Sentencia de Tribunal Tarapacá, 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121701

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 13 de Diciembre de 2016

RucGR-02-00005-2016
Fecha13 Diciembre 2016
Ric16-9-0000266-5
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ

RUC 16-9-0000266-5

RIT GR-02-00005-2016

COMERCIAL STELAUPHIPAT LIMITADA

RUT 96.539.660-Iquique, trece de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS :

A fs. 1 comparece doña P.E.A.D., empleada, en representación de COMERCIAL STELAUPHIPAT LIMITADA ambos con domicilio para estos efectos en Manzana 13, galpón 11-12, Recinto Amurallado Zona Franca de Iquique, comuna y ciudad de Iquique, quien conformidad a lo dispuesto en los artículos 117°, 122° y siguientes y demás pertinentes de la Ordenanza de Aduanas; de la Ley 20.322 y demás normas aplicables, deduce reclamo contra de los cargos formulados a COMERCIAL STELAUPHIPAT LIMITADA por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS; DIRECCIÓN REGIONAL DE IQUIQUE ; cargos N° 521423, 521424, 521425, 521426, 524427, 521428, 521429, 521430, 521431, 521432, 521433, 521434, 521435, 521436 y 521437, del año 2015, aprobados con Resolución N° 276,

22 de diciembre de 2015, y enviados a notificar mediante notificación N° 416 de 22 de diciembre de 2015, carta certificada de fecha 23 de diciembre de 2015, haber sido formulados sin respetar las normas legales vigentes; específicamente el DFL N° 30 del Ministerio de Hacienda, promulgado con fecha 18 de octubre 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Fuerza de Ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas,

solicitando desde ya se declare que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS ; DIRECCIÓN REGIONAL DE IQUIQUE no se ha ajustado a la legislación vigente la formulación de estos cargos y se ordene sean dejados sin efecto; lo anterior sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que expone:

A.- ANTECEDENTES DE HECHO:

Según información contenida en formulario de cargo enviado a su representada por la reclamada, conforme a fiscalización amparada por Resolución

14.069, de fecha 20 de enero de 2015, e Informe Final U-146, de fecha 09 de diciembre de 2015, se habría comprobado faltante de mercancías en bodega usuario, correspondiente a “Stock Real Disponible Usado” por US$ 295.175,02 de empresa usuaria de Zona Franca de Iquique, COMERCIAL STELAUPHIPAT LIMITADA.

Hace notar que la mencionada fiscalización no se realizó de manera física en las bodegas del usuario de Zona Franca de Iquique.

Como resultado de la mencionada fiscalización el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS procedió a formular cargos por supuestos faltantes, acompañados de fs. 33 a 62 y copiados de fs. 3 a 17, generando cobros correspondientes a Derechos ad-valorem e Impuesto a las Ventas y Servicios, según el siguiente detalle:

CARGO FECHA Z Año Ítem CIF Total US$ Total Impto. US$
521423 09-12-2015 2939 1995 02 1.376,04 359,69
521424 09-12-2015 9142 1996 02 2.767,82 723,51
521425 09-12-2015 14462 1998 13 11.291,54 2.951,61
521426 09-12-2015 15277 1999 29 821,81 214,82
521427 09-12-2015 4124 2000 17 4.495,96 1.175,25
521428 09-12-2015 2742 2001 04 15.236,40 3.982,79
521429 09-12-2015 2277 2002 15 13.402,81 3.503,50
521430 09-12-2015 548 2003 05 1.645,46 430,13
521431 09-12-2015 682 2004 15 26.406,51 6.902,66
521432 09-12-2015 555 2005 06 60.437,76 15.798,44
521433 09-12-2015 157 2006 05 43.299,46 11.318,48
521434 09-12-2015 2509 2007 01 60.308,15 15.764,55
521435 09-12-2015 593 2008 03 24.894,41 6.507,39
521436 09-12-2015 1101 2009 03 8.775,28 2.293,86
521437 09-12-2015 1024 2010 12 19.907,59 5.203,85
TOTAL 295.067,00 77.130,53
Junto a lo anterior, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS hizo llegar a COMERCIAL STELAUPHIPAT LIMITADA un listado adjunto, el cual

de fs. 63 a 73, y que corresponde a un inventario al 21 de enero de 2015 Usuario COMERCIAL STELAUPHIPAT LIMITADA, RUT 96.539.660-8, emitido por ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. SUBGERENCIA DE T.I.C. documento que es mencionado en cada uno de los cargos en cuestión.

De acuerdo a lo informado en los cargos arriba detallados, SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS valoriza el “Stock Real Usado” en la suma de US$295.175,02.

Así las cosas, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS genera cargos por la suma total de US$77.130,53, según el siguiente detalle:

- DERECHOS AD-VALOREM US$17.704,03

- IMPUESTO A LAS VENTAS US$59.426,50

A juicio de la reclamante, los cargos generados por la reclamada infringen la normativa existente dado que no cumplen con los requisitos establecidos por la Ordenanza de Aduanas en su artículo 185°, además

contener errores que serán detallados en las consideraciones de derecho a continuación.

B.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El artículo 185° inciso del DFL N° 30 del Ministerio de Hacienda, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas señala “Los funcionarios de Aduana que, en el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectaren una contravención, la harán constar por escrito, señalando de manera precisa los hechos que la constituyen, la individualización de la persona a quien se impute, la norma infringida, la sanción asignada por la ley y los demás datos necesarios para la aplicación de la multa a que diere lugar. En esta actuación los funcionarios tendrán la calidad de ministros de fe.”

Afirma que de la simple lectura de todos y cada uno de los cargos originan la presente reclamación se puede apreciar que, en la especie, no se cumple con el requisito que el citado artículo 185° inciso 1° impone a los funcionarios de ADUANA ; lo anterior dado que los cargos en cuestión, al señalar norma que se estaría infringiendo por parte del Usuario COMERCIAL STELAUPHIPAT LIMITADA, señala escuetamente “artículo 7° Ley 19.946”.

Agrega que no se cumple en lo absoluto con la obligación legal de señalar los hechos constitutivos de contravención ni la sanción asignada por la ey ni ningún otro antecedente que se tuvo como necesario para la aplicación de multa (sic) en cuestión.

Por otro lado, en la descripción de cada cargo el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS señala:

Cargo 521423:

Descripción Conforme a Fiscalización por Res. 14.069/20.01.15 Informe Final U-146/09.12.15, se pudo comprobar faltante mercancías en bodega usuario, correspondiente a Stock Real Disponible Usado por US$ 295.175,02 que infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund., Coord., Sist., de DFL 341 sobre Z.F.D.. Hda 1355/76, Art 7 Ley 19.946/2004// Zeta N.2939/1995 ITEM 02 corresponde al primer documento del faltante del año 1995 del listado que se adjunta, por un total cif de US$ 1.376,04

Al observar el documento que adjunta el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS se puede apreciar que respecto del Zeta N° 2939 , del año 1995, en su ítem 02 corresponde a un valor CIF total de US$664,71 y no los US$ 1.376,04 indicados en el cargo.

Por su parte el cargo 521424 señala:

Cargo 521424:

Descripción Conforme a Fiscalización por Res. 14.069/20.01.15 Informe Final U-146/09.12.15, se pudo comprobar faltante mercancías en bodega usuario, correspondiente a Stock Real Disponible Usado por US$ 295.175,02 que infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund., Coord., Sist., de DFL 341 sobre Z.F.D.. Hda 1355/76, Art 7 Ley 19.946/2004// Zeta N.9142/1996 ITEM 02 corresponde al primer documento del faltante del año 1996 del listado que se adjunta, por un total cif de US$ 2.767,82.

Al observar el documento que adjunta el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS se puede apreciar que respecto del Zeta N° 9142 del año 1996, en su ítem 02 corresponde a un valor CIF total de US$ 537,66 y no los US$ 2.767,82 indicados en el cargo.

Por su parte el cargo 521425 señala:

Cargo 521425:

Descripción Conforme a Fiscalización por Res. 14.069/20.01.15 e Informe Final U-146/09.12.15, se pudo comprobar faltante mercancías en bodega usuario, correspondiente a Stock Real Disponible Usado por US$ 295.175,02 lo infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund., Coord., y Sist., de DFL 341 sobre Z.F.D.. Hda 1355/76, Art 7 Ley 19.946/2004// Zeta N.14462/1998 ITEM 13 corresponde al primer documento del faltante del año 1998 del listado que se adjunta, por un total Cif de US$ 11.291,54.

Al observar el documento que adjunta el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS se puede apreciar que respecto del Zeta N° 14462 del año 1998, en su ítem 13 corresponde a un valor CIF total de US$593,77 y no los US$11.291,54 indicados en el cargo.

Por su parte el cargo 521426 señala:

Cargo 521426:

Descripción Conforme a Fiscalización por Res. 14.069/20.01.15 e Informe Final U-146/09.12.15, se pudo comprobar faltante mercancías en bodega usuario, correspondiente a Stock Real Disponible Usado por US$ 295.175,02 lo infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund., Coord., y

Sist., de DFL 341 sobre Z.F.D.. Hda 1355/76, Art 7 Ley 19.946/2004// Zeta N.15277/1999 ITEM 29 corresponde al primer documento del faltante del año 1999 del listado que se adjunta, por un total cif de US$ 821,81.

Al observar el documento que adjunta el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS se puede apreciar que respecto del Zeta N° 15277 del año 1999, en su ítem 29 corresponde a un valor CIF total de US$ 50,98 y no los US$ 821,81 indicados en el cargo.

Por su parte el cargo 521427 señala:

Cargo 521427:

Descripción Conforme a Fiscalización por Res. 14.069/20.01.15 Informe Final U-146/09.12.15, se pudo comprobar faltante mercancías en bodega usuario, correspondiente a Stock Real Disponible Usado por US$ 295.175,02 que infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund., Coord., Sist., de DFL 341 sobre Z.F.D.. Hda 1355/76, Art 7 Ley 19.946/2004// Zeta N.4124/2000 ITEM 17 corresponde al primer documento del faltante del 2000 del listado que se adjunta, por un total cif de US$ 4.495,96.

Al observar el documento que adjunta el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS se puede apreciar que respecto del...

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