Sentencia de Tribunal del Biobio, 14 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121753

Sentencia de Tribunal del Biobio, 14 de Octubre de 2016

RucGR-10-00110-2015
Fecha14 Octubre 2016
Ric15-9-0001338-5
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, catorce de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 123 y siguientes, comparece don P.M.H., abogado, RUT n.° 9.999.829-6, en representación de Ingeniería Construcciones J.L.G.S.E., R. n.° 76.022.108-2, con domicilio para estos efectos en calle E.D. n.° 156, de la comuna de Los Ángeles; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 208401000148, de 22 de junio de 2015, notificada con fecha 7 de julio de 2015, emitida por la Unidad de los Ángeles, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:

Se refiere a la Declaración de Impuesto a la Renta del contribuyente, correspondiente al año tributario 2012, realizada bajo el régimen del entonces vigente artículo 14 ter de la Ley de la Renta. Reconoce que en esta declaración se omitieron ciertas partidas, lo que motivó al Servicio de Impuestos Internos a objetar el monto de la base imponible de la referida declaración; y que por ello intentó hacer una rectificación vía internet, la que no le fue posible. Señala que Servicio le envió notificaciones que no fueron recibidas; y que se emitió la liquidación en atención a que su parte no contestó la citación que se practicara. Describe entonces actuación que reclama, e indica que en esta el Servicio omitió rebajar ciertas partidas, las que señala que serían finiquito de trabajadores, contratos de arriendo, y pago de patentes.

Reitera que el contribuyente no tuvo conocimiento de la citación que se practicó, y por lo tanto no pudo contestarla en tiempo y forma. Cita entonces normativa a su parecer aplicable, y pide acoger el reclamo, modificando actuación impugnada, en el sentido de incorporar las partidas ya invocadas.

A fojas 140, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 146 y siguientes, comparece don F.R.A., abogado, cuya personería consta a fojas 143, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.

Fundando su defensa expone lo siguiente:

Se refiere a los antecedentes de hecho que motivaron la dictación de la actuación reclamada, señalando que primero se le requirió mediante carta de aviso simple, y luego mediante una citación, pero atendido que el contribuyente nunca concurrió al Servicio de Impuestos Internos a aclarar su situación, se le practicó la liquidación que se impugna. Resume el reclamo de su contraria, y como argumentos para su rechazo, señala en primer lugar, que la declaración de impuestos anuales del contribuyente fue objeto de una observación, atendido que no declaró sus ingresos por obras menores en construcción, por el monto de $220.791.195. Indica que el contribuyente efectivamente se encontraba acogido al régimen del artículo 14 ter, lo que implicaba su obligación de declarar estos ingresos, y que su intento de rectificación vía internet no podía ser efectivo, toda vez que para poder rectificar debía concurrir al Servicio a presentar su documentación tributaria. Reconoce que el organismo fiscal consideró solo los ingresos sin rebajar los egresos, pero indica que al efecto el contribuyente no declaró el costo directo de bienes y servicios, ni las remuneraciones pagadas en el periodo. Agrega que la propuesta de declaración que presenta el actor no es correcta, pues no coincide con las declaraciones de impuestos mensuales presentadas por el mismo contribuyente, y, además, no ha acompañado la documentación que dé cuenta de los gastos que invoca.

Con respecto a la supuesta ausencia de notificación de la citación que precedió a la actuación reclamada, señala que se notificó válidamente por carta certificada; y prosigue su argumentación refiriéndose a una supuesta falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer de la materia controvertida.

Por último, indica que las peticiones del actor no incluyen la de anular o dejar sin efecto la actuación que se reclama, y termina solicitando el rechazo del reclamo, con costas.

A fojas 150, se tuvo por evacuado el...

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