Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 19 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121881

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 19 de Julio de 2016

RucGR-14-00142-2015
Fecha19 Julio 2016
Ric15-9-0001122-6
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

LOMBARDAS INVERSIONES LIMITADA

R.N.° 96.580.410-2

Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil dieciséis

VISTO :

Que a fojas 1 y siguientes compareció don F.A.S.T., abogado, R.N.° 13.658.075-2, domiciliado en calle Burgos N°80, piso 8, comuna de las Condes, Región Metropolitana, en representación de LOMBARDAS INVERSIONES LIMITADA , R.N.9., del giro de su denominación, domiciliada en el Pangue N°1471, sitio 21 B, comuna de Zapallar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N°686, de fecha 25.05.2015.

  2. Señala que con fecha 05.03.2015, conforme al artículo 126 del Código Tributario, presentó el Formulario 2117, solicitando devolución de $31.860.390 por concepto de IVA pagado en exceso por los periodos de mayo y junio del año 2012, petición que se fundamentó en que la reclamante no incorporó en el Formulario N°29 del mes de marzo de 2012, las Declaraciones de Ingreso N°1410068458-7 y N°1410068459-5, correspondientes a la importación de maquinarias cuyos créditos fiscales ascendían a $25.166.383 y $6.997.483, respectivamente, lo que generó un pago en exceso de IVA en los meses de mayo y junio del año 2012, por la citada suma de $31.860.390.

  3. Complementa indicando que dichas importaciones fueron efectuadas con el objeto de dar cumplimiento al contrato de promesa de compraventa y montaje celebrado con fecha 06.02.2012, entre Lombardas Inversiones Limitada y la sociedad Etiquetas CCL S.A., hoy Acrus CCL Labels S.A., cuyo domicilio es Panamericana Norte N° 5369, comuna de Conchalí, ciudad de S., producto de lo cual, con fecha 10.02.2012, la contribuyente amplió el giro informado al Servicio, incluyendo el de “Otros tipos de venta al por menor no realizada en almacenes N.C.P.”, y describiendo como actividad a realizar “la importación, exportación, compra y venta de maquinarias y equipos”.

  4. Agrega que realizada las importaciones y montaje de las maquinarias, con fecha 30.05.2012 y 30.06.2012 se emitieron las facturas 53 y 55 por las sumas de $1.066.288.225 y $12.445.665 (IVA incluido), respectivamente, correspondiente al pago de la venta de los equipos y maquinarias señalas precedentemente.

  5. Indica que en contra de la Resolución Exenta N°686, se interpuso reposición Administrativa Voluntaria, la que fue denegada mediante Resolución Exenta N°51.801/03.08.2015.

  6. En cuanto a las observaciones del Servicio de Impuestos Internos, alega lo siguiente:

    1. Observación de Facturas N°s 530, 266, 607 y 268 “Domicilio donde se instaló el sistema no corresponde al del contribuyente”: señala que la reclamante informó a cada proveedor que los bienes fueran dejados y los servicios prestados en el domicilio de la sociedad Etiquetas CCL S.A., hoy Acrus CCL Labels S.A., agregando que ni el D.N.°825 ni su Reglamento, establecen como formalidad para la emisión de una factura que en el detalle se indique el domicilio exigido.

    2. Observación de Facturas N°s 838, 304 y 840 “Detalle no señala domicilio donde fue efectuada la obra o instalación”; indica que ésta no es una exigencia establecida en el artículos 54 de la Ley de IVA, como así tampoco en el artículo 69 del Reglamento del D.N.°825.

    3. Observación de Facturas N° 63724 y 63726 “No existe detalle de los productos o servicios adquiridos”; menciona que en la orden de compra N°14 de Chilectra se observa el detalle de bienes adquiridos por la reclamante y que corresponden a “Generador de 500KVA con Cabina Insonorizaba y su montaje” los que fueron vendidos a la sociedad Etiquetas CCL S.A., hoy Acrus CCL Labels S.A.

    4. Observación de Facturas N° 274, 263, 154835 y 977 “No se puede determinar si corresponde al giro del contribuyente”; indica que corresponde a bienes necesarios para el funcionamiento de los equipos importados, sin los cuales, dichos equipos no pueden funcionar.

  7. Conforme todo lo anteriormente expuesto, solicita se acoja la reclamación y se declare la procedencia de la devolución pedida, con costas.

    Que a fojas 84 y siguientes compareció la letrada doña A.Y.O., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  8. Indica que con fecha 05.03.2015, la reclamante presentó Formulario 2117, solicitando la devolución de IVA pagado en exceso en los meses de mayo y junio del año 2012, por un total de $31.860.390, fundándose en que la sociedad no habría registrado dos Declaraciones de Ingreso en marzo del año 2012, declarando un remanente crédito fiscal menor al que correspondía, por lo que se habría pagado IVA en exceso en los periodos de mayo y junio de 2012.

  9. Señala que mediante Resolución Exenta N° 686, el Servicio

    denegó la devolución solicitada por la contribuyente, fundada en que faltaba que se acreditara y/o justificara la procedencia del crédito fiscal recargado en una serie de facturas de los periodos revisados con directa incidencia en la devolución solicitada.

  10. Agrega que de la revisión de los antecedentes aportados al Servicio, se pudo constatar que en los meses de febrero, marzo y abril de 2012, la contribuyente utilizó crédito fiscal respaldado en 13 facturas de compras, respecto de las cuales no se acreditó, durante el proceso de revisión de su solicitud de devolución, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los N°s 1, 2 y 5 del artículo 23 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

  11. En cuanto a las observaciones realizadas en la Resolución reclamada:

    1. Observación de las Facturas N° 530, 266, 607 y 268: indica que esta observación no dice relación con la formalidad de indicar un determinado domicilio en la factura, sino que a la circunstancia que el Servicio de climatización, al ser instalado en dependencias de otro contribuyente, no cumple con el requisito exigido en la ley para ser un activo fijo o gasto del giro de Lombardas Inversiones Ltda.

    2. Observación de las Facturas N° 838, 304 y 840: señala que lo objetado de estas facturas no dice relación con la formalidad de indicar un determinado domicilio en la factura, sino que a la circunstancia que al no señalarse la dirección donde se habrían realizado los servicios, no resulta posible verificar que se trate de un activo fijo o gasto del giro de la reclamante.

    3. Observación de las Facturas N° 63724 y 63726: indica que las facturas deben cumplir con el requisito de consignar el detalle de mercadería transferida o naturaleza del servicio, los que podrán omitirse sólo en el evento de que se hubiese emitido oportunamente la correspondiente guía de despacho, que no es la situación de marras.

    4. Observación de las Facturas N° 274, 263, 154835 y 977: señala que no hay prueba suficiente para estimar que esos bienes estén destinados a formar...

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