.2013
714410 20.05.2014 2210003572 07.11.2013
714425 20.05.2014 2210003573 07.11.2013
714435 20.05.2014 2210003574 07.11.2013
714438 20.05.2014 2210003575 07.11.2013
714694 22.05.2014 2210003585 20.11.2013
714702 22.05.2014 2210003586 20.11.2013
714710 22.05.2014 2210003587 20.11.2013
714717 22.05.2014 2210003588 20.11.2013
714727 22.05.2014 2210003589 20.11.2013
714739 22.05.2014 2210003590 20.11.2013
714756 22.05.2014 2210003597 02.12.2013
714954 23.05.2014 2210003636 05.12.2013
714958 23.05.2014 2210003637 05.12.2013
714963 23.05.2014 2210003635 05.12.2013
714965 23.05.2014 2210003634 03.12.2013
714972 23.05.2014 2210003601 02.12.2013
714974 23.05.2014 2210003600 02.12.2013
714978 23.05.2014 2210003598 02.12.2013
714982 23.05.2014 2210003599 02.12.2013
714992 23.05.2014 2210003638 05.12.2013
2. Indica que las denuncias vulneran lo prescrito en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, precisando que una vez que la Declaración de Ingreso es legalizada, no puede ser objeto de modificación alguna, salvo excepciones en las cuales no se encuentra la situación en análisis, afirmando que en la especie las Declaraciones fueron legalizadas un año antes de formularse las denuncias

3. Expone en el mismo sentido, que el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas sólo admite la formulación de Cargos y no de denuncias, disponiendo el Servicio de Aduanas para su formulación, del plazo de un año contado desde la legalización de la Declaración.

4. Luego de señalar lo dispuesto en el artículo 84 en relación al artículo 185, ambos de la Ordenanza de Aduanas, expone que en los formularios de denuncias no se consigna el nombre del denunciante, ni se cumple con las exigencias esenciales para la validez de las mismas.

5. Agrega que las denuncias son extemporáneas y formuladas por funcionario incompetente vulnerando todas las disposiciones ya citadas.

6. Expone, en cuando al fondo, que las denuncias señalan que las facturas no indican la composición y características de las mercancías, exigencia que a su juicio no es legalmente exigible, precisando que dichos documentos contienen la posición arancelaria de las mercancías. Además, arguye que, respecto a la existencia de una Declaración Jurada complementaria, no existe norma legal que prescriba que debe figurar en la carpeta de despacho, careciendo por tanto las denuncias de fundamento legal y/o reglamentario.

7. Menciona que corresponde al Servicio el onus probandi de la infracción, en cuanto debe probar su existencia y quien la comete, circunstancias que a su juicio no han sido acreditadas, toda vez que el documento aduanero goza de presunción de legalidad.

8. Indica que conforme al artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, las multas en proceso simplificado sólo pueden ser aplicadas por el Administrador de Aduanas, en este caso, el Director Regional de Aduanas, en circunstancias que las multas de autos fueron aplicadas por la Unidad de Audiencias.

9. Conforme todo lo anterior, solicita se dejen sin efecto las actuaciones reclamadas, con costas.

Que a fojas 254 y siguientes compareció doña M.G.V., en representación de la reclamada SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO , ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Wheelwright N°144, Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

1. Expone que todas las denuncias objeto del reclamo, se formularon por contravención al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, infracciones que, en razón de su cuantía, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 185 en relación al artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, el Administrador de Aduana podía aplicarlas directamente en el mismo documento que las origine o en su denuncia, con el sólo mérito de los antecedentes que existan.

2. Menciona que en atención a la fecha en que fueron notificadas las denuncias y considerando que el reclamo de autos se deduce recién con fecha 17 de febrero de 2015, es evidente que el reclamo fue presentado fuera del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo establece el artículo 186 de la Ordenanza de Aduanas, siendo por tanto extemporáneo.

3. Indica que resulta evidente que la intención de la reclamante es hacer revivir un plazo ya extinguido, toda vez que pudo haber hecho uso de su derecho a recurrir ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros respecto de las denuncias cursadas, desde que se practicó la notificación de las mismas y no desde que se emitieron los giros por parte de la Tesorería General de la República.

4. Señala que, del análisis de las denuncias cursadas, se puede observar en cuanto a los hechos que constituyen la infracción, que se verificó que en las facturas del consignante A.F.- Industrial In, no se indicó la composición y características de la mercancía, como tampoco en el Packing List adjunto. Asimismo, no se adjuntó en las carpetas de despacho, una declaración jurada del importador complementaria, imposibilitando al Servicio de Aduanas de efectuar una adecuada clasificación y valoración de las mercancías.

5. La presentación incompleta de los mencionados antecedentes y la omisión de la declaración jurada señalada, constituye una infracción a la norma contenida en el artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, siendo obligación y facultad del Servicio, sancionarla con las denuncias y consecuentes multas cursadas conforme los

artículos 78, 84, 185 de la Ordenanza de Aduanas y los numerales 8.7, 8.8, 9.19 y 10.1 letra

  1. del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N°1300 del año 2006.

    6. Luego de transcribir los artículos 77 y 78 de la Ordenanza de Aduanas, expone que es obligación del Agente de Aduanas requerir de su mandante...

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