Sentencia de Tribunal Antofagasta, 14 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121757

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 14 de Octubre de 2016

RucGR-03-00011-2016
Fecha14 Octubre 2016
Ric16-9-0000211-8
EmisorTribunal Antofagasta (Chile)

RUC : 16-9-0000211-8

RIT : GR-03-00011-2016

RECLAMANTE : M.R.A.C.A..

RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.

MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.

A., a catorce días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 82 y siguientes, comparece doña H.C.V., abogada, en representación del contribuyente M.R.A.C.A., cédula nacional de identidad N°7.134.559-9, con domicilio para estos efectos en Balmaceda N° 2355, Local 259, Mall Plaza, A., quien viene a reclamar en contra de las Liquidaciones N°s.589 a la 594, correspondiente a los periodos enero a junio 2012 por Impuesto al Valor Agregado Liquidaciones N°s.595 y 596 por concepto de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, respectivamente; todas por un total de $109.816.645, en virtud de antecedentes de hecho y derecho que sucintamente se exponen.

Fundamento de la reclamación.

a.- Indica que con fecha 02 de noviembre de 2011 su representado constituye Sociedad Responsabilidad Limitada, denominada Comercializadora Cortés Marabolí Limitada, sociedad que es continuadora legal de la actividad que desarrolla en el mismo giro en forma individual M.R.A.C.A., y de lo cual da cuenta la cláusula décimo cuarta de escritura social.

Agrega que don M.R.A.C.A. aporta la suma de ciento cuarenta y tres millones de pesos, lo que entera de la siguiente forma: La suma de ciento cuarenta y millones novecientos cuatro mil trescientos cincuenta y tres pesos correspondientes a valoración de su actividad desarrollada como personal natural y que es enterada en la caja social en dinero, especies y valores, conforme a la singularización y tasación establecida en el Balance General de la empresa M.R.A.C.A., efectuado el treinta y uno diciembre del año dos mil diez.

b.- Expone, que con la citada escritura se informa al Servicio de Impuestos Internos de l Transformación en sociedad bajo el formulario 4415 con fecha 13 de diciembre de 2011 concluyendo que quien continúa desarrollando la actividad comercial de M.C.A., es la sociedad C.C.M.L., en el mismo domicilio comercial según da cuenta documento denominado “Cesión Contrato de Arrendamiento”.

Señala que el contribuyente M.C.A. opera como persona natural hasta el de diciembre del año 2011 y que a partir del mes de enero del año 2012 opera la empresa Comercializadora Cortés Marabolí Limitada como continuadora de la actividad desarrollada en el mismo giro por el contribuyente. Agrega que don M.C. dio cumplimiento a todos los requisitos legales y administrativos, sin que haya efectuado el término de giro, toda vez que en la escritura de conversión la sociedad se hace responsable solidaria de todos los impuestos, acompañándose la escritura y balance respectivo ante el Servicio de Impuestos Internos.

- Indica que con fecha mayo de 2015 y mediante carta explicativa la empresa Transbank reconoce el error cometido sobre la información entregada al Servicio de Impuestos Internos, en cual se detalla las ventas informadas desde enero de 2011 a julio de 2013, y realizadas por Joyería Venezia, nombre de fantasía que tienen los locales de A. y Calama.

Agrega que, producto de un contrato con Transbank don M.C.A. a fines año 2011 les informa dicha situación a fin de que se realice el cambio de razón social, pues todas las operaciones asociadas a los códigos de los POS deberían asociarse al RUT 76.178.931-7 perteneciente a la empresa Comercializadora Cortés Marabolí Ltda., sin embargo, a pesar de ello Transbank no lo realiza, sin que el contribuyente pudiera percatarse del error debido a que los ticket solo indican razón social, domicilio, sin señalar el RUT al cual se asocia dicho POS, por lo él siguió operando como Comercializadora Cortés Marabolí Ltda., en todas sus operaciones, pagando sus impuestos mensuales y anuales, de lo cual dan cuenta sus libros contables.

Menciona que al no realizar el cambio cuando fue solicitado, Transbank siguió asociando todas las operaciones al RUT de don M.C.A., siendo eliminado con posterioridad, pero la información errónea ya había sido entregada al Servicio de Impuestos Internos, con la cual se basan para las liquidaciones.

Señala que quién emitió las boletas informadas por la Empresa Transbank S.A. al Servicio de Impuestos Internos, fue la sociedad C.C.M.L., quien además enteró los impuestos respectivos al amparo de la escritura de transformación de persona natural sociedad de persona.

- Indica que así dan cuenta los libros de ventas y boletas de ventas.

Por último señala que fue un error manifiesto por parte de Transbank S.A., ya que admite la información entregada correspondía a la sociedad Comercializadora Cortés Marabolí Ltda., y no a don M.C.A. como persona natural, quien no emite boletas, ni realiza operación alguna a partir del 01 de enero del 2012, debido a que C.C.M.L., procede a iniciar actividades en su calidad de continuadora.

Finalmente, solicita tener interpuesta reclamación en contra de la liquidaciones N°s. 589 al 594, correspondiente a los periodos enero a junio 2012 por Impuesto al Valor Agregado IVA y Liquidaciones N°s. 595 y 596 por concepto de Impuesto a la Renta y Global Complementario respectivamente, todas por un total de $109.816.645, dejando sin efecto los cobros de capital, intereses, reajustes y multas, formulados a través de ellas, con expresa condenación de costas.

A fojas 89 , se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.

A fojas 90, consta el testimonio de la notificación efectuada por correo electrónico a parte reclamada y por el sitio de internet a la parte reclamante.

A fojas 95 y siguientes , el Servicio de Impuestos Internos contesta el reclamo, solicitando que éste sea rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas, conforme argumentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen.

Antecedentes de la fiscalización y liquidación reclamada.

Indica que el contribuyente M.R.A.C.A. se encuentra afecto Impuesto a la Renta de Primera Categoría sobre rentas efectivas y al Impuesto al Valor Agregado, por lo cual, es objeto de una revisión por el programa denominado “Transbank M

No declarantes F-29”, cuyo objetivo es verificar la correcta declaración y pago del Impuesto a las Ventas y Servicios de los contribuyentes que pertenecen al Segmento de Medianas y Grandes Empresas.

Menciona que con fecha 03 de Marzo de 2014 se notifica al contribuyente a través formulario 3301, Notificación de Requerimiento de Antecedentes IVA e Impuesto a la Renta, F. 0164463, a fin de exhibir documentación tributaria referida al Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos tributarios enero a diciembre del 2012, las cuales singulariza en su presentación.

Agrega que el reclamante pese a ser notificado personalmente no dio respuesta requerimiento, procediendo en consecuencia el Servicio a citar conforme al artículo 63 Código Tributario, notificándolo con fecha 14 de abril de 2015 de la Citación N° 40 de fecha de abril de 2015, en forma personal.

Indica que el acto administrativo da cuenta de diferencias de impuestos detectadas basado en las referencias que cita al efecto.

Manifiesta que el contribuyente no dio respuesta a la Citación, como así tampoco presentó solicitud de prórroga, por lo cual, el Servicio procedió a liquidar las inconsistencias detectadas. En consecuencia, confeccionó las Liquidaciones N° 589 a 596 de fecha 10 de diciembre 2015, las cuales fueron notificadas con fecha 14 de diciembre de 2015.

Señala la reclamada que teniendo en consideración la persistencia del contribuyente cuanto a sostener que la Sociedad Comercial Cortés Marabolí Limitada es continuadora de actividad desarrollada en el mismo giro en forma individual por don M.R.A.C.A., ésta presenta un Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria ante Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando tener por rechazada diferencias de impuestos determinadas y, en consecuencia, solicita se subsane el error.

Indica, que mediante Resolución Exenta N° 59430, de fecha 16 de marzo de 2016, notificada con esa misma fecha, se rechazó el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria impetrado por el contribuyente.

IMPUGNACIONES AL RECLAMO.

Conversión de persona natural a persona jurídica.

Indica que el contribuyente con fecha 02 de noviembre de 2011, constituyó una sociedad de Responsabilidad Limitada, dejando de ser sujeto de impuesto, por tanto, en esta situación

contribuyente se encuentra obligado a dar aviso de término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos.

En cuanto a las disposiciones legales y normas del Servicio de Impuestos Internos que regulan el término de giro, la reclamada cita el artículo 69 del Código Tributario y la Circular

66/1988, indicando que el contribuyente se encontraba en la obligación de dar aviso de Término de Giro ante el Servicio de Impuestos Internos, y tal como lo señala el contribuyente en escrito de reclamo, operó como persona natural hasta el mes de diciembre del año 2011, por tanto, el plazo de dos meses comenzó a regir a partir de enero del 2012, entendiéndose que la persona no existirá más como contribuyente, por tanto el Servicio procede a registrar en el Sistema de Información Integral del Contribuyente (SIIC), la Anotación 5701 “Obligado a presentar Término de giro”.

En cuanto a la determinación de las diferencias de impuestos contenidas en liquidaciones...

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