Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 20 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121925

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 20 de Julio de 2016

RucGR-18-00392-2013
Fecha20 Julio 2016
Ric13-9-0001689-6
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Doscientos cuatro -204-

C.M. INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT GR - 18 - 00392-2013

RUC N° 13-9-0001689-6

Santiago, veinte de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña P.I.U.S. , abogado, cédula nacional de identidad N°6.691.161-6, en representación de la sociedad CEDRIC MOLLER INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. , domiciliada para estos efectos en Avenida Ricardo Lyon N°222, oficina 703, comuna de Providencia, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. SII N°115128000016 de fecha 19 de noviembre de 2012, la cual resolvió no dar lugar a la devolución solicitada por su representada, correspondiente al pago provisional por utilidades absorbidas (en adelante, PPUA), por la suma de $8.583.957.-, de la Declaración de Impuesto Anual a la Renta del año tributario (en adelante, AT) 2012, contenida en el formulario N°22 Folio N°234260732, de acuerdo a los argumentos que expone.

En Capítulo I de su libelo titulado, “LOS HECHOS” , señala que el contribuyente presenta solicitud de devolución por la suma de $8.583.957.-, por concepto de PPUA.

Señala como antecedentes previos a la resolución reclamada, la Notificación N°120204268, de fecha 21 de junio de 2012, enviada por carta certificada por la reclamada, con el fin de que éste acreditara, con la documentación de respaldo respectiva, la procedencia de la devolución solicitada.

Expone que además en dicha notificación, le fueron comunicadas diferencias detectadas entre lo consignado en la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta AT 2012 y la información que poseía el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) en sus sistemas, lo que dio origen a las siguientes observaciones:

Observación A09: Según antecedentes con que cuenta el SII, el monto utilizado como gastos por remuneraciones, a que se refiere el N°6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, declarado en el Recuadro N°2 8631, podría ser excesivo; Observación A21: El crédito de Impuestos de Primera Categoría del ejercicio, registrado en código (626), no debe ser mayor al generado y/o recibido de terceros en el ejercicio; Observación A67: El monto solicitado como devolución por PPUA, es mayor a los créditos disponibles registrados en su FUT, o mayor a la tasa máxima de Primera Categoría aplicada sobre el monto de la Pérdida Tributaria declarada por usted; y, Observación F08: Según antecedentes con que cuenta esta SII, el monto solicitado como PPUA, código (167), podría ser excesivo.

Expresa que con fecha 19 de noviembre de 2012, el SII dicta la Resolución reclamada, la que en parte reproduce.

Indica que con fecha 30 de enero de 2013, el contribuyente presenta Solicitud de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización, a la que acompañó antecedentes, los que individualiza.

Comenta que con fecha 08 de julio 2013, se notifica Resolución Ex. N°28023 de fecha 05 de julio de 2013, que resuelve la RAF [sic], declarando no ha lugar a lo solicitado, reproduciendo en forma íntegra la referida resolución.

Doscientos cuatro vuelta -204 vta.-

A continuación expone los “FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA RECLAMACIÓN TRIBUTARIA” , indicando que no es efectivo que el contribuyente no haya aportado antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en la declaración anual de impuesto a la renta del AT 2012, ya que éstos se encontraban en el SII, debido a que fueron acompañados durante el proceso de fiscalización de la Sociedad Inversiones Crea Acción Limitada a consecuencia de su disolución, debido a la fusión entre ésta y la sociedad C.M.I. y Construcción S.A.

Agrega que el monto solicitado como devolución por PPUA, nace como consecuencia de la fusión de las sociedades Inversiones Crea Acción Ltda. e Inmobiliaria S.J.S.A. en la sociedad C.M.I. y Construcción S.A., absorbiendo ésta última a ambas sociedades.

Así y en primer lugar, expone resumidamente la constitución de cada una de las sociedades mencionadas, su conformación y participación de los socios que las componen.

En segundo lugar, relata resumidamente el proceso de fusión de las sociedades mencionadas.

En tercer lugar, expone acerca de los Antecedentes referentes a la sociedad Inversiones Crea Acción Limitada, relatando cronológicamente el proceso de fiscalización de que fue objeto por el SII, a partir del mes de diciembre del año 2011, a fin de establecer la vinculación tributariacontable entre la sociedad Crea Acción Limitada y la sociedad reclamante. Agrega que, producto del largo proceso de fiscalización en el que participó la sociedad Crea Acción Limitada, se fueron aportando distintos antecedentes al SII también relacionados con el contribuyente de autos.

En cuarto lugar, explica A. referentes a la sociedad C.M.I. y Construcción S.A., reiterando los hechos ya expuestos en el primer apartado del Capítulo I de su libelo de reclamo relativo a Los Hechos.

En quinto lugar, refiere los antecedentes contables de cada una de las observaciones ya referidas, a fin de acreditar la procedencia de la devolución de PPUA, esto es, que los gastos que generaron la pérdida y los créditos de primera categoría pagados por las sociedades absorbidas por el contribuyente de autos y su monto.

Individualiza cada una de las 4 observaciones efectuadas por el SII a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta presentada por su representada –A09, A21, A67 y F08–, y efectúa un análisis de las mismas, indicando como estas se justifican, exponiendo cuadros explicativos de su contabilidad para cada caso.

En Capítulo II de su libelo titulado, “EL DERECHO” , analiza y comenta en su párrafo 1., relativo a la “Procedencia de la Devolución de PPUA” , normas legales y circulares dictadas por el SII, aplicables al tema tratado, citando jurisprudencia.

Relata que en consecuencia, queda establecido que su representada cumple con la normativa legal vigente y con todos los ordenamientos que imparte el SII, respecto a acreditar las partidas que conforman la pérdida declarada del AT 2012, y rectificada, en la forma explicada.

Posteriormente alega en el párrafo 2., “Falta de Fundamentación de la Resolución Reclamada” , señalando que es un elemento básico o constitutivo del acto administrativo, la fundamentación, esto es, la exposición formal y explícita de la justificación de la decisión, es decir, la expresión formal de los antecedentes de hecho y de las razones que dan justificación lógica/racional de la decisión que se adopta, exigencia legal contenida en el artículo 41 inciso 4° de la Ley N°19.880.

Menciona que el vicio en la fundamentación es la “arbitrariedad”, es decir, la carencia de razonabilidad de la decisión adoptada, desde que ella carece de la indispensable sustentación normativa, lógica y racional y su consecuencia es la nulidad del pretendido acto administrativo, por contravenir la Constitución Política de la República, artículo 7° inciso 1° y 2° y la Ley N°19.880.

Añade que de la redacción de la Resolución reclamada, no queda claro qué es lo que está exigiendo el SII que se le acredite, lo que deja en la indefensión al contribuyente.

Doscientos cinco -205-

Agrega que la misma ambigüedad resulta de la lectura de las observaciones formuladas –A09, A21, A67 y F08– citando jurisprudencia en abono de su tesis.

En su conclusión y previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta reclamación en contra de la Resolución N°115128000016 de 19 de noviembre de 2012, emitida por el SII que deniega la devolución de $8.583.957.-, solicitada por su representada en la Declaración de Impuestos Anuales a la renta del AT 2012, contenida en el formulario N°22 Folio 234260732, la cual ha sido rectificada según las observaciones realizadas por el SII, generando una devolución de PPUA por $14.066.157.-, resolución que solicita sea dejada sin efecto, acogiendo el reclamo presentado en todas sus partes, y en mérito de lo que se resuelva, ordenar se devuelva al contribuyente la suma solicitada, con más los reajustes que correspondan de acuerdo a los artículos 57 y 58 del Código Tributario.

A fojas 71, se tuvo por interpuesto reclamo, confiriéndose traslado del mismo al SII.

A fojas 91, comparece don P.P.Z., en representación de la reclamada y evacúa el traslado que le fuera conferido.

En el Capítulo I de su libelo de contestación titulado, “HECHOS” , explica que el contribuyente presentó con fecha 09/05/2012, declaración de Impuesto a la Renta para el AT 2012, formulario 22, folio 234260732, solicitando una devolución de $8.583.957.

Expone que con el objeto de verificar la exactitud de la declaración y subsanar diferencias con información que posee el SII, con fecha 21/06/2012, se remitió Notificación N°120204268, solicitándole que concurriera a oficinas del SII y acreditase con documentación que señala, la procedencia de la devolución invocada, referente a absorción de pérdidas y solucionase observaciones que indica.

Expresa que el contribuyente no compareció ni tampoco acompañó antecedentes solicitados, por lo cual se dictó la Resolución reclamada.

En el Capítulo II de su libelo de contestación, relata resumidamente los argumentos del reclamante.

En el Capítulo III de su contestación titulado, “EL RECLAMO DEBE SER RECHAZADO EN TODAS SUS PARTES” , se refiere el su párrafo 1.-, a la extemporaneidad del reclamo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR