Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 19 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121905

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 19 de Agosto de 2016

RucGS-18-00040-2016
Fecha19 Agosto 2016
Ric16-9-0000479-K
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Cuarenta y tres – 43

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE con ROJAS ROJAS, IGNACIO ARTURO

RUC N ° 16-9-0000479-K

RIT N° GS-18-00040-2016

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, consta Reservado N°129, de fecha 03/06/2016, de doña V.S.J.U., Jefa del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual remite Acta de Denuncia N°06, de 20 de mayo de 2016, notificada con la misma fecha al contribuyente don IGNACIO ARTURO ROJAS ROJAS, R.N.°15.568.710-K, junto con documentación que detalla.

A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°06, de 20 de mayo de 2016, mediante la cual doña C.R.V., R.N.°17.227.961-9, fiscalizadora de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia en contra de don IGNACIO ARTURO ROJAS ROJAS, RUT N°15.568.710-K, con giro en servicios periodísticos, domiciliado en Pocuro N°2120, D.. 304, comuna de Providencia, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario.

En el capítulo I del Acta de Denuncia, individualiza al contribuyente denunciado.

En el capítulo II del Acta de Denuncia, relativo a los antecedentes del procedimiento de fiscalización, explica que en virtud de informes de Recopilación de Antecedentes evacuados por funcionarios del Departamento de Delitos Tributarios, se establece que la contribuyente Sociedad Química y Minera de Chile S.A., en adelante SQM S.A., R.N.007.000-9, con fecha 16/03/2015, aportó documentación contable y tributaria de los años tributarios 2009 a 2014, en la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.

Expone que el 20/03/2015, SQM S.A. solicitó al Servicio, a través de Formulario 2117, la rectificación de gastos que habían sido incorporados utilizando boletas de honorarios de 170 personas naturales y facturas de 25 proveedores, situación que afecta la determinación de la base imponible del impuesto a la renta.

Expresa que los antecedentes tenidos a la vista para la elaboración del presente informe son ciertos registros contables de SQM S.A., información contenida en la base de datos del Servicio y documentación aportada por el contribuyente don I.A.R.R..

En su apartado denominado Contribuyentes que reconocieron no haber prestado servicios a SQM S.A., indica que la Sociedad SQM S.A., en el mes de mayo de 2014, registró en su Libro de Retenciones de Honorarios, Diarios y Mayores, aportados en formato electrónico y declaró en su Formulario 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, una boleta de honorarios electrónica con membrete de don I.A.R.R., con la descripción del servicio de "Periodismo y comunicación social", por un monto líquido de $6.000.000 y un monto bruto de $6.666.667.

Manifiesta que de acuerdo a las validaciones realizadas, SQM S.A. incorporó esta boleta de honorarios electrónica en su contabilidad, por lo que formó parte de los gastos declarados en su Formulario 22 del año tributario 2014, F.N.°232043474, lo que permitió rebajar la base imponible y el pago por impuesto a la renta de primera categoría.

Cuarenta y tres vuelta – 43 vta. Menciona, respecto al comportamiento tributario, que de acuerdo a información contenida en el SIIC del Servicio, el contribuyente denunciado a la fecha del informe ha solicitado autorización de boletas de honorarios electrónicas hasta el Folio N°77, habiendo efectuado la última solicitud el 01/09/2015.

Refiere, respecto a la declaración ante el Ministerio Público, que la Fiscal adjunto del Ministerio Público doña C.G.S.G., el 12/08/2015 remitió antecedentes respecto de causa RUC N°1500687796-3, en que se encuentra una declaración prestada el 06/08/2015 por don I.A.R.R., quien señala ser periodista y, al ser consultado por la boleta de honorarios emitida a nombre de SQM S.A., aseguró que la emitió a solicitud del ex Diputado don A.S., quien no tenía inicio de actividades o giro de comunicaciones, por lo que éste le comenta que estaba desarrollando una asesoría comunicacional y de imagen a SQM, pidiéndole si le podía facilitar una boleta para él poder realizar el cobro del trabajo que estaba realizando a SQM y que “…yo no tenía nada que ver con el trabajo, yo no hice nada para la empresa.” Agrega que le facilitó la boleta N°58, por $6.666.667, el 30 de abril de 2013, a nombre de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y los datos para llenarla se los dio A.S. por teléfono.

Señala en su declaración que posteriormente A.S. le informa que la boleta se encontraba disponible para pago y en su compañía realizó el cobro del vale vista a su nombre, entregándole en efectivo los $6.000.000 cobrados.

Afirma en su declaración que, a...

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