Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 15 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121765

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 15 de Julio de 2016

RucGR-14-00181-2014
Fecha15 Julio 2016
Ric14-9-0002104-7
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

INGENIERIA G.R.G. M.S.A.R.N.° 76.372.800-5

Valparaíso, quince de julio de dos mil dieciséis

VISTO :

Que a fojas 1 compareció don B.Z.C., abogado, RUT N° 10.767.075-0, en representación de INGENIERIA G.R.G. MEDICA SOCIEDAD ANONIMA , del giro de su denominación, R.N. 76.372.800-5, ambos domiciliados en calle P. 814, oficina 411, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

1. Indica que deduce su acción en contra de las Liquidaciones N°s 13 a 33, todas de fecha 27.08.2014, notificadas por cedula ese mismo día.

2. Alega que las liquidaciones de autos son improcedentes por cuanto se fundan en que el contribuyente no dio respuesta a la fiscalización y Citación N°06/01.07.2014, pero este último jamás tuvo conocimiento de la notificación de dicha Citación ni mucho menos del contenido de la misma.

3. Agrega que por causas no imputables al contribuyente no acompañó la documentación solicitadas por el Servicio, por cuanto con fecha 04.07.2014, se escrituró contrato de arriendo respecto del inmueble ubicado en calle Condell Sur N° 0349, departamento 43, Quilpué, propiedad que a partir del mes de enero del año 2014, habitaba doña C.X.L.B., actual arrendataria de dicho inmueble y efectuadas las averiguaciones de rigor, tanto con la actual arrendataria del inmueble como con los conserjes del edificio, ambos afirmaron categóricamente no haber tenido noticia alguna de haberse practicado alguna notificación en relación a la sociedad Ingeniería G.R.G Medica S.A., ni menos de la Citación N°06/01.07.2014.

4. Alega también que no procede la tasación del artículo 35 de la Ley de la Renta y que todos los créditos declarados en los formularios 29 que aparecen detallados en la liquidación, se encuentran debidamente acreditados por facturas emitidas por contribuyentes de IVA a las cuales se les ha recargado separadamente el impuesto, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las cuales han sido registradas en el libro de compra y ventas, cuyas anotaciones han sido centralizadas en el libro M. y traspasadas al balance y estado de resultados, libros que cumplen con todas y cada una de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

5. Añade que tiene derecho al crédito fiscal puesto que dichas facturas respaldan operaciones reales y guardan relación con el giro, han sido emitidas por proveedores de reconocida trayectoria en el rubro de la construcción y en su detalle y glosa se especifican cada una de las especies adquiridas, todas y cada una de las cuales guardan relación con el giro, motivo por el cual la empresa tiene derecho de hacer uso del crédito fiscal declarado en los formularios 29 indicados precedentemente.

6. Conforme todo lo anterior, solicita acoger el reclamo y se deje sin efecto las liquidaciones reclamadas o bien sean rebajadas al mínimo.

Que a fojas 136 y siguientes compareció el letrado don P.E.B.S., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

1. Luego de describir la fiscalización de autos y normativa aplicable, alega la incompetencia del Tribunal Tributario y A. para realizar una nueva auditoría.

2. Señala que de acuerdo con el artículo 13 del Código Tributario, con fecha 17.10.2005 el contribuyente dio aviso de inicio de actividades, oportunidad en la que señaló como domicilio aquel ubicado en calle Condell Sur N°0349, Depto. 43, Quilpué, agregando que en las tres últimas Declaraciones Mensuales de impuestos -Formularios 29- como en las Declaraciones Anuales de Renta -Formularios 22-, el contribuyente indicó el mismo domicilio y que en nada altera lo anterior el hecho de haber entregado en arriendo el inmueble indicado.

3. Afirma que conforme a la auditoría practicada, el crédito fiscal IVA declarado no tenía respaldo físico de sus correspondientes facturas, por lo que el contribuyente no tiene derecho al Crédito Fiscal invocado, no acreditándose tampoco que las facturas estuvieren debidamente registradas en el Libro de Compras y Ventas, lo que impidió efectuar el análisis y revisión del correcto cumplimiento tributario del IVA.

4. Finalmente, señala que al revisar someramente algunas de las facturas proporcionadas recién en esta etapa jurisdiccional, se desprende la adquisición de bienes y utilización de servicios ajenos al giro o actividad del negocio.

5. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas.

Los Antecedentes del Proceso:

A fojas 130, se tiene por interpuesto el reclamo.

A fojas 132, Certificación Custodia N°108-2014.

A fojas 133, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el que se provee a fojas 134.

A fojas 203, se tiene por contestado el reclamo.

A fojas 205, reposición de la reclamada, la que se provee a fojas 206.

A fojas 208, escrito de la parte reclamante evacuando traslado, el que se provee a fojas 210.

A fojas 212, se rechazar recurso de reposición de fojas 208.

A fojas 214, se recibe la causa a prueba.

A fojas 217, escrito de la parte reclamada interponiendo reposición y apelación en subsidio, el que se provee a fojas 219.

A fojas 221, escrito de la parte reclamante interponiendo reposición y acompañando documentos, el que se provee a fojas 223.

A fojas 225, escrito de la parte reclamada evacuando traslado, el que se provee a fojas 226.

A fojas 228, se resuelven las reposiciones de fojas 217 y 221.

A fojas 230, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos y reiterando...

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