Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 18 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121825

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 18 de Julio de 2016

RucGR-17-00180-2014
Fecha18 Julio 2016
Ric14-9-0002024-5
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

INVERSIONES CLEARWATER LEISURE DOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R. SANTIAGO ORIENTE.

RIT N° : GR-17-00180-2014. RUC N° : 14-9-0002024-5.

En Providencia , a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En escrito de 17.11.14 , comparece la sociedad INVERSIONES CLEARWATER LEISURE DOS LIMITADA, R.N.7. , del giro de su denominación, representada legalmente por don A.A., ingeniero, ambos domiciliados en Av. C.S.N.° 2730, piso 10, comuna de Las Condes, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N° 231, de 30.07.14 , emitida por considerar que no retuvo ni pagó las cantidades que por ese concepto correspondía en una remesa efectuada al exterior, remesa que el Servicio consideró afecta a I.A., emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.803.315-7 representado por don C.A.A., Director Regional, según Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, R.M..

R. en autos,

A fojas 1 a 68, C. de Distribución de Causas. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Notificación N° 784, de Liquidación N° 231, de 30.07.14; Copia de Liquidación N° 231, de 30.07.14; Escrito de reposición administrativa voluntaria, de 20.08.14; Notificación, de 29.10.14; Resolución Ex. De

22.10.14; y, E. pública de 23.11.10, en que la sociedad reclamante confiere patrocinio y poder. Resolución que ordena, previo a proveer, acompañar documento fundante legible y testimonio de notificación. Escrito de cumplimiento de lo ordenado, Liquidación N° 231, de 30.07.14, y notificación adjuntas. Resolución que tiene por cumplido lo ordenado y, previo a proveer ordena venir en forma el poder con sus testimonio de notificación por el sitio de internet a la reclamante. Escrito de cumplimiento de lo ordenado y mandato judicial otorgado en el extranjero, legalizado,

su respectiva protocolización y copia de pasaporte. Resolución que tiene por cumplido lo ordenado y por interpuesto reclamo tributario confiriendo traslado , con su testimonio de notificación por el sitio de internet a la parte reclamante y mediante correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Santiago Oriente.

A fojas 69 a 87, Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación y acompaña Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12. Resolución que lo provee con testimonio de notificación; Escrito en que el Servicio evacúa el traslado conferido acompañando escritura pública de Cesión de Derechos, otorgada el 26.03.10, ante el Sr. Notario Público de Santiago don E.D.M., anotada bajo su Repertorio N° 6.413-2010, celebrado entre South America Caming S.A. e Inversiones C.L.D.L.. Resolución que tiene por evacuado el traslado y testimonio de notificación.

A fojas 88 a 98 , Escrito de tengase presente de la parte reclamante y se dicte sentencia. Resolución que lo provee y testimonio de notificación. Escrito de solicitud de aviso por correo electrónico con la resolución que lo provee y testimonio de notificación. Escrito de delega poder de la reclamante y designa direcciones de correos electrónicos con la resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 99 y 100, Resolución de 15.07.16 , que decretó Autos para Fallo , con su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 17.11.14 , comparece la sociedad INVERSIONES CLEARWATER LEISURE DOS LIMITADA, R.N.° 76.092.656-6 , representada legalmente por don A.A., ambos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N° 231, de

30.07.14, emitida por considerar que no retuvo ni pagó las cantidades que por ese concepto correspondía en una remesa efectuada al exterior, remesa que el Servicio consideró afecta a I.A., emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.803.315-7 representado por don C.A.A., Director Regional, igualmente

individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que, suscintamente, se exponen como sigue:

  1. En primer término, refiere a la liquidación recurrida exponiendo los hechos en que se funda, esto es, los efectos tributarios, I.A. con tasa del 35%, y retención provisional del 20%, aplicables a la remesa efectuada por su parte a la sociedad South American Gaming S.A. (SAGSA) sociedad costarricense, el 10.12.10, por la suma de $10.266.242.955.-, equivalente a USD 21.226.138,62.-, como contraprestación de la cesión de un contrato de asesoría.

    Refiere que se le liquida por la aludida retención provisional; más reajustes, intereses penales y multa, conceptos que conjuntamente totalizan la suma de $6.340.608.577.-, a julio de 2014.

    Luego, transcribe los fundamentos de la Liquidación sub-lite y hace presente que dedujo Reposición Administrativa Voluntaria en su contra, a la que el Servicio le negó lugar con fecha 22.10.14.

  2. En segundo lugar, efectúa una delitimitación del asunto controvertido considerando que su defensa radica en que se determine si en el ordenamiento jurídico chileno existe una regla de fuente para el caso sub-lite, de modo de precisar si la remesa (i.e. precio por la cesión) constituye o no renta de fuente chilena y, de esta forma, aplicar o no lo dispuesto en el inciso primero del artículo 60 de la Ley de la Renta.

    En razón de lo anterior, expresamente señala que no hay controversia respecto a los siguientes hechos: 1).- Que SAGSA es una sociedad constituida y domiciliada en Costa Rica y que C.L.D.L. es una sociedad constituida y domiciliada en Chile; 2).- La efectividad y monto del mercado del precio acordado y pagado por la cesión; 3).- Que la cesión es un contrato del cual surgen derechos y obligaciones recíprocas para las partes contratantes distintas de los derechos y obligaciones que emanan del contrato cedido; 4).- Que la remesa corresponde a la contraprestación por la cesión de la posición contractual del cedente en el contrato cedido y que constituye,a su turno, la forma en que el cesionario cumple la obligación que para él nace de la

    celebración del contrato de cesión (i.e. pagar el precio); y, que los artículos 58 y 59 de la Ley de la Renta no contienen hechos gravados al caso sub-lite.

  3. En tercer lugar, sostiene la inaplicabilidad del I.A. , según las siguientes consideraciones:

    A. Efectúa un análisis jurídico de la Liquidación, para cuyos efectos sostiene que la renta que se pretende gravar no es de fuente chilena y que, en el peor de los casos, no es posible determinar su fuente dado que el ordenamiento jurídico nacional no contiene reglas para la operación sub-lite.

    1. Cita y transcribe los artículos 60 y 10 de la Ley de la Renta y el Código de B., que en su Título Segundo, De los Bienes, Capítulo Primero, Clasificación de los Bienes, resolvería, a su criterio, conflicto de leyes en que se aplica la ley de la situación.

    2. Analiza el alcance del artículo 60 de la Ley de la Renta, considerando que para resolver el conflicto de derecho debe analizarse la razón detrás de la remesa, que es la cesión de la posición contractual, respecto a lo cual la ley chilena no contiene regla específica debiendo remitirse al artículo 10 de la Ley del Ramo, en cuyo amparo sostiene que la cesión de un contrato efectuado por un extranjero no constituye un bien situado en Chile ni servicio desarrollado en el país, por lo que mal puede calificarse como renta de fuente Chilena, como tampoco, regalía o pago por la explotación de la propiedad industrial o intelectual en Chile de modo que, en ausencia de norma, concluye no configurados los elementos del hecho gravado de la norma del artículo 60 ya citado.

      En este capítulo, también sostiene la improcedencia del Código de B. , haciendo presente la posible potestad de aplicarse las normas tributarias que tendrían los países en que residen los contratantes de la cesión en cuestión; sin embargo, aclara que en ningún caso ha tratado de aplicar legislación costarricense a su caso, lo que torna improcedente la aplicación del Código en comento pues éste tiene por objeto solucionar conflictos de leyes, mas no reglas de orden sustantivo, como sería reglas de asignación de potestad impositiva o reglas de fuente para estos efectos. A. al caso implica un reconocimiento por parte del ente adminstrativo en orden a que no existe en Chile

      norma clara respecto a la fuente, considerando errónea su aplicación en la especie, lo que conllevó a conclusiones equivocadas.

      Recalca su parecer en cuanto a que se requiere una norma legal expresa que determine cuál es la fuente de la renta por la cesión de un bien incoporal, que no existe.

      Alega que la Liquidación vulnera el Principio de Legalidad en materia tributaria , para lo cual refiere a los elementos de la obligación tributaria que lo integran, esto es: El hecho gravado; el sujeto pasivo; la base imponible; y, la tasa del impuesto, según las normas legales y constitucionales que lo circunscriben, que no puede ser variado por vía reglamentaria ni interpretativa, apoyado en pronunciamientos del propio Servicio y que considera que en la especie, no es posible gravar con I.A. la remesa sin vulnerar de forma flagrante el principio en comento.

      B. Evidencia inconsistencias o imprecisiones de la Resolución, que se pronuncia sobre su petición de reposición administrativa, en acápites que titula señala como:

    3. El titular del derecho a exigir al cesionario el pago del precio, no tiene su domicilio en Chile. Al efecto cita y transcribe los considerandos 9° y 10° de la “Resolución” [Sic], concluyendo que el titular del derecho no tiene domicilio en Chile por lo que mal podría entenderse que el bien se encuentra situado en Chile, pues ello implicaría...

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